En la audiencia que tuvo lugar el último viernes, el Ministerio Público Fiscal solicitó al Tribunal Oral Federal de San Luis que condene al ex juez federal Eduardo Allende; al ex teniente de Artillería del Comando de Artillería 141, Alberto Eduardo Camps; y al ex médico de la Policía, Jorge Omar Caram, por su responsabilidad en los tormentos, privaciones ilegítimas de la libertad y homicidios, según cada caso, del que fueron víctimas 29 personas durante la última dictadura militar. Fue en el marco del juicio en el que intervienen conjuntamente Mónica Spagnuolo y Cristian Rachid, fiscal general subrogante y fiscal federal subrogante en esa jurisdicción, respectivamente.
Al término de los alegatos, Rachid -quien tuvo a su cargo la fundamentación y pedido de penas- requirió que el ex juez federal Allende reciba la pena de prisión perpetua. La Fiscalía también pidió que se condene a 15 años de prisión a Camps y a Caram, e instó a que, en todos los casos, los crímenes sean enmarcados como de lesa humanidad y que los acusados sean inhabilitados de forma perpetua. También solicitó el restablecimiento de las prisiones preventivas de Allende y Caram, cuyo cese había dispuesto el tribunal por haber durado tres años, y que se mantenga la prisión preventiva que viene cumpliendo Camps, sin sujeción a plazo por haber sido ulteriormente prorrogada por sólo tres meses.
El debate oral y público -sustanciado en relación a dos causas acumuladas y vinculadas al terrorismo de Estado en San Luis, conocidas como "Magistrados" y "Caram-Camps"- comprendía también a Hipólito Saa, ex fiscal federal de la provincia puntana que quedó excluido por presunta incapacidad mental sobreviniente. La Fiscalía apeló el fallo del tribunal y aún se aguarda la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal.
La responsabilidad de los funcionarios judiciales
El MPF acusó al entonces juez federal Allende por su presunta cooperación necesaria en una serie de delitos. Su aporte habría sido determinante por sus graves, múltiples, sistemáticas y continuadas infracciones a sus deberes funcionales de hacer cesar las detenciones ilegales de las que tomó conocimiento mientras se ejecutaban; y de investigar y promover la persecución penal de los responsables de aquellas detenciones ilegales; así como la de los tormentos padecidos por las víctimas y denunciados al magistrado por ellas mismas; también por no investigar las desapariciones y homicidios que llegaron formalmente a su conocimiento. Todo ello “en base a un acuerdo tácito previo” que le garantizaba la impunidad a los ejecutores de tales ilícitos. En particular, los delitos eran configurados y ejecutados por, según los casos, los grupos de tareas que funcionaban en el seno de la Delegación local de la Policía Federal Argentina, de la Policía de la Provincia de San Luis, del Ejército (GADA 141) y de la Fuerza Aérea (V Brigada Aérea).
El patrón de conducta identificado por el MPF consistía en: ante denuncia de habeas corpus a favor de quienes eran sindicados como “subversivos”, no disponer medida efectiva alguna para cumplir con sus obligaciones funcionales de averiguar si el beneficiario estaba detenido, qué funcionario lo mantenía en tal situación y si la detención era legítima –lo que contrastaba con la diligencia al investigar hechos protagonizados por“ subversivos”-; al tomar conocimiento de múltiples y sistemáticas detenciones irregulares, no accionar para verificar su legalidad y, en su caso, hacerlas cesar -avalando en todos los casos la actuación represiva, aun cuando la misma era ostensiblemente ilegal-.
En cuanto a las privaciones ilegales de la libertad en razón de detenciones que llegaron efectivamente a conocimiento de los magistrados se verificó que en todos los casos las víctimas fueron derivadas a Centros Clandestinos de Detención (CCD) y, en muchos casos, era directamente desde allí que discrecionalmente se le daba intervención al juez, quien igualmente avalaba sistemáticamente lo actuado. Por otro lado, en los casos en que se decretó arresto por el Poder Ejecutivo de la Nación, fueron librados meses después de la detención al solo efecto de darle visos de legitimidad a la detención y luego de decidirse que la víctima no sería eliminada; las detenciones se prolongaban sin motivo ni verificación de circunstancias, con traslados por diversos penales del país, aun cuando existiera causa judicial, e incluso con posterioridad al sobreseimiento o absolución dictada.
Por esos motivos, la Fiscalía acusó a Allende por su participación necesaria en 23 privaciones ilegítimas de la libertad agravadas; 21 casos de imposición de tormentos agravados y seis homicidios agravados por alevosía y mediar concurso premeditado para su concreción.
La Fiscalía acusó a Allende por su participación necesaria en 23 privaciones ilegítimas de la libertad agravadas; 21 casos de imposición de tormentos agravados y seis homicidios agravados por alevosía y mediar concurso premeditado para su concreción.
La participación de Camps y Caram
Por otro lado, a Camps se lo acusó de tener intervención directa y la dirección de allanamientos y detenciones ilegales en operativos llevados a cabo en las localidades de Quines y Luján, desde su posición de jefe de Batería de Comando y Servicios del Comando de Artillería 141. Además, de haber integrado los grupos de interrogadores en los centros clandestinos de detención de la Policía de la Provincia de San Luis (PPSL, “Investigaciones” y el “D 2”).
En ese marco, se le endilgó su participación como integrante de una asociación ilícita; la coautoría material -por dominio funcional del hecho- de delitos cometidos conjuntamente con otros integrantes del grupo de tareas del Ejército, del que formaba parte, y del grupo de tareas del Departamento Informaciones de la PPSL, tales como privaciones ilegítimas de la libertad agravadas -tres hechos-, y tormentos agravados -tres hechos-
Por su parte, Caram -quien había ingresado como médico cirujano en la Policía Provincial de San Luis en 1974-, cumplía la función de asistir a los grupos de interrogadores revisando a las víctimas de las sesiones de torturas en los centros clandestinos de detención. Así, también se lo encontró responsable de integrar una asociación ilícita y de la coautoría material de cuatro privaciones ilegítimas de la libertad agravadas -cuatro hechos- y tormentos agravados -cuatro casos-.
Delitos de lesa humanidad
Rachid resaltó en su alegato que en los hechos juzgados “han intervenidos distintos estamentos del aparato estatal que tenían el deber de preservar los derechos que se estaban violando”. Asimismo, destacó que no existen atenuantes para considerar en la sentencia y que la necesidad de pena con fines de prevención sigue intacta, ya que ninguno de los imputados mostró arrepentimiento ni colaboró con las familiares de las víctimas con información para encontrar a quienes fueron desaparecidos y asesinados. Esto lleva al tribunal a salir de la clásica visión del delito como una mera infracción formal a la ley penal.
Rachid destacó que la necesidad de pena con fines de prevención sigue intacta, ya que ninguno de los imputados mostró arrepentimiento ni colaboró con las familiares de las víctimas con información para encontrar a quienes fueron desaparecidos y asesinados.
En esa línea, hizo hincapié en que debe ser considerado como un conflicto social multilateral (y no meramente bilateral, entre sociedad y delincuente), en el que confluyen intereses legítimos privados y públicos: de la víctima -de una reparación integral, que incluye el conocer la verdad y la sanción justa de los responsables-, del victimario -a una sanción proporcional y con posibilidad de resocialización- y de la sociedad, que en el caso excede a la comunidad nacional -de seguridad mediante la no repetición de las mismas conductas delictivas-; y que, en cuanto tal, exige una adecuada ponderación social y una solución que contemple a todos aquellos equilibradamente.