11 de octubre de 2024
11 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el juicio intervino el fiscal general Martín Suárez Faisal
Santa Fe: difunden los fundamentos de las condenas a tres expolicías por allanamiento ilegal, privación de la libertad, tormentos, robo y abuso deshonesto
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal calificó como delitos de lesa humanidad a los hechos por los que fueron condenados a 9 años de prisión dos exintegrantes de la policía provincial y a siete años de prisión un expolicía federal. Los exfuncionarios ejecutaron una serie de allanamientos sin la correspondiente orden judicial en diferentes puntos de la ciudad y privaron ilegalmente de su libertad a seis militantes políticos.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe dio a conocer ayer los fundamentos de las condenas a tres expolicías por haber ejecutado una serie de operativos sin la correspondiente orden judicial en diferentes inmuebles de esa ciudad y haber privado ilegalmente de su libertad a seis militantes políticos durante 1977. El 25 de octubre último, los jueces habían condenado por estos delitos a penas de entre siete y nueve años de prisión a los ex agentes de la policía provincial Wenceslao Claudio Bertolino y Eduardo Alberto Ramos Campagnolo y al exintegrante de la policía federal Ricardo Carrouché. Un cuarto acusado, Germán Raúl Chartier, falleció antes del comienzo del debate. En el juicio intervino el fiscal Martín Suárez Faisal, que había solicitado una pena de doce años para cada uno de ellos. 

Durante el debate se pudo probar que en la tarde del 5 de mayo de 1977 una comisión policial conformada por Ramos Campagnolo, Bertolino y Chartier, entre otros agentes estatales que no pudieron ser identificados durante la investigación, ejecutó una serie de allanamientos sin la correspondiente orden judicial en diferentes inmuebles de la ciudad de Santa Fe y que privaron ilegalmente de su libertad a los militantes políticos MAQ, HAC, MRO, JJE, RER y MAE. Durante los operativos, los implicados actuaron armados y vestidos de civil.

Ramos Campolongo y Bertolino recibieron una pena de 9 años de prisión al ser considerados autores del delito de violación de domicilios por allanamientos ilegales, privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencias y amenazas, tormentos agravados por haberse cometido contra perseguidos políticos, en perjuicio de RER, MAQ, MAE, JJE, HAC y MRO; robo simple cometido en perjuicio de JJE, HAC y MRO, y abuso deshonesto en perjuicio de MRO, todos en concurso real. En el caso de Ramos Campagnolo, se unificó la pena con otras condenas previas dictadas por el mismo tribunal y se le impuso una pena única de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua. 

Por su parte, Carrouché fue hallado culpable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencias y amenazas y tormentos agravados por haberse cometido contra perseguidos políticos, cometidos en perjuicio de MAQ y JJE, por lo que recibió una condena de 7 años de prisión. 

Delitos de lesa humanidad

En la sentencia, la jueza Elena Beatriz Dilario y los jueces Luciano Lauria y José Maria Escobar Cello concluyeron que “hechos como los investigados en estos autos son calificables, sin duda alguna, como delitos de lesa humanidad. Ello, por la entidad de los bienes afectados y la extensión y magnitud del daño producido, y por haberse dado como parte de un plan sistemático y generalizado de ataque a una población civil, en un contexto determinado” 

En ese sentido, el tribunal destacó que “el secuestro de personas vinculadas a la subversión, el allanamiento ilegal de sus domicilios, la detención ilegal y las torturas sufridas por las víctimas, en el contexto histórico ya descripto, constituyen delitos de lesa humanidad, pues se han dado en el marco de un plan sistemático y generalizado de ataque a un sector de la población civil por parte del Estado. Ello así por cuanto el criterio para distinguir este tipo de delitos de otros no radica en la naturaleza de cada acto individual, es decir, de cada detención ilegal o cada homicidio, sino en su pertenencia a un contexto determinado, como el que fue extensamente descripto”. Precisaron al respecto que “lo que distingue a los crímenes de lesa humanidad radica en que son atrocidades cometidas por los gobiernos u organizaciones cuasi gubernamentales en contra de grupos civiles que están bajo su jurisdicción y control”.  

Respecto del tipo penal de abuso deshonesto atribuido a Ramos y a Bertolino, si bien la figura no está expresamente incluida como tal en la enumeración que realiza el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, para el tribunal también deben considerarse delitos de lesa humanidad, al tratarse de conductas “que formaron parte y permitieron el ataque generalizado y sistemático que se dirigió desde el estado contra la población civil que contrariaba su posición política”. En tal sentido, destacaron que “el abuso deshonesto no cabe duda que se liga íntimamente con los ataques sexuales que formaron parte del conjunto de prácticas que integraron de modo expreso o implícito el dispositivo represivo, razón por la cual debe ser incluido entre los considerados delitos de lesa humanidad”.