Frente a los pedidos de arresto domiciliario basados ante el posible contagio del COVID-19 por parte de los detenidos por crímenes de lesa humanidad en el Servicio Penitenciario Federal (SPF), la fiscal federal Angeles Ramos advirtió en una serie de dictámenes emitidos en diversos casos en los que interviene que no corresponde la concesión del beneficio automáticamente por integrar el grupo de riesgo. La representante del Ministerio Público Fiscal señaló ante varios tribunales que esa condición no implica que deba buscarse un lugar alternativo para cumplir la detención, ya que actualmente esa institución implementa protocolos acordes a ese grupo poblacional para su resguardo y no hubo reportes de casos sospechosos intramuros.
En ese sentido, y ante las diversas solicitudes presentadas, Ramos -que es titular de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, pero dictaminó en calidad de fiscal- enumeró las múltiples medidas que se están implementando en las cárceles para proteger la salud de los detenidos y que están contempladas en el “Protocolo de detección, diagnóstico precoz, aislamiento preventivo y aislamiento sanitario por coronavirus COVID 19” -que la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) dio a conocer en fiscales.gob.ar-, en el cuestionario de “Declaración jurada” y en el “Flujograma del Protocolo de detección, diagnóstico precoz, aislamiento preventivo y aislamiento sanitario por coronavirus COVID 19” aprobado por la Dirección Nacional del Sistema Penitenciario Federal. En esas disposiciones se destaca la restricción en la admisión de cualquier ciudadano que concurra a los establecimientos penitenciarios y que presente alguno de los síntomas de dicha enfermedad; que los detenidos cuentan con atención por profesionales de la salud las 24 horas; el cumplimiento de las directivas de actuación acorde a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud; y que ante cualquier emergencia que no pueda ser canalizado en la institución se trate la urgencia por fuera, a través de la red de hospitales públicos.
Por otra parte, la fiscal Ramos cuestionó los argumentos de que el arresto domiciliario sea más seguro para los detenidos y que de esta forma tendrán una mejor atención médica, ya que bajo esa modalidad sólo podrán recibir atención de urgencia. Es que las obras sociales que tiene la mayoría de los reclusos se encuentra con gran parte de los servicios suspendidos y con el resto de las consultas realizándose por correo electrónico. Además, destacó que estando en el domicilio las posibilidades de contagio no se neutralizan, debido al contacto que puede tener el detenido con las personas que lo cuidan y que deben salir a la calle en busca de sus medicamentos y de su comida.
En consecuencia, concluyó que los temores planteados por las defensas importan una “situación potencial, toda vez que no existe ningún reporte oficial de la existencia de algún caso sospechoso intramuros”.
La fiscal Ramos señaló en uno de los dictámenes que el planteo de la defensa era sobre una “situación potencial, toda vez que no existe ningún reporte oficial de la existencia de algún caso sospechoso intramuros”
La situación en Campo de Mayo
Por otra parte, ante pedidos formulados por detenidos en la Unidad 34 (Campo de Mayo) Ramos resaltó que se trata de una unidad que no sufre hacinamiento y está más aislada que las restantes dependencias penitenciarias federales. Los represores allí alojados están bien atendidos, el hospital intramuros funciona adecuadamente y tampoco hubo casos sospechosos reportados.
Por el contrario, en una de las vistas corridas al MPF la defensa no supo explicar cómo sería la atención, dado que la obra social del imputado del caso (IOFSA) lo único que podría tener garantizada sería una atención de urgencia, pero sin control periódico, ya que así lo informó la propia entidad. “El hecho de tener una Obra Social hoy no lo coloca en mejor situación dada la situación de emergencia sanitaria que enfrenta el país”, graficó la fiscal.
La fiscal reiteró que el hecho de que se trate de personas que integran el grupo de riesgo no significa que deba modificarse o buscar un lugar alternativo para cumplir la detención, pero sí implica “un deber para el SPF de implementar protocolos acordes a ese grupo poblacional que los resguarden o generen acciones para minimizar la posibilidad de contagio. Lo cual viene sucediendo”, completó.
En otro de los casos, el MPF resaltó que no se explicó cómo sería la atención médica en un domicilio, dado que la obra social del imputado sólo podría tener garantizada sería una atención de urgencia, pero sin control periódico
Estadísticas
La Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad relevó 104 pedidos de prisión domiciliaria desde el dictado del DNU 260/2020. Sólo se resolvieron 58, dentro de los cuales se otorgó el beneficio a 17 personas, mientras que a 41 se le denegó esa posibilidad. Además, de las solicitudes realizadas 19 argumentan como único motivo la cuestión etaria, mientras que el restante agrega algún tipo de problema de salud.
Mientras que la Ciudad de Buenos Aires fue la jurisdicción que recibió más pedidos, Mendoza fue en la que más domiciliarias se otorgó, contabilizando nueve casos.
La Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad relevó 104 pedidos de prisión domiciliaria desde el dictado del DNU 260/2020. Sólo se resolvieron 58: se otorgó el beneficio a 17 personas y a 41 se le denegó.
Finalmente, en la mayoría de las situaciones aún no resueltas los tribunales que deben decidir ordenaron conformar juntas médicas con el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se produzcan nuevos informes, entre otras cosas medidas, o encomendarles nuevos en los casos en las que la junta ya está constituida.