16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del procurador fiscal ante la Corte Eduardo Casal
Solicitaron que se revoque la excarcelación de un procesado por crímenes de lesa humanidad
Se trata de Carlos Alberto Polo, vinculado a la Triple A y acusado de haber intervenido en el secuestro y asesinato de una estudiante de la UTN–Regional Avellaneda, en 1975.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Eduardo Ezequiel Casal sostuvo el recurso extraordinario de la fiscalía y dictaminó a favor de revocar la decisión de la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que había otorgado la excarcelación a una persona procesada por crímenes de lesa humanidad.

Se trata de Carlos Alberto Polo, quien en las actuaciones principales se encuentra imputado por su presunta intervención en el secuestro y homicidio de una estudiante y militante política de la Universidad Tecnológica Nacional – Regional Avellaneda. El hecho tuvo lugar en octubre de 1975, época en que el acusado se desempeñaba como secretario de Comunicación Académica en ese centro de estudios, cargo en el que habría sido designado por sus vinculaciones con la Triple A, organización que el juez de instrucción definió como terrorista y parapolicial.

El Tribunal había fundamentado el otorgamiento de la excarcelación en que la defensa logró demostrar el arraigo del imputado, situación que consideró suficiente para neutralizar los riesgos procesales, al probar que “se domicilia hace treinta años en la misma residencia, tiene lazos familiares acreditados (mujer y cuatro hijos) y posee un trabajo estable (docente en un establecimiento educativo). Contra ese pronunciamiento, tanto la querella como el fiscal interpusieron recurso extraordinario, los que fueron oportunamente concedidos.

Arbitrariedad

Al oponerse al fallo de la Cámara Federal, el procurador fiscal indicó que esa decisión omitía el tratamiento de argumentos expuestos por el juez y el fiscal de primera instancia “que constituyen pautas de valoración relevantes a los efectos del juicio prospectivo previsto en la normativa procesal”.

En este sentido, destacó que los camaristas no efectuaron ninguna consideración acerca de que el acusado se encuentra imputado por haber brindado un aporte necesario para la comisión de hechos llevados a cabo por una organización criminal formada al amparo del Estado, “cuyos integrantes no sólo contaron con los medios para eliminar los rastros de su accionar delictivo, sino también con las complicidades suficientes para garantizarse la impunidad durante más de treinta años, por lo que no extraña que todavía hoy existan arduas dificultades para conocer la verdad de lo ocurrido”. En ese marco, el representante del MPF resaltó que el máximo tribunal ha valorado en distintas oportunidades que esas circunstancias no pueden ser desatendidas al decidirse sobre la libertad de un imputado por delitos de lesa humanidad.

En conclusión, el texto del dictamen señala que el a quo no podía dejar de ponderar las circunstancias mencionadas sin incurrir en arbitrariedad, al tener en cuenta las condiciones personales del imputado que valoró para ordenar su libertad, pues al resolver de esa manera, “por un lado, desconoció elementos de juicio que, por mandato legislativo, deben ser considerados antes de decidir la liberación de un imputado y, por otro lado, afirmó que los valorados, por sí solos, descartan la existencia de riesgo procesal”.