El juez federal de Tucumán, Daniel Bejas, procesó a 20 ex militares, gendarmes y policías por su intervención en crímenes contra la humanidad contra 269 víctimas durante el denominado "Operativo Independencia", la concreción de prácticas terroristas de Estado llevadas a cabo de forma sistemática en esa provincia durante 1975 y en la etapa previa al golpe de Estado de 1976 bajo, bajo el argumento del combate a la guerrilla rural.
La resolución de Bejas, un mamotreto de 357 páginas, fue firmada el viernes pasado, justo un año después de que el fiscal federal Pablo Camuña ampliara el requerimiento de instrucción contra los ahora nuevos procesados, cuyas detenciones fueron concretadas a mediados de diciembre de 2014. La decisión sobre las situaciones procesales de los imputados, explicó el juez, se demoró como consecuencia del trabajo que insumió llevar a cabo las declaraciones indagatorias, algunas de las cuales se celebraron mediante el sistema de videoconferencia, dado que los imputados residen en diferentes lugares del país. El juez tomó la última declaración el 28 de octubre pasado.
Los delitos que afectaron a las 269 víctimas -con diferencias según cada una- son los de violación de domicilio, robo doblemente agravado, privación ilegítima de la libertad agravada, torturas agravadas, homicidios triplemente agravados, violación sexual agravada y asociación ilícita.
El juez Bejas procesó como autores mediatos -es decir, responsables de dar y transmitir las órdenes para la ejecución de los crímenes- al ex jefe de la denominada Fuerza de Tarea "Ibatin", Ernesto Repossi; al segundo jefe y jefe del Estado Mayor del Grupo de Artillería de Montaña 5 de Jujuy, Julio Luis Teodomiro Bidone; al mayor del Ejército Argentino y jefe de la Compañía de Arsenales 5 de Tucumán, Hugo Enzo Soto; al jefe del Regimiento de Infantería de Monte 28 de Tartagal, Héctor Luis Ríos Ereñú; al segundo jefe y jefe del Estado Mayor del Batallón de Ingenieros de Combate 141 de Santiago del Estero, Cayetano José Fiorini, y al 2° jefe y jefe del Estado Mayor del Regimiento de Infantería de Montaña 16 de Uspallata, Juan Antonio Garibotte.
En tanto, el juez consideró en línea con la Fiscalía como partícipes necesarios al jefe de la Primera Sección Ejecución del Destacamento de Inteligencia 142 de Tucumán, Fernando Torres, y al jefe de la Compañía Comando y Servicios de la misma unidad, Luis Orlando Varela. El magistrado también encontró como responsables en el mismo grado de participación a los siguientes funcionarios del Destacamento Móvil 2 de Jesus María de la Gendarmería Nacional: el jefe de la Primera Sección Alberto Héctor Rafael Montes de Oca; el jefe de la Tercera Sección, José Carlos Sowinski, y el Oficial de Personal, Celso Alberto Barraza.
Además, en los mismos términos fueron procesados los siguientes funcionarios del Servicio de Informaciones de la Policía de Tucumán: la oficial María Luisa Acosta de Barraza y los suboficiales subayudantes, Hugo Javier Figueroa y Miguel Ángel Orlando Chaile; el cabo Félix Insaurralde; el auxiliar Pedro Joaquín Pasteris; el oficial auxiliar Rolando Reyes Quintana; el cabo Guillermo Agustín Ugarte; y el agente Miguel Ángel Chuchuy Linares. En la misma condición que todos ellos fue procesado el segundo jefe de la Delegación Tucumán de la Policía Federal, Santiago Humberto Trotta.
Finalmente, el juez dictó la falta de mérito al sargento primero del Destacamento de Inteligencia 142 de Tucumán, José Francisco Pintos, y al sargento de la misma repartición, Víctor Samaniego.
La destrucción de la economía local
La extensa resolución no sólo se detiene en la prueba que acredita cada uno de los 269 casos, sino que realiza un estudio histórico de las condiciones sociales y económicas de la provincia en la etapa previa al terrorismo de Estado, que desembocaron en la represión ilegal.
El juez indicó que ese fenómeno "resultaría inseparable de otro inmediatamente anterior que trascurre entre 1969 y 1976, en donde el uso de la violencia política se tornó normal y en cierto modo aceptado por buena parte de la sociedad".
Tras analizar la realidad sociohistórica con diferentes autores, el juez concluyó que "el plan represivo de las FFAA, se inicia en la dictadura de [Juan Carlos] Onganía", con los objetivos de la "reconversión económica de fondo asentada en la promoción de sectores más eficientes y dinámicos de la economía particularmente ligados al capital transnacional" y político, que se presentó en el "combate al comunismo".
Este plan, explicó, "produjo desastres políticos y económicos, con la concreción de lesiones irreparables a los derechos civiles y sociales de grandes parcelas de la sociedad tucumana cuyas repercusiones se extienden hasta la fecha, principalmente en los sectores desplazados de su actividad económica habitual relacionada a la industria azucarera, produciendo el ocaso de pueblos enteros vinculados con dicha labor".
Al comparar el objeto procesal de la causa con ese panorama histórico, el juez señaló que "de los 269 casos investigados, alrededor de un 42% de víctimas fueron obreros y jornaleros del interior de la provincia y sus familiares directos (alrededor de 113 casos), el 15% de víctimas eran dirigentes sindicales y gremiales vinculados al partido peronista (alrededor de 40 casos), un 8% de víctimas eran comerciantes y personas de oficio del interior de la provincia (alrededor de 20 casos), un 8% de víctimas eran empleados públicos (alrededor de 20 casos), un 5% de víctimas eran profesionales independientes (alrededor de 12 casos), un 4% eran estudiantes universitarios (alrededor de 10 casos), un 2% militantes de partidos políticos de izquierda (alrededor de 5 casos), y sólo un 7% de víctimas acreditaban alguna vinculación con el ERP/PRT (12 casos) o con Montoneros (4 casos)".
Por eso, remarcó Bejas, "surgiría con claridad que los sectores de población principalmente perseguidos y lesionados durante la vigencia del Operativo Independencia, fueron aquellos vinculados con la industria azucarera, la actividad rural, la dirigencia sindical y con la defensa de los derechos de titularidad de los sectores más desprotegidos".
"Un punto de inflexión"
El juez señaló que el Operativo Independencia "no puede reducirse a la descripción de una incursión militar previa a la dictadura", pues "condensó procesos de corta, mediana y larga duración, marcando un punto de inflexión en la estrategia de las fracciones de clase dominante orientada a la reconfiguración del sistema hegemónico nacional"
En ese sentido, recomendó a la Fiscalía que "amplíe la investigación con relación a la condición social y/o actividades que desarrollaban las víctimas al momento de los hechos (casos de obreros del surco y/o rurales), y a la presunta lesión de los derechos económicos, sociales y culturales en razón de haber sido desplazados de su actividad económica habitual y haber sido perseguidos en razón de la misma, así como las repercusiones de tal situación para la provincia de Tucumán (desarrollo insdustrial y rural)".
Por otro lado, Bejas reafirmó su hipótesis sobre la falta de responsabilidad penal del poder político de entonces en los crímenes del "Operativo Independencia", contrariamente a lo sostenido por la fiscalía, que viene reclamando la declaración indagatoria de la ex presidenta María Estela Martínez. Señaló el juez al respecto que, a su criterio, "se encuentra demostrado con el nivel de probabilidad que habilita esta etapa procesal, que desde el año 1974 las FFAA y de seguridad comenzaron a distanciarse de las autoridades civiles y de las directivas del gobierno constitucional, a fin consumar un plan represivo que comenzó a gestarse desde fines de los años 60 dirigido contra la ciudadanía en general bajo el difuso e intangible objetivo de combatir 'el enemigo subversivo marxista'".
Crímenes contra la humanidad
Al analizar el contexto histórico que derivó en el Operativo Independencia, el juez descartó que "la etapa comprendida entre los años 1975 y 1983" pueda "calificarse como de guerra interna, subversiva o revolucionaria, en tanto dicho concepto exige la existencia de fuerzas armadas oficiales y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas".
Señaló en ese sentido que esas hipótesis "no fueron acreditadas hasta la fecha en ninguna causa en trámite ante este Juzgado" y que, en el caso de que hubiera sido así, "el accionar de las Fuerzas Armadas debió haberse circunscripto a lo establecido por los Convenios de Ginebra que regulan los conflictos armados, y que fueran ratificados por nuestro país con fecha 18 de setiembre de 1956".
En este contexto, explicó, "el ERP nunca habría controlado ni el territorio que pisaba", pues "sus campamentos eran escondites en el monte, una selva casi deshabitada que les daba refugio pero que rápidamente se convirtió en su propia encerrona".
"Desde el punto de vista técnico, el combate entre el Ejército y la guerrilla rural del ERP no podía caracterizarse como una guerra: la denominada Compañía del Monte tucumana nunca sumó más de 100 o 150 jóvenes armados enfrentados por una fuerza que llegó a reunir 6000 efectivos militares: de un lado del combate había un Ejército del otro un grupo de personas armadas", indicó, en base a citas bibliográficas.
En efecto, el juez agregó que "el interventor a cargo del Operativo Independencia Adel Vilas sostuvo que la lucha rural había concluido el 25 de octubre de 1975 con el combate de San Gabriel, y que el 21 de diciembre de 1975 entregó a Antonio Bussi el mando de un territorio recuperado. Pero Videla dirá el 25 de enero de 1976 que Tucumán estaba totalmente controlada, pero que 'la subversión no es solamente una manifestación militar sino que es un problema global'".
El juez explicó que los delitos investigados en esta causa cometidos contra las 269 víctimas están "tipificados en nuestro ordenamiento interno como delitos comunes" que "fueron perpetrados en el contexto de un ataque sistemático puesto en marcha contra la población civil, desde quienes detentaban de facto el poder del Estado, por lo que corresponde calificar tales hechos dentro del género de 'crímenes contra la humanidad'". Esa postura, precisó, es "conforme normas y principios del derecho internacional consuetudinario (ius cogens) vigentes en nuestro ordenamiento jurídico por expreso mandato de la Constitución Nacional, desde el año 1853" y, por lo tanto, "no son pasibles de prescripción, amnistías, indultos e imponen límites a la cosa juzgada".