20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El terrorismo de Estado en Tucumán antes del golpe cívico militar de 1976
Operativo Independencia: recurrieron a Casación para que sea indagada María Estela Martínez
Los fiscales Camuña y Rovira solicitaron al máximo tribunal penal que revierta el criterio del juez de instrucción y de la Cámara Federal local de no convocar a la ex presidenta y a tres militares. Recurrieron además la negativa a perseguir el delito de robo y las prisiones domiciliarias.

Los fiscales que intervienen en casos de terrorismo de Estado en Tucumán, Pablo Camuña y Patricio Rovira, recurrieron ante la Cámara de Casación Penal la resolución de la Cámara Federal de esa ciudad que convalidó la negativa a llamar a declaración indagatoria a la ex presidenta de la Nación, María Estela Martínez, acusada de crímenes de lesa humanidad en el marco del Operativo Independencia.

En la causa, que tiene 16 procesados, se investigan los delitos de asociación ilícita, violaciones de domicilio, privaciones ilegales de libertad con apremios ilegales, vejaciones y torturas agravadas, violaciones, abusos sexuales y homicidios calificados en perjuicio de 270 víctimas. Los hechos fueron perpetrados durante la ejecución del denominado Operativo Independencia, una experiencia localizada en Tucumán del terrorismo de Estado previa al golpe cívico militar de 1976. .

En el recurso, los fiscales señalaron ante el máximo tribunal penal que la decisión de los camaristas tucumanos de confirmar la negativa al llamado indagatoria veda toda posibilidad de continuar con la investigación sobre la ex mandataria, porque representa un sobreseimiento de hecho.

"La decisión de impedir el ejercicio de la acción penal pública negando el acto más incipiente del proceso [la indagatoria] implica el sobreseimiento ficto de la encartada Martínez de Perón cuya sujeción al proceso en el futuro deviene de imposible realización por tal acto jurisdiccional", subrayaron Camuña y Rovira ante la Cámara de Casación.

Tanto el juez federal de instrucción, Daniel Bejas, como la Cámara Federal coincidieron en el criterio de que los militares no habían contado con la "aquiescencia" -una condición para evaluar la responsabilidad- del gobierno de Martínez y que el Operativo Independencia fue una fase del plan de las Fuerzas Armadas para derrocar a la jefa de Estado.

"De haber existido tal situación no hubiera sido necesaria la toma de poder a través del golpe militar del 24 de marzo de 1976, ello sin perjuicio de adhesiones y colaboraciones de algunos sectores de la sociedad civil y política, que compartían los intereses y objetivos que signaban el accionar militar", indicó Bejas y coincidieron los camaristas Marina Cossio, Graciela Fernández Vecino y Ernesto Clemente Wayar para negar el llamado a indagatoria.

El juez de instrucción y el tribunal de alzada además cuestionaron a la Fiscalía por no haber imputado, con el mismo criterio, a otros funcionarios de gobierno.

Camuña y Rovira replicaron en el recurso de casación que "la firma del decreto presidencial N° 261/75 resulta crucial para el desarrollo del plan militar". Aquél decreto es el conocido históricamente como el del "aniquilamiento" por contener esa expresión en la orden a las FF.AA. para avanzar en aspectos de seguridad interna y comenzar con el operativo.

"El hecho imputado resulta ser no sólo la firma de tal decreto que da comienzo formal al 'Operativo Independencia', sino sobre todo la falta de control posterior sobre el desarrollo de las operaciones militares, es decir, la defraudación del rol de garante que la encartada debía cumplir conforme su cargo y función a la cabeza de la estructura del estado nacional, impidiendo hechos delictivos cometidos de manera masiva a partir de la presunta autorización implicada en el decreto 261/75, así como el conocimiento de los hechos delictivos que efectivamente tuvo e ignoró de manera relevante", señalaron los representantes del Ministerio Público.

Para responder el reproche por no haber imputado en esta instancia a otros funcionarios del gobierno de Martínez, los fiscales indicaron que "el argumento es arbitrario y desconoce la complejidad de las causas por delitos de lesa humanidad en esta jurisdicción". Con ello, hicieron alusión a la cantidad de imputados, de víctimas y de hechos a juzgar que integran los objetos procesales de este tipo de causas y que imponen al Ministerio Público la necesidad de diseñar estrategias de acusación para avanzar progresivamente en las pesquisas.

Otros imputados

Los fiscales también recurrieron las faltas de mérito decretadas respecto del policía de la Brigada de Investigaciones de Tucumán, Roberto Manuel Monteros, y de los tenientes del Ejército Julio César Sarmiento y Fernando Luis Labayru.

Camuña y Rovira analizaron la prueba que presentó la Fiscalía durante la instrucción y señalaron que la falta de mérito para los tres, convalidada por la Cámara Federal, "hace insostenible la continuación de las actuaciones y paraliza el ejercicio de la acción penal".

Los fiscales cuestionaron la consolidación de la falta de mérito "ya que existe una imposibilidad material y concreta de reunir nuevas probanzas (por el paso del tiempo, por el ocultamiento o destrucción de la prueba por parte de quienes formaron o forman parte de los aparatos organizados de poder, por la misma metodología criminal centrada en la impunidad, entre otros factores), y porque la prueba aportada resulta más que suficiente para procesar a las personas acusadas".

El robo

Los representantes del Ministerio Público también recurrieron el criterio del juez Bejas y de la Cámara para no perseguir los hechos de robo denunciados a lo largo del expediente. El juez de instrucción había indicado en su momento que "el robo agravado no habría integrado el plan criminal" porque se produjo "en forma aislada y desvinculada, motivado por intereses personales de aquellas personas que ejecutaban los secuestros, la mayoría de las cuales no se encuentran identificadas a la fecha".

Y, asimismo, el juez había señalado que la persecución de esos hechos "no aportaría un elemento de análisis significativo en el contexto de violencia que se investiga en autos, por lo que se prescinde de su examen, para evitar dispendio judicial”.

Camuña y Rovira refirieron que esa postura compromete la responsabilidad del Estado Argentino frente a la comunidad internacional en materia de juzgamiento de crímenes contra la humanidad y luego argumentaron: "La violación de casi doscientos domicilios de ciudadanos y ciudadanas tucumanas durante el terror estatal en el periodo comprendido en esta megacausa, implicó el sometimiento de sus vidas, su integridad personal, pero también de su propiedad por parte de los imputados y las demás personas que personificaron la maquinaria de terror estatal. Es decir, la disponibilidad de todos los derechos individuales, en una vinculación inescindible con un marco de violencia perversa".

En otro orden, la fiscalía realizó un pormenorizado análisis de la situación de cada uno de los imputados en esta causa y le solicitó a la Cámara de Casación el "saneamiento procesal" respecto de diez de ellos, con un acabado control de congruencia. Es decir, que haya correspondencia entre los cientos de hechos imputados y los que figuran en la indagatoria y los procesamientos, "a fin de evitar los enormes problemas procesales que se plantearon" en causas de tramitación anterior.

Un pedido similar habían realizado los fiscales ante la Cámara Federal, pero "la presentación del MPF no fue ni siquiera considerada, manifestando con ello una profunda arbitrariedad y afectando así de manera sustancial la regularidad del proceso", indicaron Camuña y Rovira en el recurso.

Prisiones domiciliarias

Finalmente, los fiscales recurrieron el tratamiento "en bloque" de la modalidad del cumplimiento de la prisión preventiva de los militares Carlos César Idelfonso Delía Larrocca, Ernesto Nicolás Chávez, Jorge Gerónimo Capitán, Alberto Alfredo Svendsen y José Luis del Valle Figueroa, quienes fueron beneficiados con la prisión domiciliaria.

Sostuvieron que, al confirmar los criterios el juez, la Cámara Federal "incurre en una aplicación errónea del derecho que viene a tomar características que rozan lo vergonzoso", porque no analizan la "particularísima situación personal" de cada uno y los considera "como un bloque de personas que deben recibir el mismo tratamiento procesal".