28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Habían recibido 15 y 13 años de prisión por crímenes en el Hospital Posadas
Negaron la aplicación del "dos por uno" a dos represores para el cómputo de su pena
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación hizo lugar al recurso del fiscal Martín Niklison contra el cómputo de la pena de los condenados Reynaldo Bignone y Luis Muiña, a quienes el TOCF 2 había beneficiado al contar doble la cantidad de días en prisión preventiva después de los dos primeros años.

La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó aplicar el derogado beneficio del "dos por uno" que había utilizado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de la Capital Federal para computar la condena que dictó en 2011 al dictador Reynaldo Bignone y al represor Luis Muiña por su participación en crímenes de lesa humanidad dentro del Hospital Posadas durante la última dictadura cívico-militar. El fallo de la Sala IV, del 28 de marzo pasado, recogió los argumentos del recurso interpuesto por el titular de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado, Martín Niklison, quien recurrió la decisión del Tribunal Oral. Sostuvo al respecto que tanto al momento de los hechos como de la detención de los imputados no estaba vigente el "dos por uno" y por tal razón no puede aplicarse el principio de "ley penal más benigna"..

Bignone y Muiña fueron condenados a 15 y 13 años de prisión, respectivamente, el 29 de diciembre de 2011 y aquella pena quedó firme el 21 de agosto pasado cuando la Corte Suprema rechazó el último recurso que le quedaba a la defensa. Luego de ello, el TOCF 2, que intervino en el debate que terminó en la condena de ambos represores, había realizado un cómputo de la pena, es decir, el cálculo de la cantidad de días que llevaban detenidos Bignone y Muiña desde que el juez de instrucción concretó su detención.

El TOCF 2 había aplicado el derogado artículo 7 de la ley 24390, que preveía contar doble la cantidad de días en prisión preventiva a partir de que el imputado cumpliera dos años en esa situación. El Tribunal consideró que, de esa forma, aplicaba el principio de la "ley penal más benigna".

Niklison recurrió el cómputo ante la Cámara de Casación -donde el recurso fue sostenido por el fiscal General Ricardo Wechsler- y en su presentación recordó que el beneficio del tuvo vigencia en la legislación argentina entre el 2 de noviembre de 1994 -fecha de la sanción de la ley 24390- y el 1° de junio de 2001, cuando los artículos 7 y 8 de la norma fueron derogados por la ley 25430.

El "dos por uno" propuso que la detención preventiva en los procesos no durase más de dos años y, para el supuesto de que fuera necesario prorrogarlo, dispuso el cómputo doble a partir de la superación de los dos años de prisión preventiva, dado que se interpretó que "resultaba una justa compensación del derecho interno con lo establecido en el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", recordó Niklison.

"Esta situación no puede ser sostenida en los casos de Bignone y Muiña ya que dicha ley no se encontraba vigente ni al tiempo de cometerse los hechos objeto del proceso ni durante los períodos temporales dentro de los cuales los procesados cumplieron la detención preventiva", postuló el fiscal. En esa causa, Bignone y Muiña fueron detenidos el 30 de septiembre de 2007.

En el caso, indicó Niklison, "no hay problemas de leyes sucesivas en el tiempo".  "La aplicación retroactiva de la ley penal más benigna se fundamenta en la comprobación de que es inadmisible imponer o mantener una sanción cuando el hecho ya no se considera delito, o bien que una pena se considera excesiva en relación con la menor gravedad social", añadió.

Asimismo, recordó que durante los siete años de la vigencia de la "ley del dos por uno", Bignone y Muiña gozaban de la impunidad de las leyes Obediencia Debida y Punto y Final.

Los camaristas Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky coincidieron con el fiscal al señalar que la denominada "ley del dos por uno" "no es el tipo de norma para la cual se destina el derecho de aplicación de la ley penal más benigna".

Los jueces recordaron aquél principio, que "tiene como fundamento que una sociedad no puede castigar más severamente un hecho ocurrido en el pasado que el mismo hecho ocurrido en el presente, puesto que las normas reflejan la valoración social de la conducta para una comunidad y ese es un límite del poder punitivo del Estado".

Y, al respecto, sostuvieron que la "ley del dos por uno" "no fue la expresión de un cambio de valoración social de la clase de delitos que han sido atribuidos en este proceso, sino que sólo adoptó, durante un corto período de tiempo, un mecanismo dirigido a disminuir el plazo de los encarcelamientos preventivos".