En el marco de un juicio abreviado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén -conformado unipersonalmente por el juez Orlando Coscia- homologó el acuerdo alcanzado entre la defensa de una mujer acusada por intentar transportar casi 3 kilos de cocaína, y el titular de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal de Neuquén, Miguel Palazzani, y absolvió a la imputada.
El caso
En la mañana del 1° de febrero de 2019, la imputada -de 63 años y oriunda de la provincia de Salta- viajaba en un micro de la empresa Vía Bariloche, con destino a la ciudad chilena de Osorno. Cuando llegaron al Paso Internacional “Cardenal Antonio Samoré”, personal de la AFIP-DGA y de la Sección “Alférez Pedrozo” -dependiente del Escuadrón 34 “Bariloche” de la Gendarmería Nacional, que realizaba un control de rutina, advirtió que la mujer trasladaba 2,722 kilogramos de cocaína, dispuestos en cuatro paquetes que tenía adosados a su cuerpo. La mujer quedó detenida -y trasladada a las celdas del subsuelo del Aeropuerto Internacional de Ezeiza- imputada por tentativa de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes.
Juicio abreviado
El pasado 7 de julio, se celebró un juicio abreviado en el que participó el fiscal general Miguel Ángel Palazzani y la defensa de la mujer. En dicha audiencia, el representante del Ministerio Público Fiscal, analizó los antecedentes del caso y retiró la acusación contra la imputada por considerar que se trataba de una persona “que pertenece a un sector socialmente desfavorecido, que se encontraba en una situación ‘desesperante’ y de extrema necesidad ante la imposibilidad económica de hacer frente a una cirugía de alto riesgo que necesitaba su hijo y la presión que recaía sobre ella por ser el principal sostén económico y emocional de su familia. Frente a esta situación, terceras personas, abusando de su situación de extrema vulnerabilidad, la utilizaron para transportar material estupefaciente y de esta manera permitirle obtener el dinero necesario para que su hijo reciba adecuada atención médica”.
Y es que, de acuerdo a lo que surge de los movimientos migratorios de la imputada, 20 días antes del hecho, la mujer cruzó desde la localidad salteña de Salvador Maza, hacia la ciudad boliviana de Yacuiba, donde se presume que se habría abastecido de la droga. Además, del análisis de las comunicaciones de los teléfonos secuestrados en su poder, surgen comunicaciones que evidencia que “que estaba haciendo el transporte de la sustancia estupefaciente cumpliendo con una obligación impuesta por un tercero que casi con seguridad sería de nacionalidad boliviana o al menos usaría un teléfono correspondiente al vecino país”.
En sus argumentos, el fiscal general Palazzani, estimó que “una decisión judicial que carezca de perspectiva de género es inadmisible a la luz de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional con relación a la protección de las mujeres (art. 1, 2 incs. a, b, c, d, f y ccts. de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y art. 75 inc. 22 CN). Por ello, tales compromisos impactan en la solución que se dará al presente caso buscando no reproducir, mediante la criminalización de una mujer en graves condiciones de vulnerabilidad, la opresión a la que ya viene sometida previamente”. Agregó que “se comparte lo sostenido en cuanto a que en este tipo de casos la mujer ‘(...) también es objeto de discriminación de parte del hombre, sobre todo cuando trabaja por su cuenta. La mujer no va a ocupar lugares gerenciales ni siquiera intermedios, sino que su participación va a estar limitada a papeles secundarios: trabajar como transportista de pequeñas cantidades de drogas, en muchas ocasiones dentro de su propio cuerpo, lo que comúnmente se conoce como trabajo de “mulas', a cambio de una insignificante cantidad de dinero, si se toma en consideración la magnitud de las ganancias de este negocio. De este modo, el hombre está involucrado, pero permanece frecuentemente impune, beneficiándose del trabajo ilegal de la mujer”.
Concluyó que la imputada “cumplió el rol de “mula” en una cadena de tráfico en la que ella tan sólo fue el eslabón más débil, apremiada por circunstancias de extrema necesidad (pobreza, marginalidad y una desesperante situación de salud de su hijo que debía tratarse). Y ello debe tener su debido correlato en una solución respetuosa de los derechos humanos involucrados”, por lo que recordó que “en nuestro Código Penal el estado de necesidad justificante procede cuando la conducta típica se realiza para evitar un mal mayor e inminente”, en virtud de lo cual retiró la acusación y postuló el sobreseimiento de la mujer.
A su turno, el juez Orlando Coscia, hizo lugar al pedido del fiscal general, por cuanto “sus argumentos superan el estándar mínimo de fundamentación puesto a cargo del Ministerio que representa y, por tanto, no queda sino para este Magistrado acatar y respetar su postura como titular de la acción penal pública”, homologó el acuerdo alcanzado en el juicio abreviado y absolvió a la imputada. Asimismo, dispuso su liberación, la incineración del estupefaciente incautado y la devolución de los bienes personales que le fueran secuestrados.