01 de mayo de 2024
01 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso de los fiscales de Resistencia en forma conjunta con la Procunar
Carbón Blanco: recurrieron a Casación la prisión domiciliaria de un condenado
La fiscalía consideró arbitraria y carente de fundamentos la resolución del Tribunal Oral que benefició al empresario Patricio Gorosito, condenado en septiembre a 19 años de prisión. Pidieron que se anule la decisión y que el acusado sea enviado a un hospital penitenciario.

Los fiscales generales Federico Carniel y Carlos Amad y el fiscal a cargo de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), Diego Iglesias, interpusieron hoy un recurso de Casación para que el máximo tribunal penal anule la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia que otorgó la prisión domiciliaria Patricio Gorosito, uno de los principales integrantes de la banda que traficó cocaína a Europa en la causa conocida como "Carbón Blanco", y, en consecuencia, lo envíe a un hospital penitenciario.

El TOCF, con las firmas de los jueces Eduardo Ariel Belforte y Ramón Luis González, le había otorgado a Gorosito el beneficio el 4 de noviembre pasado por el "deterioro de salud del imputado" y porque entendieron que "el estado de detención agrava su patología y le implica un trato indigno, cruel y degradante que excede la finalidad del cumplimiento de la pena".

Un mes y medio antes, el empresario había sido condenado a 19 años de prisión por su participación en el envío a Europa de una tonelada de cocaína oculta en cargamentos con carbón vegetal.

Para los fiscales, la resolución por la que se otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria a Gorosito es "escueta, arbitraria, ligera y apresurada".

Los fiscales señalaron que no se advierte que "el encierro en una cárcel común le impida a Gorosito un tratamiento adecuado de su dolencia y su posterior recuperación" y que "no corresponda el alojamiento en una institución hospitalaria de mayor complejidad dependiente del Servicio Penitenciario Federal".

Los fiscales analizaron la ley de ejecución penal y remarcaron que esas dos causales "resultan taxativas y sólo pueden ampliarse por cuestiones humanitarias que ni siquiera han sido esbozadas en la decisión".

Señalaron al respecto que la resolución omite "no sólo el tratamiento de cuestiones ciertamente dirimentes como lo son las conclusiones de los informes médicos practicados al condenado Gorosito sino, además, por haberse soslayado la mención específica de los supuestos en que reposaba su decisión".

"Entendemos que se ha incurrido en violaciones y/o inobservancias apuntadas y que se refieren al entendimiento o sentido común, a la deducción y a la lógica con que deben desarrollarse los razonamientos", sostuvieron.

Los fiscales señalaron que los jueces omitieron "considerar prueba exclusiva y decisiva", y que adoptaron la decisión con una "lacónica e inmotivada resolución, carente de los requisitos de autosuficiencia" y "desatendiendo otras alternativas válidas", como su al Hospital Penitenciario de Ezeiza, donde también está detenido Carlos Salvatore, el jefe de la organización que integraba.

Un hospital penitenciario

El 28 de octubre, un médico legista había revisado a Gorosito y había concluido que "la secuencia de deterioro no ha incrementado a la fecha si se observa que las patología preexistentes y su co-morbilidad están más relacionadas con el ciclo vital y la historia natural de sus patologías, que sus vivencias en la institución penitenciaria o situación de privado de la libertad".

En tanto, una junta médica luego evaluó que presenta "una alta tasa de morbimortalidad" y que "las patologías que sufre el Sr. Gorosito son de manejo complejo, por lo que es poco factible estabilizarlo ante alguna complicación en prisión".

En efecto, los fiscales remarcaron que "esto de ninguna forma puede ser entendido como una imposibilidad de asegurar su adecuado tratamiento y supervisión en otra institución que dependa del Servicio Penitenciario Federal, sino que, lo que debe ameritar es su traslado a un establecimiento de mayor complejidad", como el hospital intramuros de Ezeiza.

Y agregaron que ese nosocomio penitenciario "cuenta con la infraestructura, el instrumental médico y los profesionales adecuados para garantizar la preservación de la salud" de Gorosito y recordaron que la jueza Gladis Mirtha Yunes y el juez Belforte "se encargaron de inspeccionar ese mismo lugar de forma previa a resolver el alojamiento" en aquél lugar de Carlos Salvatore. "Resulta inimaginable que al pronunciarse respecto de la solicitud de prisión domiciliaria formulada por Gorosito, hayan olvidado que esa institución resultaba la alternativa mejor para tratar aquellas patologías que presenta el aquí condenado, sobre todo el doctor Belforte que ha tomado conocimiento directo de las instalaciones sanitarias del HPC" (Ezeiza), consideraron.

En ese sentido, pusieron de relieve que "el acceso al beneficio del arresto domiciliario se presenta como una salida que tan sólo debe ser aceptado en aquellos casos en que el encarcelamiento traiga aparejado un claro desmedro al estado de salud de los detenidos y que exceda las restricciones o finalidades buscadas con su prisionización".

Los representantes del MPF además pusieron de relieve "el posible riesgo procesal de fuga" y en ese sentido recordaron que Gorosito "fue condenado recientemente por ser parte de una organización criminal, con características transnacionales y conformando una asociación ilícita" que "poseía ingentes medios y una vasta logística que permitieron confirmar su enorma capacidad operativa".

En efecto, sostuvieron que la resolución judicial recurrida "desatiende las obligaciones de derecho internacional que ha asumido el Estado argentino en la investigación y enjuiciamiento de delitos emparentados con la criminalidad organizada, en el caso concreto la narcocriminalidad".