19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación
Casación absolvió por el beneficio de la duda a una mujer condenada en Jujuy por transportar estupefacientes
El fiscal Javier De Luca había solicitado la absolución por entender que se violaron las garantías de la acusada durante el procedimiento de su detención. Por mayoria, la Sala I consideró que si bien el procedimiento en el que se le secuestró la droga era válido, existían dudas respecto a la conducta de la imputada. El tercer voto, concurrente, sostuvo que ante la posición del fiscal ya no existía contradictorio y por ende correspondía la absolución.

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por la jueza Ana María Figueroa y los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, hizo lugar al recurso de la defensa de una mujer condenada por trasporte de estupefacientes y, en consecuencia, dispuso su absolución e inmediata liberación por aplicación del beneficio de la duda. En el caso intervino el titular de la Fiscalía General N°4 ante esta instancia, Javier De Luca, quien había pedido la absolución por considerar que el procedimiento inicial de detención y secuestro del estupefaciente era violatorio de garantías constitucionales.

Los hechos

Cerca de la medianoche del 14 de junio de 2018, en ocasión que personal de la Sección “Chalicán” del Escuadrón 60 “San Pedro” de la Gendarmería Nacional realizaba un operativo de prevención en el kilómetro 1212 de la Ruta Nacional N°34, en la provincia de Jujuy, detuvo un remise Ford Galaxy que provenía de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán (Salta), con destino a la capital salteña.

Al solicitar la documentación del vehículo y los pasajeros, una de las mujeres manifestó que no tenía documentos, por lo que una de los gendarmes le indicó que ingresara al recinto de la guardia a fin de constatar su identidad y requisarla. En ese contexto la imputada habría descartado dos envoltorios de cocaína, debajo de un placard que se encontraba en el lugar.

"No existieron ‘indicios vehementes de culpabilidad’ que permitieran restringir la libertad ambulatoria de la imputada, con lo cual, el procedimiento que diera origen a los presentes actuados es nulo por violación a la Constitución y la ley", dictaminó De Luca.

Al celebrarse el debate oral, el fiscal de juicio solicitó que la mujer fuera condenada a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, como autora del delito de trasporte de estupefacientes. Por su parte, la defensa oficial de la mujer pidió su absolución, por entender que la requisa practicada fue ilegal y abusiva, y que no se encontraba probado el transporte de estupefacientes. Sostuvo que no se podía basar toda la prueba en el exclusivo testimonio de la gendarme que intervino en el hecho.

El 13 de octubre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy rechazó la nulidad y condenó a la mujer a la pena requerida por la fiscalía, al tiempo que la declaró reincidente. Así, la defensa recurrió la decisión por considerar que contenía “una arbitraria apreciación de la prueba arrimada en autos en violación a los principios de defensa en juicio, debido proceso e in dubio pro reo [la duda debe computarse en favor de la persona acusada]”, al tiempo que señaló que “las irregularidades del procedimiento no fueron consideradas por el tribunal de juicio, habiendo dictado una sentencia condenatoria que no constituye una derivación lógica del derecho aplicado a los hechos probados en la causa, y por tanto no reviste las características de un acto jurisdiccional válido”.

La opinión del fiscal De Luca

En su dictamen, el fiscal general Javier De Luca coincidió con el planteo de la defensa y solicitó que se declarase nulo el procedimiento en el que se le secuestró la droga a la mujer. Señaló que “la ley procesal penal federal establece una serie de pautas que informan y limitan la actuación de las autoridades. Son reglas objetivas, precisamente, para evitar la arbitrariedad causada por la mera subjetividad de los funcionarios”. Agregó que “la exigencia de que en el caso existan circunstancias objetivas de la comisión de un delito o una contravención es la salvaguarda necesaria contra un actuar arbitrario de las fuerzas policiales. De otra manera se corre el riesgo de que por la sola voluntad de los funcionarios encargados de la prevención y represión del delito, la restricción de la libertad física de los individuos y de su intimidad quede librada a su arbitrio, bajo cualquier pretexto”.

Asimismo, recordó la vigencia del “estándar por el cual la autoridad en función policial no puede ejercer ninguna injerencia en los derechos de los habitantes sin la existencia de una causa probable, previa, de la comisión de un delito o contravención” y advirtió que “lo que debe priorizarse ante cualquier otra idea, es la del estado de derecho, que asegura un ámbito de libertad a los habitantes (exento de la autoridad de los magistrados, art. 19 CN) por el cual no tienen la obligación de dar explicaciones a las autoridades sobre sus actividades, a menos que de manera objetiva, previa y razonable, surja la sospecha de la comisión de un delito”.

"La autoridad en función policial no puede ejercer ninguna injerencia en los derechos de los habitantes sin la existencia de una causa probable, previa, de la comisión de un delito o contravención", recordó el fiscal.

El representante del MPF consideró también que en “en el caso no existieron ‘indicios vehementes de culpabilidad’ que permitieran restringir la libertad ambulatoria de la imputada, con lo cual, el procedimiento que diera origen a los presentes actuados es nulo por violación a la Constitución y la ley (arts. 18 y 19 CN, arts. 166 y ss. CPPN, y los citados más arriba que exigen sospecha previa) y, como consecuencia de ello, también lo es el secuestro del material estupefaciente por el que fue condenada, de conformidad con el criterio por el cual la Justicia no puede ser beneficiaria de actos ilícitos (Fallos: 303:1938), plasmado en la ley argentina desde siempre: art. 512, Código de Procedimientos en Materia Penal; art. 172, Código Procesal Penal de la Nación; ahora, art. 132 Código Procesal Penal Federal, es decir, la nulidad se extiende a todos los demás actos que son consecuencia de aquella ilegalidad”.

El fiscal general concluyó que “toda la prueba de cargo quedó reducida a la palabra del personal de Gendarmería contra la de la imputada, sin verificarse nada de lo que declaró la recurrente en su favor u otras circunstancias personales y contextuales que podrían haber incidido en la exención de su culpabilidad”. En función de ello, dictaminó en favor de declarar nulo el procedimiento en el que se incautó el estupefaciente y todo lo actuado en consecuencia.

La decisión de la Sala I

A su turno, la jueza y los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, hicieron lugar al recurso de la defensa, casaron el fallo cuestionado y, en consecuencia, absolvieron a la imputada y ordenaron su libertad.

En su voto, al que adhirió su colega Barroetaveña, la jueza Figueroa disintió con la opinión del fiscal De Luca y  consideró válido el procedimiento efectuado por la Gendarmería. En tal sentido sostuvo, al igual que lo hiciera el Tribunal de juicio, que “el procedimiento que dio origen a las presentes actuaciones se encontró debidamente justificado en la sospecha fundada de los preventores actuantes, de conformidad con los extremos exigidos por el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación”.

Sin embargo, la jueza se expresó en favor de hacer lugar al recurso de la defensa, ya que “del análisis de las constancias del caso observo que el fallo cuestionado presenta aspectos que resienten su fundamentación, concretamente en lo referente a la acreditación del hecho endilgado a la encartada y su participación en él”. Agregó que “del análisis de la probanza reunida y los fundamentos sobre cuya base el tribunal tuvo por acreditada la materialidad del hecho y la responsabilidad asignada a T., surge que, de adverso a lo sostenido por el órgano jurisdiccional, lo único que los elementos ponderados consiguen demostrar es la concurrencia de las objetivas circunstancias previstas en el art. 230 bis del CPPN para la procedencia de la requisa sin orden judicial y, por otra parte, la existencia de material estupefaciente fraccionado en dos paquetes dentro del recinto donde iba a ser requisada la nombrada, más no consigue la sentencia demostrar, con el grado de certeza requerido para una decisión condenatoria que el material estupefaciente efectivamente le perteneciera a la encartada”.

Voto mayoritario: “Del análisis de las constancias del caso observo que el fallo cuestionado presenta aspectos que resienten su fundamentación, concretamente en lo referente a la acreditación del hecho endilgado a la encartada y su participación en él”.

También, señaló que “frente a la ausencia de otros elementos que logren corroborar la hipótesis acusatoria con el grado de certeza requerida para el dictado de una sentencia condenatoria -más allá de toda duda razonable-, el fallo impugnado no puede ser considerado como acto jurisdiccional válido en tanto no ha logrado derribar la presunción de inocencia”, por lo que correspondía “resolver el presente caso en estricta aplicación del principio de in dubio pro reo” en favor de la imputada.

La jueza destacó el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino en la persecución del tráfico internacional de estupefacientes y consideró que “a fin de garantizar el cumplimiento de tales obligaciones, resulta de suma importancia que las fuerzas de seguridad intervinientes en la prevención de este tipo de criminalidad compleja, estén dotadas de recursos suficientes a fin de poder llevar a cabo adecuadamente la función, atribución y deberes que le han sido encomendados -arts. 183, 184 y cc. del CPPN-".

A su turno, el juez Barroetaveña coincidió en lo sustancial con su colega Figueroa, en que el procedimiento fue válido, pero también consideró que debía admitirse el recurso de la defensa en virtud de la existencia de una mínima duda la cual, por mandato constitucional, debe interpretarse en favor de la mujer. En ese orden de ideas, señaló que “basta que el estado de duda se presente en algún tópico de la construcción de la imputación, responsabilidad, y/o culpabilidad, para que deba dictarse sentencia absolutoria. Es que el estado de inocencia del que goza todo imputado hasta el momento del dictado de una condena no es un estado que deba ser construido, sino que, por el contrario, el mismo debe ser destruido por la prueba de cargo aportada durante el proceso”. Concluyó que la sentencia del caso analizado “no puede ser considerada un acto jurisdiccional válido, puesto que no logra destruir el estado de inocencia que ampara a la encausada a la luz de la normativa prevista en el art. 3 del CPPN.”

Finalmente, en el voto minoritario, el camarista Petrone señaló que debía absolverse a la imputada, ya que tanto la defensa al interponer su recurso, como el fiscal general De Luca al dictaminar sobre la cuestión, plantearon la nulidad del procedimiento que originó la investigación, lo que “conduce a un escenario de ausencia de contradictorio entre las partes que impide la convalidación del fallo impugnado”.

Estimó oportuno la aplicación de la doctrina de los fallos “Tarifeño” y “Cattonar” -entre otros- al ámbito recursivo, pues “si la Corte Suprema entendió que la posición acusatoria y valorativa de la prueba del juicio asegura el contradictorio y habilita la potestad de juzgar, de la misma manera debe interpretarse que si el señor fiscal general –en tanto superior jerárquico del fiscal de juicio- declina la pretensión acusatoria allanándose a la pretensión de la defensa, el juzgador en la etapa recursiva no puede suplantarlo en su rol sin romper el juego de equilibrio entre las partes”.