La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas impuestas al exsubinspector de la entonces Policía Metropolitana Iván Blizniouk y al maquinista naval Alexander Chikalo por el caso conocido como de las “narcovalijas" en la Embajada de la Federación de Rusia, en el que en 2016 se secuestraron, ocultos en ellas, más de 389 kilos de cocaína en un establecimiento educativo de esa sede diplomática en la ciudad de Buenos Aires.
En un fallo de Casación “horizontal” -se revisó una decisión del mismo tribunal pero con la integración de otros magistrados- los jueces Diego Barroetaveña, Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, rechazaron los recursos interpuestos por las defensas y dejaron firmes las penas impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N°4 de la Capital Federal, que en noviembre de 2024 había fijado 10 años de prisión para el expolicía Blizniouk y 8 años para Chikalo.
Ambos fueron considerados coautores del delito de almacenamiento de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, y en el caso de Blizniouk, también por su condición de funcionario público encargado de la prevención de esos delitos.
El fallo de la Casación, firmado el jueves pasado, analizó los recursos interpuestos contra la decisión anterior de la misma Sala -con distinta integración- que en diciembre de 2022 había hecho lugar a la impugnación del Ministerio Público Fiscal, encabezado por el fiscal general ante ese tribunal, Raúl Pleé, y elevado las condenas originalmente dictadas por el tribunal oral.
En el juicio, terminado en abril de 2022 y donde intervino el fiscal general Abel Córdoba, ambos imputados habían sido condenados por el mismo delito, pero con un grado de participación inferior, como “cómplices primarios”. Blizniouk a una pena de 7 años y 6 meses de prisión y Chikalo, a 6 años de cárcel.
En sus presentaciones, las defensas de ambos condenados habían cuestionado el nuevo monto de las penas, el grado de participación atribuido y plantearon nulidades por supuestos defectos en la instrucción. Sostuvieron que los tribunales no habían valorado las circunstancias personales de sus asistidos, como la falta de antecedentes penales, la conducta durante la detención y los avances en su reinserción social. También alegaron que existían irregularidades en la incorporación de pruebas y en la traducción de escuchas telefónicas.
La posición del MPF
En su intervención en la instancia, el fiscal general Pleé solicitó el rechazo de todos los recursos, al entender que los agravios reproducían planteos ya evaluados y desestimados durante el debate oral y en instancias anteriores. Remarcó que tanto el TOF N°4 como la Casación habían efectuado un análisis detallado de las pruebas y de las pautas de determinación de la pena.
Pleé sostuvo que los jueces valoraron correctamente las circunstancias agravantes del caso que “ameritaban imponer una pena por encima del mínimo legal previsto para los delitos por los cuales resultaron condenados” y, entre ellas, mencionó el uso de la infraestructura diplomática para almacenar la droga y la participación de un funcionario policial en la maniobra. Además, consideró que las defensas no lograron demostrar arbitrariedad alguna y que la magnitud del hecho y la gravedad de las conductas justificaban las penas impuestas.

Uno de los panes de cocaína incautados de las valijas que estaban en un establecimiento de la Embajada de Rusia. Foto: Gendarmería Nacional
En cuanto a la justificación de la medida de coerción -con el fallo de noviembre de 2024 ambos condenados volvieron a ser detenidos con prisión preventiva-, Pleé planteó que la nueva pena impuesta constituye una pauta objetiva que permite presumir el peligro procesal de fuga por parte de los imputados, más considerando que formaron parte de una organización dedicada al tráfico trasnacional de estupefacientes que, por su poderío económico, podría facilitarles los medios necesarios para hacerlo. “Entiendo que la única forma de neutralizar dicho riesgo es mediante la efectiva detención de los imputados, no resultando ninguna de las medidas alternativas propuestas por la defensa suficiente a los efectos de asegurar su sujeción al proceso”, opinó el fiscal.
El fallo de Casación
Al resolver, los camaristas Barroetaveña, Slokar y Mahiques concluyeron que los planteos de las defensas no introducían argumentos nuevos que ameritaran modificar lo resuelto. “Las impugnantes insisten una vez más en alegar que sus asistidos desconocían por completo la maniobra delictiva por la cual fueron condenados […]. Sin embargo, dichos cuestionamientos no resultan novedosos, en tanto constituyen una reedición de planteos que fueron formulados tanto durante la celebración del juicio como en la etapa recursiva anterior, habiendo sido atendidos y rechazados con fundamentos bastantes que tampoco han sido conmovidos por la impugnante en esta etapa” afirmaron.
Recordaron que la instancia anterior había fijado las penas “en función de la intervención de los imputados como coautores en una organización criminal dedicada al tráfico trasnacional de estupefacientes” y que el tribunal oral explicó con suficiente fundamento por qué correspondía imponer un monto superior al mínimo legal.
“Advertimos que el decisorio de la anterior integración de esta Sala IV -de fecha 22 de diciembre de 2022-, puntualmente en lo que atañe al grado de participación determinado con relación a los nombrados Chikalo y Blizniouk (como coautores penalmente responsables del delito de almacenamiento de estupefacientes agravado -y no como partícipes necesarios de dicho ilícito-), contiene una exégesis completa del plexo probatorio incorporado al debate, el cual fue debidamente analizado conforme la sana crítica racional, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia”, explicaron.
El fallo también señaló que la nueva revisión conforme la doctrina del “caso Duarte” -fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estableció que, si una cámara de Casación revoca una absolución y dicta una condena, debe ser otra sala de la misma cámara la que revise esa sentencia- garantizó el derecho de defensa de los condenados, ya que la propia Cámara de Casación, pero con una composición distinta, volvió a analizar la causa en forma integral antes de confirmar las sanciones.

La droga fue hallada en diciembre de 2016 en una institución educativa que depende de la Embajada de Rusia en el barrio porteño de Recoleta. Foto: Gendarmería Nacional
El caso
A ambos acusados, de origen ruso y nacionalizados argentinos, se les acreditó haber llevado adelante la logística necesaria para el acondicionamiento, transporte y almacenamiento de 389,240 kilogramos de cocaína en 360 paquetes, distribuidos en doce valijas que fueron halladas por las autoridades diplomáticas el 14 de diciembre de 2016 en un instituto educativo perteneciente a la embajada, ubicado en la calle Posadas al 1600 del barrio porteño de Recoleta.
Personal diplomático ruso dio aviso a las autoridades argentinas y así se inició la investigación judicial que, en su etapa de instrucción, estuvo a cargo de los titulares de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°3, Eduardo Taiano, y de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Diego Iglesias, y del juez federal Julián Ercolini.
Con el propósito de hacer una entrega controlada, personal de Gendarmería Nacional reemplazó los 360 paquetes de cocaína que había en las valijas por la misma cantidad de kilos de harina, a la espera de que los responsables de la maniobra criminal retiraran ese equipaje para enviarlo a Rusia.
Tras un año de tareas de inteligencia y escuchas telefónicas, en diciembre de 2017 las doce valijas, con estatus diplomático, fueron despachadas desde el aeropuerto internacional de Ezeiza en un vuelo que aterrizó en Moscú, donde fueron detenidas cuatro personas, y en Argentina se produjeron los arrestos de Blizniouk y Chikalo.
De acuerdo a lo que explicó el MPF, tanto Chikalo como Blizniouk participaron en el tramo local del tráfico internacional al que se dedicaba la organización, cada uno con sus aportes específicos y en directa vinculación con el ruso Andrey Kovalchuk, líder de esta banda internacional.
Según detalló la acusación, la organización narcocriminal también se encontraba presuntamente integrada por Ali Abyanov, Vladimir Kalmyok y Isthmir Khudzamov, quienes junto a Kovalchuk, fueron condenados en diciembre de 2021 en su país, según información proveniente de Rusia.