24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Por recursos de la fiscal general interina Maria Frezzini
Casación revirtió tres fallos de la Cámara Federal de General Roca en causas vinculadas al transporte y comercio de estupefacientes
El máximo tribunal penal revocó la nulidad de una intervención teléfonica que benefició a una acusada y las excarcelaciones de un camionero imputado por el transporte de casi 80 kilos de marihuana y de dos automovilistas que llevaban más de 16 kilos de cocaína. Los fallos hicieron lugar a lo solicitado por el MPF y dispusieron la devolución de las causas al tribunal para que dicte nuevas decisiones.

Las salas I, II y III de la Cámara Federal de Casación Penal hicieron lugar, en diversas causas, a los recursos que interpuso la fiscal general interina Maria Frezzini contra tres resoluciones de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca en investigaciones sobre narcotráfico. En dos se había dispuesto la excarcelación de tres imputados por el transporte de estupefacientes, mientras que en la tercera se había resuelto la nulidad de una intervención telefónica.

En las tres causas, las salas hicieron lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, anularon la resolución recurrida y devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión con arreglo a los lineamientos determinados por el máximo tribunal penal.

Nulidad en una intervención telefónica

En el primer caso, el 20 de octubre pasado la Sala II de la Cámara Federal de Casación hizo lugar por mayoría al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra de una nulidad de intervención telefónica en una causa por narcotráfico, que había dictado el 7 de diciembre del 2021 la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.

Salvo el voto de la jueza Angela Ledesma, los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci indicaron que la orden de intervención telefónica estaba debidamente fundada y había respondido al requerimiento expreso de la prevención policial. A su vez, señalaron que “existía una motivación suficiente de sospecha razonable a partir de los detallados informes efectuados por la prevención que daban cuenta de los movimientos compatibles con el comercio de estupefacientes”. Concluyeron que no existían motivos que justifiquen invalidar la intervención telefónica que se le hizo a una de las acusadas, que había sido ordenada el 12 de mayo de 2021 por el juez instructor.

La intervención telefónica se motivó en una investigación en desarrollo de poco más de tres meses, que incluía distintas medidas probatorias para comprobar y desarticular las supuestas maniobras de tráfico de estupefaciente llevadas adelante por distintas personas.

Transporte de 80 kilogramos de marihuana

En el segundo caso, la sala III del máximo tribunal penal, integrada por Eduardo Rafael Riggi, Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky, falló el 19 de octubre a favor del recurso interpuesto por la fiscal federal Frezzini contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, que había dispuesto el 5 de julio la excarcelación de un imputado detenido por transportar alrededor de 80 kilogramos de marihuana.

El acusado había sido detenido el 13 de junio en el marco de un control policial de rutina en la ruta 3 en las cercanías de San Antonio Oeste, Río Negro, mientras transportaba 78.370 kilogramos de marihuana distribuidos en tres cajas que se encontraban en el asiento del acompañante del camión Scania que él mismo conducía.

En su fallo, la sala III de Casación expresó que los jueces de la Cámara Federal de la jurisdicción se desentendieron de la especial gravedad que conlleva el delito reprochado y su pena en expectativa, que no permitiría además vislumbrar una condena condicional, ya que el delito por el cual se encuentra procesado el chofer -transporte de estupefacientes- prevé una escala penal de 4 a 15 años de prisión.

A su vez, destacaron que las pruebas demuestran que el acusado tenía cabal conocimiento del material estupefaciente que estaba transportando, el alto riesgo que implicaba tal conducta y el rol preponderante que desempeñaba en la organización dedicada al narcotráfico, la cual estaría integrada por dos cómplices más que no lograron ser individualizados.

Transporte de 16 kilos de cocaína

En el tercer caso, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Diego Barroetaveña, Daniel Antonio Petrone y Ana María Figueroa, falló el 4 de octubre a favor del recurso interpuesto por la fiscalía contra la excarcelación de dos detenidos por transportar 16,401 kilogramos de cocaína, otorgada el 7 de diciembre pasado por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.

El estupefaciente hallado en poder de los imputados se encontraba distribuidos en 15 panes acondicionados en el interior de un vehículo. El 1° de noviembre de 2021 a las 06.15, aproximadamente, frente al Destacamento de Seguridad Vial de Casa de Piedra, en la ruta provincial N°6, personal de la División Toxicomanía y Leyes Especiales de General Roca y del Cuerpo de Seguridad Vial  detectó la droga durante un operativo de control vehicular.

En su fallo, la Sala I de Casación coincidió con lo postulado por la fiscal Frezzini, y señaló que la Cámara Federal roquense no valoró adecuadamente la concurrencia de peligros procesales a su respecto. En ese sentido, destacó las circunstancias relacionadas con las características del hecho, su gravedad, la cantidad de estupefacientes incautado, la pena en expectativa, la imposibilidad de obtener una condena condicional y la discrepancia en la documentación sobre el domicilio de uno de los imputados.

Además, los jueces indicaron que el tribunal de origen omitió referirse a otros elementos indicativos del riesgo procesal, como la posibilidad de que, si bien no han sido determinados aún, pueda existir conexión con otros sujetos proveedores de la sustancia estupefaciente. Por ende, la sala I anuló la decisión recurrida y reenvió el caso para que la Cámara Federal realice un nuevo pronunciamiento en conformidad con aquellos lineamientos.