10 de diciembre de 2024
10 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A raíz del recurso de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
Casación revocó la nulidad dictada respecto de un procedimiento policial en el que se secuestraron estupefacientes
Así lo dispuso la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, al hacer lugar al recurso interpuesto por el representante del MPF contra la resolución de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que había declarado nulo la requisa de un vehículo en el que se encontró droga.

Los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Claudio Palacin, contra la resolución de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de dicha jurisdicción que había declarado la nulidad de un procedimiento policial y todo lo actuado posteriormente en el sumario.

Los hechos

Alrededor de la medianoche del 13 de noviembre de 2013, personal de la Comisaría 4ª de El Trebol,  patrullaba la zona rural de dicha localidad, cuando advirtió la presencia de un vehículo detenido sobre un camino de tierra, cuyas luces de freno se prendían intermitentemente. Como en el área se habían producido varios delitos que no habían sido esclarecidos, decidieron interrogar al conductor.

El hombre, que estaba acompañado por una mujer –que había sido denunciada por comercialización de estupefacientes- comenzó a ponerse nervioso ante las preguntas de la policía, y tras ser identificados se procedió a requisar el automóvil donde se secuestraron drogas.

Oportunamente, en el marco de la investigación, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió declarar la nulidad del procedimiento policial y de todo lo actuado en el sumario, lo que motivó que el fiscal Palacín interpusiera un recurso de casación.

En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal cuestionó que el tribunal efectuó un “apartamiento indebido de derecho aplicable” y “omitió valorar circunstancias fácticas y normativas relevantes para la solución del caso que permiten sostener la validez del procedimiento policial en el que se produjeron la requisa y el consecuente secuestro”. Señaló, además, que la resolución resultaba arbitraria por “haber soslayado el análisis de la totalidad de las circunstancias fácticas que surgen de la propia acta de procedimiento policial, de la cual puede extraerse que las facultades otorgadas por el propio ordenamiento jurídico a las fuerzas policiales fueron ejercidas, en este caso concreto, en forma regular y, en consecuencia, que no hubo extralimitación en aquellas, siendo el procedimiento en cuestión válido y no nulo”.

Asimismo destacó que “la facultad que otorga a la preventora el art. 230 bis del CPPN, es de naturaleza excepcional y, como tal, requiere que concurran circunstancias previas o concomitantes que razonablemente y objetivamente permitan justificar dichas medidas”, lo cual en el caso estaba dado, y concluyó su presentación agraviándose de que los magistrados inobservaron la ley sustantiva aplicable “en tanto se ha omitido advertir o no se ha realizado consideración alguna sobre la existencia del compromiso internacional asumido por el Estado Argentino en la persecución del tráfico de estupefacientes” y que ello “podría acarrear la responsabilidad internacional de la República Argentina que se encuentra obligada a extremar los recaudos para la persecución del tráfico ilícito de estupefacientes”.

La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal

El 11 de noviembre de 2014, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación. Contra ello, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario que también fue declarado inadmisible, lo que motivó la pertinente queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación , que el 19 de octubre de 2017, se expidió y declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de la sala.

Al intervenir nuevamente la Sala II, el titular de la Fiscalía General N°3 ante la Cámara Federal Casación Penal, Ricardo Wechsler, reedito los agravios vertidos en el recurso de casación y solicitó que se haga lugar al mismo.

Así, al resolver la cuestión, la Sala II –integrada por Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa-, por mayoría, hicieron lugar al recurso interpuesto y remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

En su voto, el juez Slokar coincidió con la fiscalía en que la resolución recurrida “resulta arbitraria, por haber soslayado el análisis de la totalidad de las circunstancias fácticas que surgen de la propia acta del procedimiento policial, de la cual puede extraerse que las facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico a las fuerzas policiales fueron ejercidas, en este caso concreto, en forma regular y, en consecuencia, que no hubo extralimitación en aquellas, siendo el procedimiento en cuestión valido”.

Por su parte, la jueza Figueroa también adhirió a la solución de su colega de conceder el recurso y sostuvo que “el accionar de los agentes de prevención de la Comisaría Cuarta de El Trébol se limitó a las previsiones que normativamente establece nuestro ordenamiento de rito para el caso, por lo que mal puede ello reputar la existencia de un vicio susceptible de ser fulminado de nulidad”. Además, destacó el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino en la persecución del narcotráfico y argumentó que, en el caso, “los elementos reunidos daban razones más que suficientes para disponer la requisa practicada, máxime si se tiene en cuenta que se encuentra comprometida la intervención estatal en el cumplimiento de obligaciones internacionales en la lucha contra el narcotráfico, uno de los tipos de delito más graves que el Estado debe combatir”.

Finalmente, la camarista Ledesma votó en disidencia dado que, a su entender, “la sentencia puesta en crisis –en las especiales alternativas constatadas en la causa- contiene una adecuada fundamentación” por lo que debía rechazarse el recurso fiscal.