El Juzgado Federal de Concordia concedió la extradición de un ciudadano argentino requerido para ser juzgado por las autoridades judiciales en la República Oriental del Uruguay. La jueza Analía Ramponi hizo lugar a lo solicitado por la fiscal federal Josefina Minatta, a cargo de la Fiscalía Federal de Concordia, y Diego Solernó, titular de la Dirección General de Cooperación Regional e Institucional (DIGCRI) de la Procuración General de la Nación para que una persona acusada de ser parte de organización vinculada al tráfico de estupefacientes comparezca ante la justicia del país vecino.
De acuerdo con las constancias ventiladas en el juicio de extradición, la persona requerida estaba vinculada a una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes e ingresó en al menos dos ocasiones cargamentos por vía aérea, haciendo de piloto de aeronaves hacia campos ubicados en Uruguay para su posterior acopio. El primero de los casos ocurrió el 20 de abril de 2021, donde no fue posible hallar el cargamento de narcóticos, pero sí la evidencia de los hechos, lo que permitió establecer que el acusado fue quien piloteó el avión.
El segundo hecho ocurrió el 26 de septiembre de ese mismo año. La avioneta involucrada en este episodio fue identificada por la Fuerza Aérea Uruguaya a través del Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales, que obtuvo fotografías aéreas de monitoreo. Esa avioneta introdujo a Uruguay cuatrocientos ladrillos de pasta base, que dieron un peso de 409,250 kilos de esa sustancia. La comisión de estos hechos encuadran típicamente en la legislación uruguaya en los delitos establecidos en los artículos 31 y 32 del decreto ley Nº 14.294 de Estupefacientes.
Después de identificar al piloto de la aeronave, Interpol emitió una solicitud de captura internacional con fines de extradición ordenada por el Juzgado Penal Especializado del Crimen Organizado Primer Turno de la República Oriental del Uruguay. El hombre fue detenido en Argentina el 7 de diciembre de 2022. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto recibió el pedido formal de extradición por vía diplomática.
Durante los alegatos, Minatta y Solernó sostuvieron que correspondía conceder la extradición conforme las previsiones de la Ley 24.767, el Tratado de Extradición suscripto con la República Oriental del Uruguay incorporado por Ley 25.304 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
La fiscal federal y el funcionario de la Procuración General analizaron que los hechos que dan lugar a la extradición se encuentran tipificados como delito por las leyes de ambas partes y que son punibles con una pena privativa de la libertad, cuya duración máxima es superior a dos años. Al mismo tiempo, indicaron que la parte requirente de la extradición cuenta con la jurisdicción para juzgar los hechos en los que se funda su solicitud, y que se determinó también que el hombre no se encuentra imputado en nuestro país.
También se advirtió que la prescripción del hecho aún no tuvo lugar, que el acusado no fue requerido por delitos políticos ni militares y que, en caso de recibir condena, no será sometido a pena de muerte ni prisión perpetua. Una vez corroborados los requisitos formales y legales del pedido de asistencia internacional que realizó la República Oriental del Uruguay, la jueza Graciela Ramponi dictó sentencia y declaró procedente la extradición del requerido, además de solicitar que se practique el cómputo del plazo de detención cumplido por aquel, con el propósito de que sea computado como si hubiese transcurrido en el curso del proceso que motivó la entrega internacional.