En consonancia con lo solicitado por la responsable de la Fiscalía General ante el TOF de Jujuy, Julieta Souilhe, y la Procuraduría de Narcocriminalidad Región NOA (PROCUNAR-NOA), el Tribunal Oral Federal de dicha jurisdicción condenó a Antonia Coria Colque a la pena de cuatro años de prisión en orden al delito de transporte de estupefacientes.
El hecho
El 23 de abril pasado, alrededor de las 23 horas, personal de la Sección Tres Cruces de la Gendarmería Nacional efectuaban un operativo de prevención sobre el kilómetro 1878 de la Ruta Naciona 9, a la altura de la localidad jujeña de Tres Cruces, cuando detuvo un ómnibus de la empresa “Balut”, que provenía de La Quiaca con destino a la ciudad de Salta.
Cuando los gendarmes efectuaba el control de pasajeros y equipaje, identificaron a la imputada, quien tenía entre sus pertenencias, dentro de bolsas de nylon, treinta y seis frascos tipo atomizador de una sustancia color verdosa, tipo aceite, que al ser sometida a la prueba de narcotest resultó ser marihuana. Tras el peritaje, se estableció que se trataba de 2.880 mililitros de aceite de cannabis, el cual tenía una concentración de entre 22.36% y 62,62% de tetrahidrocannabidol (THC), principio activo de la marihuana.
El debate
En su alegato, la representante del Ministerio Público Fiscal efectuó tal acusación y consideró que no resultaba aplicable al caso las disposiciones de la Ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, dado que la norma y el Decreto 738/2017 –que la reglamenta- no autorizan a los particulares a sembrar, cultivar, producir, distribuir ni comercializar la planta de cannabis ni sus derivados.
En tal sentido sostuvo que la mencionada normativa prevé, en su artículo 7, que será la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) la que tendrá permitida la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente, siendo la provisión gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa. Asimismo, destacó que el artículo 10 establece que el Estado Nacional impulsará a través de los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP), la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.
Concluyó que “la ley no previó ni autorizó la importación ni la comercialización de aceite de cannabis con fines medicinales por particulares, como ocurrió en el caso, resultando en consecuencia la conducta infractoria de la ley 23.737”
Por otra parte, la fiscalía consideró –en línea con fallos de la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, que si bien de la pericia química surgió que no pudo efectuarse la determinación de las dosis umbrales, el aceite secuestrado contiene Tetrahydrocannabinol (THC), sustancia controlada por el decreto 852/18, confeccionado por el Poder Ejecutivo Nacional, y la posibilidad de cuantificar la sustancia no es una exigencia legal.
En virtud de todo ello requirió que Coria Colque fuera condenada a la pena de cuatro años de prisión, multa de $135.000 –equivalente a 45 unidades fijas- como autora del delito de transporte de estupefacientes
Al resolver la cuestión, el Tribunal Oral Federal de Jujuy receptó los argumentos vertidos por la fiscal Souilhe y condenó a la imputada a la pena requerida al tiempo que le impuso inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio.
La sentencia concluye que “respecto a la ilicitud de la sustancia, el art. 40 de la ley 23.737 –el cual remite al art. 77 del Código Penal- prescribe que el término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional. Por su parte, el Decreto 299/2010, en su Anexo I contempla al Cannabis (cáñamo índico, sus resinas, sus aceites y sus semillas), y al tetrahidrocannabinol en la lista referida por el art. 77 del CP. Es decir que la sustancia transportada por Coria Colque se trata efectivamente de estupefaciente a la luz de los citados artículos, por lo que su conducta encuadra en los términos del art. 5º de la ley 23.737, el que reprime el transporte de estupefacientes”.