28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Trabajo coordinado entre la Fiscalía General N°2 de San Martín, la Fiscalía Federal N°1 de Morón, Procunar y el MP de la Provincia de Buenos Aires
Condenas de seis y trece años de prisión a dos integrantes de una organización narcocriminal
Lo dispuso el TOF N°2 de San Martín. Los ahora condenados tenían un rol activo en una banda que mantenía un violento control territorial sobre un sector del barrio La Perla, en el partido bonaerense de Moreno. La causa se originó a partir de una investigación llevada adelante por la Fiscalía General del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez respecto del triple homicidio de miembros de una organización rival.

El Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín, integrado por Daniel Alberto Cisneros, Walter Antonio Venditti y Eduardo Guillermo Farah, condenó el pasado 14 de mayo a Carlos Alberto Rodríguez Ávalos y Esteban Mazzone Werning, integrantes de una banda criminal que mantenía el control violento sobre un sector del barrio La Perla, partido bonaerense de Moreno, a penas de entre seis y trece años de prisión al encontrarlos responsables del delito de comercio de estupefacientes agravado, en el marco de un proceso que tuvo su origen a partir del homicidio de tres  personas vinculadas a una organización rival. En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal general Alberto Adrián María Gentilli, quien en su alegato había requerido las penas indicadas.

La decisión del tribunal aparece como corolario de una labor coordinada entre el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, encabezado por Julio Conte Grand, el fiscal general del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, Lucas Oyhanarte, la Fiscalía Federal n° 1 de Morón, a cargo de Sebastian Basso y la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar),  encabezada por el fiscal federal Diego Iglesias.

En efecto, la causa tuvo su origen en testimonios de una investigación llevada adelante por el Fiscal General del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez respecto de un triple homicidio que tuvo lugar en el interior de una boca de expendio de estupefacientes regenteada por la organización integrada por los condenados.

A partir de la pesquisa desplegada por el Ministerio Público provincial, que incluyó distintos allanamientos con secuestros  de armas y estupefacientes fraccionados para la venta minorista, como así también la recopilación de información de las distintas denuncias anónimas que sindicaban al lugar del homicidio y a otros sitios identificados como centros de venta de drogas y a los mencionados Rodríguez Avalos y Mazzone como sus administradores y proveedores, se arribó a la conclusión de que se trataba de una organización de mayor envergadura, por lo cual se dio intervención a la justicia federal a través de la Procuraduría de Narcocriminalidad y la Fiscalía Federal n° 1 de Morón.

A partir de la pesquisa en el fuero provincial por el triple homicidio se concluyó que se trataba de una organización de mayor envergadura, por lo que se le dio intervención a la justicia federal a través de la Procuraduría de Narcocriminalidad y la Fiscalía Federal n° 1 de Morón.

Con tales antecedentes, ambas dependencias llevaron adelante una pesquisa que permitió imputarle a los enjuiciados “el haber formado parte de una asociación de carácter estable, con soporte estructural, división de roles y capacidad para articular acciones para sostener el desarrollo de la actividad ilícita, la cual fue montada, coordinada y encabezada por Mazzone y Rodríguez”, quienes “se encargaban de obtener los estupefacientes con los que abastecían al resto de la organización, impartían directivas sobre su expendio (lo cual era llevado a cabo en viviendas ligadas a ellos) y también sobre la preservación del control territorial de la zona. Esas directivas, que incluían la comisión de hechos delictivos violentos con el objeto de eliminar a posibles competidores (por ejemplo, agresiones armadas) o hacerse de nuevos mercados (por ejemplo, mediante el asesinato de otros actores, muchas veces motivados en ajustes de cuentas), eran canalizadas a través de los restantes miembros de la organización”.

En su acusación, el fiscal general mantuvo los hechos reprochados en la requisitoria de elevación a juicio, aunque con una significación jurídica distinta, afirmó que las pruebas producidas durante el plenario indicaban que la comercialización de estupefacientes era digitada por los imputados Rodríguez Ávalos y Mazzone en una organización territorial y señaló “que la valoración debía hacerse de forma no sólo cuantitativa, sino también cualitativa, de modo de comprometer los mejores y máximos esfuerzos del Estado argentino al momento de investigar este tipo de conductas”, recordando lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos antecedentes, tales como “Arriola”, “Cabrera” y “Stancatti”, y lo previsto en la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (ley 24.072).