Para el MPF -representado en primera instancia por Flavio Ferrini, en Cámara Federal por el fiscal general Carlos Schaefer y ante la Cámara de Casación Federal por el fiscal general Raúl Pleé-, se realizó una evaluación “parcial y aislada del material fáctico relacionado con el delito que se le imputa (tenencia de estupefacientes para comercializar), del que surgen por su gravedad los riesgos establecidos en el art. 319 del C.P.P.N.”, es decir, los que permiten la denegación de la excarcelación. Así, se cuestionó que el Juzgado y la Cámara Federal se limitaron a apreciar las condiciones personales del procesado -como poseer arraigo domiciliario y familiar y la falta de antecedentes penales- “sin considerar la gravedad del hecho”.
Por otra parte, en la presentación del recurso de queja respectivo, se aseveró que al rechazar el recurso de casación realizado por el MPF, la Cámara Federal de Corrientes “en base a un artilugio dialéctico, pretendió erigirse en revisor de sus propias decisiones, cercenando la posibilidad de que la misma sea elevada a fin de modificar un criterio arbitrario y confuso”. Por ese motivo, se consideró que se causaba al MPF “un gravamen irreparable, al recortar las facultades recursivas sobre una resolución que por sus efectos resulta equiparable a definitiva”.
El fallo de la Cámara Federal de Casación Penal
Los magistrados de la Sala I del Máximo Tribunal penal resolvieron en forma unánime revocar las resoluciones del Juzgado y la Cámara Federal de Corrientes. La magistrada Liliana Catucci, por su parte, señaló que “frente a una imputación delictual de contenido económico grave y consecuencias de riesgo, no pueden apreciarse las pautas previstas en el artículo 319 del CPP [Código Procesal Penal] con la mira puesta en el arraigo o en la ausencia de antecedentes penales”. Y agregó: “La valoración del riesgo tiene que efectuarse a través del accionar delictual para apreciar las posibilidades de entorpecer la investigación o burlar la acción de la justicia”.
A su turno, Eduardo Riggi indicó que “corresponde hacer lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y dejar sin efecto las decisiones de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes –que confirmó la resolución de primera instancia- y del Juzgado Federal nº 1 de Corrientes, -que concedió la excarcelación de Guillermo Fernando Báez-; ello así, por cuanto, no sólo carecen de todo tipo de fundamentación, sino que además en el caso se advierte que el beneficio otorgado resulta manifiestamente improcedente.”.
Afirmó además que a “la elevada escala penal en abstracto y la gravedad del delito imputado" -que impedirían la posible aplicación de una pena de ejecución condicional-, “se le suman las especiales características de los hechos que aquí se reprochan a Báez y que se tuvieron por probados con el grado de provisoriedad propio de esa instancia”. En este sentido, destacó el voto en disidencia de la jueza de la Cámara Federal de Corrientes, Mirta G. Sotelo de Andreau, donde observa “indicadores concretos de la peligrosidad procesal de Guillermo Fernando Báez derivados no sólo de la grave imputación efectuada en su contra, sino también de la probable pertenencia del encausado a una organización criminal dedicada al narcotráfico”.
A su turno, la jueza Ana María Figueroa dijo que "en coincidencia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el auto que concede la soltura anticipada de un procesado no constituye sentencia definitiva ni resulta equiparable a tal categoría de pronunciamientos, salvo un supuesto de gravedad institucional, que en el caso ha sido suficientemente planteado por el Fiscal General en su recurso. En tal sentido, se encuentran compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en la lucha contra el narcotráfico comprometidos en la decisión de la cámara a quo”.
“De esta forma, considero de relevancia tener presente el delito que se le atribuye al encartado en la presente causa y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en la persecución del tráfico internacional de estupefacientes, mediante la aprobación de la “Convención de la Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas” (Ley 24.072, B.O. 14 de Abril de 1992). En dicha Convención, los Estados Partes reconocieron que la erradicación del tráfico ilícito es responsabilidad colectiva de todos los Estados y que, a ese fin, es necesaria una acción coordinada en el marco de la cooperación internacional. A su vez, establecieron que el tráfico ilícito es una actividad delictiva internacional, cuya supresión exige urgente atención y la más alta prioridad. El Estado Argentino al ratificar la citada Convención, se obligó a extremar los recaudos para la persecución del tráfico ilícito de estupefacientes, cuando pueda tratarse de casos que versen sobre el tráfico internacional de sustancias estupefacientes, recaudos entre los que no cabe excluir la debida observancia del artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece como regla general que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley (arts. 18, 14 y 75 inciso 22 de la CN, 7 y 8 CADH y 9 y 14 PIDCyP)", concluyó Figueroa.
Finalmente, indicó que “dicha restricción en la situación de Guillermo Fernando Báez ha sido analizada en la resolución cuestionada sin tener en cuenta las circunstancias presentes respecto del imputado, y la naturaleza y gravedad del hecho que se le atribuye, máxime si se tiene en cuenta que se encuentra comprometida la intervención estatal en el cumplimiento de obligaciones internacionales en la lucha contra el narcotráfico, uno de los tipos de delito más graves que el Estado debe combatir”.