El Tribunal Oral Federal de Paraná dio a conocer los fundamentos de la condena a 12 años de prisión impuesta al productor rural Leonardo Roberto Airaldi, a quien consideró responsable de organizar y financiar actividades de tráfico de estupefacientes desarrolladas entre 2019 y 2024 en las ciudades de Paraná y Diamante, en la provincia de Entre Ríos, y por el acopio de casi 30 kilos de cocaína en una vivienda de la localidad santafesina de Puerto Gaboto. Entre otros elementos, el tribunal tuvo por acreditado que ejercía un rol de conducción dentro de una organización narcocriminal, impartía órdenes a sus integrantes, planificaba y financiaba las operaciones y ponía a disposición de la estructura establecimientos rurales, empresas, vehículos, embarcaciones y combustible para aeronaves.
Los fundamentos de la sentencia —que constan de 302 páginas— fueron difundidos el lunes pasado y llevan las firmas de las juezas Noemí Marta Berros, que estuvo a cargo del juicio, Mariela Rojas y el juez José María Escobar Cello. En ellos, los miembros del TOF avalaron la teoría del caso sostenida por el Ministerio Público Fiscal respecto de los hechos y la calificación legal escogida, destacaron el “cúmulo de evidencias” incorporado durante la investigación y consideraron que la hipótesis acusatoria quedó acreditada.
El veredicto había sido adelantado el 13 de agosto, luego de un debate desarrollado a lo largo de 18 audiencias entre marzo y agosto de este año. En representación del Ministerio Público Fiscal, intervinieron el fiscal general José Ignacio Candioti, el auxiliar fiscal Juan Sebastián Podhainy, el titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Diego Iglesias, y el fiscal coadyuvante de esa dependencia, Martín Uriona.

Parte del equipo fiscal que intervino en el juicio a Leonardo Airaldi, el día del alegato: el fiscal general José Ignacio Candioti, el fiscal coadyuvante de la PROCUNAR, Martín Uriona, y el auxiliar fiscal Juan Podhainy. Foto: PROCUNAR
Airaldi, de 44 años, fue condenado como autor del delito de organización y financiamiento de actividades de tráfico de estupefacientes, y también se le impuso el pago de una multa de 118.404.000 pesos. La fiscalía había solicitado una pena de 14 años de prisión.
La sentencia también resolvió la situación de los restantes imputados sometidos a juicio. Además de Airaldi, fueron condenadas, a penas de entre 3 años en suspenso y 6 años y 8 meses y con distintos grados de participación, otras seis personas por el delito de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención organizada de tres o más personas, y se absolvió a otras dos.
El rol de liderazgo y la estructura narcocriminal
Luego de argumentar sobre el rechazo a las nulidades planteadas por las defensas y de realizar un análisis sobre la autoría y participación de cada una de las personas que llegaron a juicio, los jueces sostuvieron que la hipótesis acusatoria expuesta por el MPF “ha sido acreditada en punto a la materialidad del hecho objeto de acusación” y en la participación de las personas que resultaron condenadas.
Al analizar la situación de Airaldi, el tribunal sostuvo que estaba “sobradamente acreditado” que ejercía dentro de la organización “un rol preponderante, dirigencial y jerárquico, indiscutido entre sus colaboradores subordinados e indiscutible a tenor de la prueba producida”.
Los fundamentos describen que era quien daba “las directivas, las órdenes y las instrucciones” respecto del quehacer delictivo, y que los integrantes de la estructura le reportaban de manera permanente sobre las tareas que les había encomendado.

Desde el penal de Ezeiza, el productor agropecuario Leonardo Roberto Airaldi el día del veredicto en el que fue condenado a 12 años de prisión. Foto: captura de Zoom / MPF
“Era Airaldi quien organizaba y distribuía las tareas de cada uno; quien planificaba con precisión la tarea y la financiaba”, señaló el tribunal. En ese marco, destacó que aportaba los medios económicos y ponía a disposición de la organización la estancia “El Mirador”, la isla “El Pillo”, sus empresas y fideicomisos, vehículos, embarcaciones y combustible para aeronaves.
Según los fundamentos, esos recursos eran utilizados para el aprovisionamiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de estupefacientes. El tribunal también señaló que Airaldi lideraba “el núcleo operativo de mayor rango”, con epicentro en la estancia de Las Cuevas y la isla “El Pillo”, y que tenía intervención en otro punto destinado a la comercialización en el bar “Mandela”, de Diamante.
La sentencia remarcó, además, que el material probatorio de las comunicaciones telefónicas resultó “elocuentemente demostrativo” del rol que Airaldi desempeñaba y de la ascendencia que tenía sobre los demás integrantes. Esa posición, indicó el tribunal, estaba favorecida por “la asimetría de poder derivada de sus recursos y posicionamiento superior en la escala socio-económica”.
Incluso destacaron que mientras estuvo detenido, a partir de 2022, continuó manteniendo comunicaciones con integrantes de la organización para impartir directivas.
La contundencia de la evidencia digital
Las intervenciones telefónicas y los mensajes extraídos de los teléfonos secuestrados ocuparon un lugar central en la valoración de la prueba. Tal como expusieron los representantes del MPF en su alegato, esas comunicaciones permitieron reconstruir el funcionamiento de la estructura criminal, identificar vínculos, funciones, órdenes y tareas dentro de la organización, además de reconstruir la relación de subordinación entre Airaldi y otros integrantes.
El tribunal también destacó que del análisis de esas conversaciones se descubrió la utilización de un lenguaje codificado o encriptado para ocultar referencias al tráfico de estupefacientes.
Los jueces explicaron que entre esos términos en clave, para referirse indiscutiblemente a estupefacientes empleaban palabras como “carne”, “lomo” y “lomo verde”, “novillo o novillito”, “cordero”, “maple”, “maple con pelos”; para aludir a los elementos en que esa droga se llevaba o trasladaba, hablaban de “media”, “bolsita” o “parlante”; de “pájaro”, “pajarraco” o “bicho”, para referirse a las avionetas; de “vacunadas” para las maniobras de llegada y descarga de estupefacientes y de “veterinarios” para aludir a los pilotos que volaban los “pájaros”.
La defensa había cuestionado la legalidad de las escuchas telefónicas, pero el tribunal rechazó ese planteo y consideró válidas las intervenciones realizadas durante la pesquisa. En particular, destacó que las comunicaciones habían sido obtenidas mediante órdenes judiciales y con la intervención de órganos competentes como la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJuDeCO), que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De ese modo, la prueba digital fue valorada en conjunto con testimonios, informes de las fuerzas de seguridad, tareas de vigilancia, documentación y otros elementos reunidos durante la investigación.

Fotografía recuperada del celular de uno de los imputados, de un ladrillo de cocaína dañado al que se referían en los mensajes como un "novillito lastimado". Foto: PROCUNAR
Una pista clandestina en el campo
Otro de los puntos destacados de los fundamentos es la existencia de una pista clandestina de aterrizaje en un establecimiento rural de Airaldi.
Al analizar los cuestionamientos de la defensa, que había sostenido que la pista se encontraba en el coto de caza “Los Ombúes”, un lugar apto habilitado para operaciones aéreas, el tribunal fue categórico: “Ha quedado sobradamente probado que existía una pista clandestina en el campo de Airaldi”.
Para arribar a esa conclusión, valoró informes de organismos especializados, tareas de vigilancia, testimonios de los funcionarios que participaron de la investigación, comunicaciones telefónicas y otros elementos incorporados al debate. Los fundamentos también mencionan como indicios la comprobación de la compra de combustible para avionetas y la información obtenida durante los procedimientos de investigación.
La existencia de la pista clandestina fue considerada, así, junto con el resto de la evidencia, como uno de los elementos que permitieron reconstruir la utilización de los recursos vinculados a Airaldi para el funcionamiento de la estructura narcocriminal.
El tribunal descartó el supuesto direccionamiento de la investigación
La defensa había sostenido que desde el comienzo de las actuaciones existió un “sesgo investigativo” y un “direccionamiento” contra Airaldi, que habría sido seleccionado como objeto de la investigación a partir de su exposición pública y política. También había planteado que las pruebas fueron interpretadas para confirmar una hipótesis inicial de culpabilidad.
El tribunal rechazó esa explicación y sostuvo que el análisis crítico y racional del conjunto de las pruebas “expulsa toda noción acerca del alegado direccionamiento y/o existencia de un sesgo cognitivo cargoso en contra de su defendido”.
En sentido contrario, afirmó que “solo la hipótesis acusatoria está dotada de capacidad explicativa de lo sucedido” y que se encontraba confirmada “más allá de toda duda razonable” por el conjunto de la prueba reunida.
El tribunal también consideró que el hecho de que Airaldi fuera productor ganadero y desarrollara actividades lícitas no resultaba incompatible con el accionar ilícito que tuvo por acreditado. En los fundamentos señaló que ambas circunstancias podían coexistir y que la actividad rural lícita no lo alejaba del accionar criminal comprobado.
La droga secuestrada en Puerto Gaboto
El tribunal consideró acreditado, además, el vínculo de Airaldi con el hecho ocurrido el 10 de agosto de 2022, cuando fueron secuestrados 29,5 kilogramos de cocaína en un domicilio de Puerto Gaboto, provincia de Santa Fe.
Los jueces señalaron que el cuadro probatorio de las dos causas por las que Airaldi llegó a juicio permitía entender su intervención como parte de una misma actividad delictiva de organización y financiamiento del tráfico de drogas desarrollada entre el 18 de junio de 2019 y el 8 de marzo de 2024.
En ese sentido, el tribunal concluyó que el conjunto de las evidencias, provenientes de distintas fuentes, permitía tener por acreditada “más allá de toda duda razonable” la participación de Airaldi “como organizador y financiador de la estructura narcocriminal que comandaba, con un despliegue territorial que excedía las fronteras entrerrianas, para proyectarse sobre la vía
navegable interjurisdiccional de la hidrovía Paraguay-Paraná hacia la provincia de Santa Fe (Puerto Gaboto, departamento San Jerónimo y Rosario)”.
El condenado Airaldi se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza desde febrero pasado bajo el régimen del Sistema Integral para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo (SIGPPLAR), en el marco de otra investigación en la que se analiza su presunta participación en la planificación de atentados contra el juez federal de Paraná Leandro Ríos, el fiscal general Candioti y el ministro de Seguridad de Entre Ríos y exjefe de la Policía Federal Argentina, Néstor Roncaglia.