19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Mediante Resoluciones PGN N°74/2018 y PGN N°75/2018
El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, creó una Unidad Fiscal de Medidas Alternativas al Proceso Penal
La misma intervendrá en el control y seguimiento de las suspensiones de proceso a prueba dictadas en el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional. Además, bajo su órbita también funcionará el “Programa sobre Justicia Terapéutica del Ministerio Público Fiscal”.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, creó, mediante Resolución PGN N°74/2018, la Unidad Fiscal de Medidas Alternativas al Proceso Penal, la cual intervendrá en el control y seguimiento de las suspensiones de proceso a prueba dictadas en el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional, en lo atinente a las condicione, reglas de conducta y demás medidas impuestas en el marco de este tipo de procesos.

Dicha unidad se creó a fin de deslindar las competencias internas de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP), debido al distinto tratamiento y derivación de recursos que se le asignaban a los legajos de personas condenadas (detenidas y en libertad) y a las que atraviesan la suspensión de proceso a prueba, que debían ser abordadas a través de una estructura especializada.

La aplicación del instituto de suspensión del juicio a prueba –de conformidad con las Resoluciones PGN N°86/2004 y PGN N°6/11- “ha colaborado a evitar la estigmatización del delincuente primario no reiterante, favoreciendo en forma notoria el acercamiento de la víctima a la resolución del conflicto y conformando una salida de mayor calidad del sistema y, a la vez, se ha constituido en una respuesta racional frente al grave congestionamiento de expedientes que sobrellevan los órganos jurisdiccionales”, consigna la resolución. Además, destaca los cambios producidos “a partir de la sanción de la Ley 27.272 que transformó el sistema de instrucción sumaria en los casos de flagrancia, generando un aumento notorio en la concesión de suspensiones de proceso a prueba en la primer etapa del proceso; y la ley 27.372, de derechos y garantías a las personas víctimas de delitos, que le posibilita a éstas la participación en la concesión del beneficio”.

En virtud de ello, y de acuerdo con la austeridad que debe caracterizar a toda gestión pública, y a fin de aprovechar mejor los recursos disponibles para favorecer la defensa de los intereses por los que debe velar el organismo, el procurador general interino consideró conveniente readecuar la representación en la materia, estableciendo una estructura especifica en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, que se concentre en el seguimiento de las diversas condiciones, reglas de conducta y demás medidas impuestas a las personas derivadas de la suspensión del proceso a prueba.

Programa sobre Justicia Terapéutica del MPFN

También, mediante Resolución PGN N°75/2018, el procurador general interino dispuso la creación del Programa sobre Justicia Terapéutica del Ministerio Público Fiscal, que funcionará en el ámbito de la recientemente implementada Unidad Fiscal de Medidas Alternativas al Proceso Penal que interviene en el control y seguimiento de las suspensiones del proceso a prueba dictadas en el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional.

La citada resolución consigna que los magistrados a su cargo ejercerán en forma conjunta o alternada la representación del Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5, en las actuaciones referidas a los participantes que sean incluidos en el programa, que “propicia la identificación temprana de los consumidores de estupefacientes en el contexto del proceso penal, y les ofrece acceso inmediato a un tratamiento bajo la supervisión directa de un juez”.

“El plan ofrece un tratamiento integral, a través de las herramientas que provee la justicia terapéutica, a las personas que padecen un consumo problemático de sustancias y que hubieren obtenido, en el marco de un proceso penal, la suspensión del proceso a prueba o la condena de ejecución condicional, priorizando los procedimientos de flagrancia, de conformidad con la legislación penal sustantiva y procesal vigente”, consigna el documento.