05 de diciembre de 2025
05 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A partir de un recurso del fiscal Sebastián Gallardo y el fiscal general Raúl Pleé
General Roca: revocan la condicional y ordenan prisión efectiva para un condenado que incumplió con las reglas de conducta
Así lo resolvió la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que calificó de “arbitraria” e “incomprensible” la decisión Tribunal Oral Federal de General Roca de dar por cumplida las reglas de conducta a un hombre sentenciado por tenencia simple de estupefacientes. El condenado solo se había apersonado dos veces en el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de la ciudad de Cipolletti, cuando debía hacerlo de forma trimestral por el plazo de dos años.

Ante un recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral Federal (TOF) de General Roca revocó el jueves pasado la prisión condicional y ordenó la prisión efectiva para un hombre que incumplió las reglas de conducta que le fueron impuestas en 2022, cuando había sido condenado a dos años de prisión condicional por tenencia simple de estupefacientes.

El nuevo pronunciamiento surge a partir de un fallo emitido el 18 de junio último por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Dicho tribunal hizo lugar al recurso formulado por el Área de Ejecución Penal de la Unidad Fiscal General Roca, a cargo del fiscal Sebastián Gallardo, y que fue sostenido en casación por el fiscal general Raúl Pleé.

En 2022, Luis Oscar Rolón fue hallado penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes luego de haberle encontrado, en el marco de un allanamiento, 136 gramos de cocaína y 1.020 gramos de marihuana en el interior de su domicilio ubicado en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro. El Tribunal Oral Federal de General Roca lo condenó, mediante sentencia de juicio abreviado, a dos años de prisión de ejecución condicional, junto con una multa de 225 pesos y la obligación de cumplir reglas de conducta.

Estas reglas incluían la asistencia trimestral al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL) de Cipolletti. Sin embargo, durante el período establecido, Rolón solo se presentó en dos ocasiones, durante noviembre de 2022.

Mahiques sostuvo que la resolución original "envía un mensaje alarmante a la sociedad, en tanto no existiría consecuencia alguna para todo aquel que habiendo asumido determinados compromisos que le habilitaron la aplicación del mentado beneficio, se sustrae de la jurisdicción de los jueces hasta que el plazo impuesto finalice".

Al cumplirse los dos años de la condena, y tras varias instancias judiciales en las que Rolón fue declarado en rebeldía e intimado a comparecer, el TOF había resuelto inicialmente clausurar el legajo y dar por cumplidas las pautas de conducta. Frente a esta determinación, la fiscalía interpuso un recurso para anular el pronunciamiento, lo cual fue finalmente concedido por Casación.

El fallo de Casación: una decisión "arbitraria" e "incomprensible"

Con las firmas de los camaristas Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Juan Carlos Gemignani, el tribunal de Casación hizo lugar el 18 de junio al recurso formulado por el Ministerio Público Fiscal y reenvió las actuaciones al TOF de General Roca para que emitiera un nuevo pronunciamiento.

En sintonía con el recurso fiscal, el juez Mahiques calificó la decisión del tribunal de origen como "arbitraria" y su postura como "incomprensible", al destacar que el condenado incumplió "tempranamente" con las reglas de conducta. Además, sostuvo que la decisión original era "incompatible con lo dispuesto expresamente por la norma, al establecer que en caso de que el condenado persista en el incumplimiento, el tribunal se encuentra facultado para no computar como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento o bien, para revocar la condicionalidad de la condena impuesta".

Mahiques agregó que "la conducta del imputado y la rebeldía dispuesta, demostró que el encausado decidió voluntariamente sustraerse de la jurisdicción de los jueces y profugarse del accionar de la justicia ocasionando, como se dijo, un impacto en la tramitación del proceso en su contra". Asimismo, resaltó que se soslayó por completo que Rolón evidenció "un grave desapego a la ley y un franco desinterés ante el compromiso asumido".

"Exhibe no sólo una manifiesta arbitrariedad, sino que, además, envía un mensaje alarmante a la sociedad, en tanto no existiría consecuencia alguna para todo aquel que habiendo asumido determinados compromisos que le habilitaron la aplicación del mentado beneficio, se sustrae de la jurisdicción de los jueces hasta que el plazo impuesto finalice", concluyó Mahiques en su voto, compartido por los otros dos camaristas.