La sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y ordenó que continúe la investigación contra dos gendarmes imputados por violación de secretos y por cobrar coimas a cambio de informar a comerciantes sobre los puntos de control vial apostados en las rutas 12 y 14, en jurisdicción de Paso de los Libres, Corrientes, para que pudieran circular con mercadería de contrabando. La investigación, que incluye a los tres comerciantes imputados por pagar sobornos y por asociación ilícita, había sido cerrada en diciembre pasado por la Cámara Federal de Corrientes al considerar que se había violado la garantía de juzgamiento en un plazo razonable prevista en instrumentos internacionales y derivó en el sobreseimiento de los cinco imputados.
La sentencia que deshace aquello fue emitida el 3 de junio y lleva las firmas de los camaristas Mariano Borinsky -cuyo voto lideró el acuerdo y contó con la adhesión de sus colegas-, Carlos Carbajo y Gustavo Hornos. La decisión hizo lugar al recurso del fiscal general de Corrientes, Carlos Schaefer, que fue sostenido ante la Cámara Federal de Casación por el fiscal general Raúl Pleé.
Los gendarmes imputados -un cabo y un alférez- revistaban a la época de los hechos denunciados -mayo de 2013- en el Escuadrón 7 "Paso de los Libres" y, de acuerdo con la investigación, los puestos de control de mercadería dispuestos sobre las rutas 12 y 14 dependían de secciones del mismo escuadrón.
La causa en la que intervino el máximo tribunal penal es un desprendimiento de una anterior que tiene a otros siete integrantes del mismo escuadrón de la Gendarmería Nacional imputados por las mismas conductas. Ese caso fue elevado a juicio en 2015 y aún no se celebró el debate.
Tras la remisión del sumario al Tribunal Oral Federal de Corrientes para que haga el juicio, el Juzgado Federal de Paso de los Libres ordenó la apertura de una causa para investigar a otros intervinientes en las mismas maniobras.
De esa manera, se hallaron en 2018 comunicaciones de los dos gendarmes imputados en la nueva causa "dando aviso a los investigados [sus colegas] en la causa principal acerca de medidas de prevención que se llevarían a cabo".
También se encontraron comunicaciones que comprometen a los tres comerciantes en el pago de sobornos a integrantes de la Gendarmería.
Indagatorias y procesamientos
Los dos gendarmes fueron indagados en noviembre de 2021 como autores de los delitos de cohecho pasivo, violación de secretos e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos al haber violado la confidencialidad propia de la función por dar aviso a los investigados en una causa penal en trámite acerca de actividades que se llevarían a cabo dentro de la investigación en curso, y asociación ilícita. Los comerciantes, en tanto, fueron indagados entre septiembre de 2021 y marzo de 2022 como partícipes necesarios de asociación ilícita y como autores de cohecho activo.
El 25 de abril de 2024 el Juzgado Federal de Paso de los Libres dictó el procesamiento de los cinco imputados por los mismos delitos por los que los había indagado. Todas las defensas apelaron, pero solo la de uno de los comerciantes alegó la violación de la garantía del plazo razonable.
La Cámara Federal de Corrientes resolvió el caso el 20 de diciembre pasado e hizo lugar al agravio de esta última defensa, cuyos efectos se hicieron extensivos a los cinco imputados. En esa misma resolución, el tribunal de alzada correntino ordenó la remisión de la sentencia al Consejo de la Magistratura y a la Procuración General de la Nación para que se investigue la conducta de los jueces y fiscales del caso que había llevado a la violación de la garantía de los imputados.
Tres días más tarde, el 23 de diciembre pasado, el Juzgado Federal de Paso de los Libres declaró el sobreseimiento de los cinco imputados, que no quedó firme porque el fiscal general Carlos Schaefer interpuso el 5 de febrero pasado recurso de casación contra la decisión de la Cámara Federal.
La garantía del juzgamiento en plazo razonable
En su voto, el juez Borinsky receptó los argumentos de la fiscalía sobre la complejidad de investigar un caso que involucra a funcionarios públicos y e hizo hincapié en los parámetros que determina la jurisprudencia nacional e internacional para analizar la garantía de juzgamiento en plazo razonable.
Recordó que la Corte Suprema en los fallos "Mattei" y "Mozzatti" sostuvo que el alcance del derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas "se encuentra limitado, por supuesto, a la demostración por parte de los apelantes de lo irrazonable de esa prolongación, pues en esta materia no existen plazos automáticos o absolutos y, precisamente, 'la referencia a las particularidades del caso aparece como ineludible'".
En este sentido, Borinsky marcó que "el juez debe evaluar en cada caso concreto ciertas pautas de razonabilidad, que revelen si efectivamente se ha violado de un modo palmario e injustificado la garantía" que está consagrada en los artículos 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En la misma línea, el juez de casación recordó que la Corte Suprema se remitió en los casos "Espíndola" (2019) y "Véliz" (2021) a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Mota y Ruiz Mateos v. Spain) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que lo adoptó en diferentes casos, que sostuvieron que la razonabilidad del plazo de un proceso debe atender a cuatro elementos:
En función de ello, Borinsky evaluó que la Cámara Federal de Corrientes "no analizó debidamente las circunstancias relevantes del caso, no puso énfasis en la hipótesis delictiva ni en la complejidad de la naturaleza de los delitos investigados y solo se limitó a la descripción del tiempo en que transcurrieron los distintos antecedentes de la causa, sin tener en cuenta que las declaraciones indagatorias a los denunciados fueron entre noviembre del 2021 y marzo del 2022".
El camarista remarcó que el tribunal correntino "no ha reparado en que el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas opera recién a partir de que la persona es legitimada en forma pasiva en un proceso, es decir, cuando es llamada a ese acto procesal", y citó doctrina de la Corte Suprema y de la Corte IDH, que indican que el principio de plazo razonable "tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente".
Borinsky marcó que su posición en diferentes fallos ha sido que "el lapso temporal a tener en cuenta es el tiempo en que el imputado efectivamente estuvo sometido a proceso".
"De esta forma, tal como sostiene el representante del Ministerio Público Fiscal en su impugnación, se advierte que la resolución impugnada no ha sido fundamentada adecuadamente y se sustentó en una arbitraria aplicación de la garantía en cuestión, lo que obsta su consideración como acto jurisdiccional válido", cerró Borinsky, con la adhesión de sus colegas Carbajo y Hornos.