26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A raíz del recurso mantenido por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
La Cámara Federal de Rosario revocó la nulidad dictada respecto de un procedimiento en el que se secuestraron estupefacientes
Así lo dispuso la Sala A de dicho Tribunal, al hacer lugar al recurso interpuesto por el representante del MPF contra la resolución del Juzgado Federal N°4 de Rosario que había declarado nula la requisa y detención de dos hombres a los que se les secuestraron estupefacientes y armas.

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, por mayoría, hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y mantenido por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Claudio Palacin, contra la resolución del Juzgado Federal N°4 de dicha jurisdicción que había declarado la nulidad del acta de procedimiento, de todo lo actuado posteriormente en el sumario y, en consecuencia, sobreseído a dos hombres a los que se les secuestró estupefacientes y armas.

Los hechos

En la noche del 6 de julio de 2016, personal del Destacamento Movil N°2 de la Gendarmería Nacional, recorría las calles Ocampo y Valparaíso de Rosario, cuando advirtió la presencia de dos hombres, que al verlos emprendieron la huida. Tras una breve persecución, los dos imputados fueron aprehendidos y al ser requisados se les incautaron un bolso de mano en cuyo interior había una bolsa de nylon con marihuana, proyectiles, municiones y un arma calibre 22, mientras que su cómplice tenía en su poder una escopeta y otra bolsa de nylon con marihuana.

A su turno, el responsable del Juzgado Federal N°4 de Rosario, resolvió declarar la nulidad del acta de procedimiento y todo lo actuado y sobreseer a los dos implicados. Tal resolución fue apelada por el fiscal interviniente y sostenida ante la instancia revisora por el fiscal general Palacin.

En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal se remitió a los argumentos de su colega de la instancia previa, quien señaló la errónea aplicación del instituto de las nulidades y que, antes de adoptarse dicha sanción se había dictado el procesamiento de las personas involucradas, por lo que la decisión adoptada lucía prematura ya que implicaba el cierre definitivo de la causa. Por su parte, la defensa oficial compartió los fundamentos del auto apelado y destacó las serias irregularidades que habían rodeado el procedimiento de las fuerzas de seguridad, tales como la citación posterior de los testigos de actuación en la sede del destacamento.

La decisión de la Sala A

Al resolver la cuestión, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario –por mayoría- resolvió revocar la resolución apelada.

En su voto -al que adhirió su colega Aníbal Pineda- el juez Jorge Sebastián Gallino consideró que la “si bien la preventora expresamente dejó constancia de las circunstancias que determinaron la persecución de los encargados y su posterior requisa y detención, no existe constancia alguna de la convocatoria en el sentido declarado por los testigos de actuación, esto de que fueron convocados con posterioridad a la aprehensión y secuestro”.

Sin embargo, sostuvo que “la nulidad decretada resulta prematura, pues resulta procedente profundizar la investigación convocando al personal de Gendarmería que intervino en el procedimiento y suscribió el acta, como así también a los agentes de Criminalística y Estudio Forense que intervinieron, a efectos de contar con mayores elementos respecto del momento de convocatoria de los testigos de actuación y, en su caso, sobre las razones del eventual traslado a la sede de Gendarmería del procedimiento”. Agregó que “resulta relevante contar con mayores elementos del acto instrumentado y establecer sí estamos en presencia de un error en la confección del acta o de una omisión delibrada por parte de la prevención.

Así, consideró que devenía “prematuro invalidar el procedimiento ya que, si bien en el acta no se plasmó el traslado del procedimiento a la sede de la Gendarmería –declarado por los testigos de actuación-, en los presentes no se produjo la totalidad de la prueba necesaria para agotar la cuestión traída a estudio, ya que como se indicó en el punto anterior, no se llamó a declarar a los funcionarios que intervinieron en el acto a fin de que se expidan respecto de los hechos narrados en el acta que se cuestiona, ni al personal de Criminalística y Estudio Forense que intervino en el presente sumario”.

Por su parte, el juez Fernando Lorenzo Barbará, que votó en disidencia, sostuvo “que la forma en que procedió el personal de Gendarmería Nacional redundó en que se obviara la intervención del Juez, lo que se suma a la ausencia de testigos del acto, de un modo que no admite saneamiento y por lo que corresponde confirmar la resolución que anuló la requisa del imputado y todo lo actuado en consecuencia en el expediente”. En tal sentido destacó que “no hubo circunstancia objetiva alguna que generara, en principio sospechas suficientes, y con ello, que se excedió la previsión del artículo 230 bis, inciso a), a lo que se suma la irregular situación que implica la ausencia de testigos civiles para dar fe de lo actuado por la prevención”.