El Juzgado Federal de Garantías de Rafaela condenó a dos ciudadanos de nacionalidad boliviana a la pena de 4 años de prisión por el transporte de más de un kilo de cocaína cada uno, bajo la modalidad de ingesta de cápsulas. Los imputados habían sido detenidos el 2 de diciembre de 2025, cuando viajaban como pasajeros en un micro de larga distancia procedente del norte del país que fue interceptado por Gendarmería Nacional en la ciudad santafesina de Ceres.
La sentencia, que además rechazó un pedido de expulsión anticipada de los condenados a su país de origen, se dictó tras la homologación de los acuerdos plenos —uno por cada imputado— presentados por la Unidad Fiscal Descentralizada Rafaela, con la intervención de su titular, el fiscal federal Jorge Gustavo Onel, y del fiscal federal coadyuvante Federico Grimm.
Durante una audiencia realizada el viernes pasado ante el juez federal de Garantías Aurelio Cuello Murúa, fueron condenados Sirilo Quispe Carmona, de 27 años, y Abel Rocha Risco, de 28, como coautores del delito de transporte de estupefacientes, previsto en el artículo 5°, inciso c. de la Ley 23.737, de persecución del narcotráfico. Además de la pena a 4 años de prisión efectiva, se les impuso el pago de una multa y de las costas procesales y se ordenó la destrucción del material estupefaciente incautado.
Ambos imputados y sus defensas prestaron conformidad con los hechos atribuidos, la calificación legal y la pena acordada.
Respecto de Rocha Risco, el juez resolvió declararlo reincidente por la existencia de una condena previa dictada en abril de 2025 por la justicia de la República Federativa de Brasil, por un hecho idéntico en el que ingresó droga a ese país mediante una ingesta.
Rechazo al pedido de la expulsión anticipada
Durante la audiencia, la defensa solicitó la expulsión inmediata de ambos condenados hacia Bolivia por razones humanitarias y de vulnerabilidad, sin esperar el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 64 de la Ley de Migraciones.
Fundó el pedido en una línea jurisprudencial que admite esta solución, aun sin que se haya cumplido la mitad de la condena, y en la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones, de abril de 2026, en la que declaró irregular la permanencia en el territorio argentino de los imputados y ordenó su expulsión.
El fiscal Onel se opuso al planteo y sostuvo, en primer término, que la cuestión referida a la expulsión de extranjeros en situación irregular debía ser tratada por el juez de ejecución una vez que el acuerdo se encuentre homologado y la sentencia firme, conforme establece el artículo 57, inciso c, del Código Procesal Penal Federal (CPPF).

La inspección del can antinarcóticos de Gendarmería dio positiva sobre el bolso de uno de los imputados, que luego manifestaron que habían ingerido cápsulas de cocaína. Foto: Gendarmería Nacional
Asimismo, sostuvo que no se cumplían los requisitos de la Ley 25.871 de Migraciones. El fiscal recordó que, el artículo 64 de dicha norma, supedita la ejecución de la expulsión al cumplimiento de los plazos del régimen de progresividad de la pena previstos en la Ley 24.660 (de ejecución de la pena privativa de libertad), los cuales generalmente se habilitan al alcanzar la mitad de la condena.
Y argumentó que acceder a una expulsión inmediata tras pocos meses de detención, implicaría un “mensaje negativo” desvirtuando la finalidad de la pena en la represión de delitos graves como el narcotráfico.
Invocó además la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes (Ley 24.072), que obliga a los estados a aplicar sanciones proporcionales a la gravedad de los delitos, y a garantizar el cumplimiento de las medidas de detección.
Finalmente, la fiscalía hizo hincapié en que los órganos judiciales no pueden desentenderse de las consecuencias de sus resoluciones, subrayando el interés estatal en que la condena a 4 años de prisión se cumpla de manera efectiva en el territorio nacional.
Tras escuchar a las partes, el juez hizo lugar a la oposición fiscal y rechazó el pedido defensista por considerar que existía un impedimento procesal para resolverlo en esa instancia, y que la cuestión debe analizarse luego, en la etapa de ejecución.
El caso
El hecho ocurrió el 2 de diciembre de 2025, cuando personal de la Sección Seguridad Vial Ceres de Gendarmería Nacional interceptó un micro de pasajeros a la altura del kilómetro 387 de la ruta nacional 34, que había partido desde la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, con destino final a un tour de compras en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Durante la inspección exterior de la unidad, no se produjo ninguna alerta, pero cuando el can detector “Sasha” subió al micro, se produjo una marcación positiva, primero del bolso perteneciente al imputado Quispe Carmona, y luego, de una de las manos de Rocha Risco. El procedimiento fue trasladado a la base operativa de la fuerza, donde los pasajeros manifestaron malestar físico y admitieron que transportaban estupefacientes mediante la ingesta de cápsulas.
Ante la gravedad de la situación, GNA informó lo sucedido a la Sede Fiscal Descentralizada Rafaela, que ordenó el inmediato traslado e internación de los involucrados al Hospital de Ceres, donde los estudios radiográficos confirmaron la presencia de cuerpos extraños compatibles con cápsulas en sus organismos.
Finalmente, expulsaron un total de 185 cápsulas de cocaína: 93 envoltorios con 1.239 gramos extraídos de Quispe Carmona y 92 envoltorios con 1.212,3 gramos correspondientes a Rocha Risco. El pesaje total, fue de 2.451,3 gramos de cocaína —casi dos kilos y medio— con una pureza promedio del 85,17%. Según expuso la fiscalía al momento de la audiencia de formalización de la investigación, esa cantidad habría permitido obtener más de 20 mil dosis.