28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Tras un recurso de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
Revocan la excarcelación de una mujer acusada de ser parte de una banda dedicada al narcotráfico
Casación Penal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal, que cuestionó el fallo que otorgó el beneficio a una imputada a la que se le endilga integrar una organización narcocriminal que operaba en Villa Gobernador Gálvez y Rosario.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló una resolución que concedió la excarcelación a una mujer procesada por narcotráfico. Los jueces Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, con la disidencia de Ángela Ledesma, hicieron lugar al recurso interpuesto por Claudio Palacín, titular interinamente a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que destacó que ese tribunal desestimó la existencia de riesgos procesales a partir de su decisión.

La mujer fue procesada junto a otras personas integrantes de una empresa narcocriminal dedicada al tráfico de estupefacientes en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y Rosario. En los múltiples allanamientos realizados en la causa se secuestró más de dos kilos de cocaína en diversas viviendas, entre ellas la de la imputada, junto con elementos de fraccionamiento y armas de fuego. El 28 de marzo de este año, la sala A de la Cámara Federal de Rosario resolvió por mayoría conceder la excarcelación de la mujer, por lo que el fiscal general interpuso un recurso de casación.

En su intervención, Palacín sostuvo que el alcance que el tribunal otorgó a las normas sobre excarcelación “importa un apartamiento indebido del derecho aplicable” y que, al resolver como lo hizo, “omitió valorar circunstancias fácticas relevantes para la solución del caso que permiten sostener claramente la existencia de riesgos procesales” derivados de la gravedad del hecho. Para el representante del Ministerio Público Fiscal, el auto de la Cámara Federal “se limita a realizar un control meramente formal acerca de la gravedad de la pena del delito y a concluir que no existen riesgos sin hacerse cargo de las constancias de la causa que dan cuenta de la seriedad de los hechos atribuidos”.

El fiscal destacó que no se acreditó que la mujer tuviera una ocupación lícita, por lo que no existen elementos objetivos que corroboren que tenga medios de vida legítimos y que, teniendo presente la naturaleza de las maniobras delictivas señaladas en la causa, donde la procesada habría participado en una empresa narcocriminal, de lograr la libertad “podría destruir evidencias (estupefacientes, teléfonos, documentos, equipos), presionar testigos, alertar a eventuales partícipes de la cadena de tráfico para que no se descubran sus consortes y/o redes de conexiones, todo lo cual impediría el correcto accionar del Ministerio Público en esta causa”.

Al momento de resolver, la Cámara de Casación Penal consideró el juez a quo se limitó a señalar que la imputada se encuentra “cumpliendo detención domiciliaria al cuidado de su pareja (...) y no obra en autos informe o constancia que indique que la nombrada durante este período se haya ausentado de allí, razones que amerita presumir que en el caso de ser esta persona sujeción a la jurisdicción no se encontraría y que al momento de efectivizarse el procedimiento la encartada no opuso resistencia al accionar de la policía”.

El Máximo Tribunal penal concluyó que “la evaluación que realizan los judicantes respecto a los hechos, la participación de la encausada y sus condiciones personales, se revela insuficiente frente a las especiales particularidades alegadas por el Ministerio Público Fiscal como demostrativas del peligro procesal en la especie".  En el voto mayoritario se indicó que “la resolución impugnada es arbitraria por no cumplir con las exigencias impuestas en el artículo 123 del Código Procesal penal de la Nación”, por lo que hizo lugar al recurso de casación interpuesto, anuló la resolución y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.