28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal general Federico Reynares Solari
Rosario: condenaron a penas de entre 3 y 18 años de prisión a integrantes del “clan Insaurralde” por comercio de estupefacientes
El TOCF 3 impuso penas a 24 personas, entre ellas el jefe, Ramón Javier Insaurralde, y a otros miembros de su familia. Se consideró acreditado que la organización comercializaba droga que era provista en Lomas de Zamora y que, aún detenido, el líder siguió dirigiendo las operaciones. Ordenaron el decomiso de bienes y que se investigue a la defensa del principal acusado, de conformidad con el pedido del fiscal.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario hizo lugar al pedido del fiscal general Federico Reynares Solari y condenó el miércoles pasado a 18 años de prisión al líder del denominado “clan Insaurralde”, Ramón Javier Insaurralde, por considerarlo organizador de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, y a otras 23 personas, entre ellas su hijo Fernando -quien recibió 10 años de prisión- y su sobrino Brian, condenado a 9 años de prisión, por sus diferentes roles en una organización que vendía la droga con diferentes modalidades en esa ciudad.

Integrado por Eugenio Martínez Ferrero, Osvaldo Facciano y Maria Ivon Vella, el TOCF 3 de Rosario condenó además a la pena de 8 años de prisión a Arnaldo Andrés Vivas, Roxana García Sipe y Gabriel Mancilla; a 7 años de prisión a Héctor Cañete, Omar Osvaldo Espíndola (quien tiene pendiente la unificación que se dispuso de esta condena con otra que registraba a prisión perpetua) y a Santiago Antonio López; y a 6 años de prisión a Natalia Gabriela Insaurralde, Angel Manuel Pinto, Grover Eber Becerra Vera, Luciano Nicolás Antonelli, Rosa de los Milagros Ponce, Patricia Liliana Blanco, Carlos Alberto Rodríguez y Leiza Estefanía Carriazo, por considerarlos autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en forma organizada, previsto y penado en el artículo 5 inciso c y 11 inciso c de la ley 23.737.

Finalmente, el TOCF 3 impuso la pena de tres años de prisión a Pilar Soledad Toledo, Sebastián Alejandro Arriola, Brenda Tamara Villena, Santiago Domínguez, María Carla Insaurralde, Marianela Sofía Insaurralde y Mauro Isaías Insaurralde , por considerarlos participes secundarios del mismo delito. Las penas dictadas fueron coincidentes con las solicitadas por el fiscal Federico Reynares Solari.

Los miembros de la organización tenían como código la utilización nombres de ropa o colores para identificar la droga y para interactuar rápidamente en el manejo y en la venta de estupefacientes.

Para el representante del MPF, en el debate oral y público, que se extendió a lo largo de un mes, quedó acreditado que los imputados se proveían de estupefacientes en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, y, una vez en la ciudad de Rosario, proveían y distribuían en distintos puntos de venta, ubicados principalmente en el barrio “Vía Onda” de la zona sudoeste y el Boulevar Seguí, intersección Suipacha, en el sur de la ciudad. Para ello, disponían de distintas modalidades, que iban desde el delibery hasta el comercio en sus domicilios y en otros puntos de venta.

En la sentencia, el Tribunal hizo lugar al decomiso del dinero secuestrado y de distintos vehículos, en línea con lo solicitado por Reynares Solari. Para ello, tuvo en cuenta que algunos eran utilizados para cometer los hechos y otros eran claramente el producto o el provecho del delito, ya que ninguno de los imputados tenía actividades lícitas coincidentes con sus ingresos.

Dos causas conexas

En el proceso se juzgaron dos causas acumuladas por conexidad subjetiva y objetiva, teniendo en cuenta que el sindicado jefe de la organización, Ramón Javier Insaurralde, junto a su hijo Fernando y la pareja de este último, Leiza Estefanía Carriazo, se encontraban imputados en ambas causas.

Los hechos llevados a juicio dieron cuenta de la existencia de dos organizaciones; la primera fue desbaratada en febrero de 2017, cuando se logró interceptar un aprovisionamiento de estupefacientes y luego de una serie de allanamientos en distintos domicilios que surgían de las tareas investigativas a cargo de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), en el marco de los cuales se secuestró gran cantidad de estupefacientes, vehículos y dinero en efectivo en distintas monedas.

Posteriormente, en el marco de una nueva investigación, se acreditó que la actividad delictiva no cesó y que continuaba con su jefe dando las directivas desde la cárcel. En efecto, se probó que, luego de ser detenido, Ramon Javier Insaurralde siguió dirigiendo la organización desde su lugar de detención, utilizando a otros integrantes como sus brazos ejecutores, principalmente a su hijo Fernando y a su sobrino Brian.

Ramon Javier Insaurralde siguió dirigiendo la organización desde su lugar de detención, utilizando a otros integrantes como sus brazos ejecutores, principalmente a su hijo Fernando y a su sobrino Brian.

Comienzo de la investigación

La investigación -que derivó en los allanamientos de febrero de 2017- había comenzado en agosto de 2016 mediante una denuncia anónima respaldada también con una nota del diario La Capital de Rosario, donde se indicaba: “Vecinos denuncian amenazas por parte de narcos en zona Oeste”. El contenido de la nota coincidía con lo relatado en la denuncia. El artículo además sugería un marco de violencia mortal con balaceras y una persona fallecida como consecuencia de ello.

En el marco de las tareas investigativas y las escuchas telefónicas pudo corroborarse que una persona de nombre Gabriel Mancilla formaba parte de una organización constituida por su pareja Rosa Ponce y familiares de ambos.

Una vez que se profundizaron las tareas de inteligencia criminal encomendadas a la PSA, se tomó conocimiento de que la organización se proveía de estupefacientes de Javier Insaurralde, motivo por el cual la investigación comenzó a dilucidar que existía una organización compuesta con un gran número de personas que se dedicaban al comercio de estupefacientes. De esta forma, se logró conocer que Javier Insaurralde se proveía de sustancia estupefaciente de Guido Jaldín Blanco, quién residía en Lomas de Zamora. Para ello, la PSA realizó una coordinación entre escuchas y tareas de calle.

En las intervenciones telefónicas se detectó que los miembros de la organización tenían como código la utilización nombres de ropa o colores para identificar la droga y para interactuar rápidamente en el manejo y en la venta de estupefacientes.

Por otra parte, del análisis de las escuchas surgió que Javier Insaurralde mantenía conversaciones con su defensa particular, que para el criterio de la fiscalía general no se encontraban dentro del secreto profesional, por lo que en el alegato acusatorio el MPF solicitó que se remitan las actuaciones correspondientes a la fiscalía que instruyó la causa a fin de que se investigue el accionar de los profesionales señalados. La petición fue acogida por el TOCF 3, que resolvió en ese sentido al dictar el veredicto.

El juicio oral

La fiscalía consideró probada tanto la materialidad del hecho como la responsabilidad de los acusados, debido a que al momento de los allanamientos -realizados en forma simultánea- en los domicilios donde residían los imputados, y en los lugares utilizados como depósito de estupefacientes, como en la interceptación en calle de automóviles, tenían en su poder la droga con conocimiento de su carácter prohibido.

El representante del MPF remarcó que tanto de las actas policiales como de las declaraciones prestadas por los testigos de actuación en el debate, se pudo determinar con claridad el modo, tiempo y lugar en cómo se produjeron los secuestros del material estupefaciente y de los demás elementos para su comercialización que se encontraron en poder de aquellas personas.

La vinculación de los imputados con los domicilios allanados y el poder de disponibilidad de los estupefacientes secuestrados fue corroborada, indicó el MPF, con las tareas de inteligencia criminal realizadas por la PSA, de las cuales se desprendieron los lugares donde se observaban los movimientos compatibles con la comercialización de estupefacientes y de aquellos donde se hacía de acopio.

Posteriormente, en los allanamientos realizados, secuestros, fotografías tomadas y requisas realizadas se corroboró que en los domicilios de los imputados se hallaba el material estupefaciente listo para su comercialización.