13 de diciembre de 2024
13 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo requerido por la Fiscalía Federal n°3 de Rosario y la Procunar
Rosario: confirman procesamientos por el intento de ingresar al país un poderoso alucinógeno
Lo dispuso la sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de esa jurisdicción al resolver la situación procesal de cuatro de los acusados. La maniobra fue desbarata en diciembre pasado luego de un procedimiento de entrega vigilada que permitió detectar a los involucrados detrás del envío de una encomienda transnacional que contenía una gran cantidad de 25E-NBOH.HCL, considerada sumamente perjudicial para la salud pública.

En el marco de una investigación en la que intervienen conjuntamente la Regional Noreste (NEA) de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) y la Fiscalía Federal N°3 de Rosario, a cargo de los fiscales Diego Iglesias y Adriana Saccone, respectivamente, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el procesamiento dictado en febrero pasado por el Juzgado Federal N°3 de esa jurisdicción respecto de cuatro personas (con distintas calificaciones según el caso) como presuntos coautores del delito de contrabando agravado de sustancias perjudiciales para la salud en grado de tentativa y de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada. La maniobra fue desbaratada en diciembre pasado luego de un procedimiento de entrega vigilada en el que intervinieron la Dirección General de Aduanas, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y el Grupo AIRCOP, operativo que derivó en detenciones y el secuestro de una gran cantidad de dosis de un poderoso alucinógeno denominado "25 E NBOMe", detectado en una encomienda proveniente de Bélgica.

Al resolver las apelaciones, el tribunal de alzada hizo lugar al planteo del MPF en cuanto a la modificación de la calificación legal de las conductas ilícitas atribuidas. En efecto, el examen pericial al que fue sometida la sustancia secuestrada estableció que se trataba de 25E-NBOH.HCL, material que no era “estupefaciente” al momento del hecho en los términos del art. 77 del Código Penal, ya que no se encontraba incorporado dentro del listado del Decreto 852/18. La sustancia sí se encuentra incluida en el Decreto 560/2019, publicado en el día de ayer. No obstante ello, al tratarse de una sustancia perjudicial para la salud, la Fiscalía requirió encuadrar la conducta en la figura prevista por el art. 865, inc. H) del Código Aduanero.

La sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, integrada por los jueces Fernando Barbará y Aníbal Pineda, recepcionó favorablemente tal criterio, e indicó que "...es posible afirmar que los antes nombrados son coautores funcionales en el intento de ingresar al país la sustancia que se identificó como “25E-NBOH.HCL” –que posee entidad como para producir una afectación a la salud pública como antes se indicó-, habiendo declarado en la Destinación Simplificada de Importación del 11/12/2018 –presentada ante el servicio aduanero para ingresar ese material- que la pieza postal contenía “pentaerythritol” por un valor de cinco dólares estadounidenses, con la finalidad de evitar los controles pertinentes, motivo por el cual a mi criterio corresponde confirmar el decisorio venido en apelación en ese punto, modificándolo en cuanto a la calificación jurídico legal del hecho, el que encuentra adecuación típica en la figura prevista por el art. 865, inc. a) y h) de la Ley 22.415, en grado de tentativa (cfr. Art. 871 y 872 de la citada ley).”

Concretamente, respecto al grado de  participación de los acusados consideraron que “los tres imputados tuvieron un codominio funcional del hecho a partir de los aportes individuales realizados por cada uno de ellos, sin los cuales la conducta ilícita no se habría cometido".

Por otro lado, en relación a la tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, los magistrados manifestaron que: “En relación a la autoría de ese hecho por parte de los antes nombrados, corresponde recordar que el juez a quo la tuvo por acreditada en relación a P.y D. V.D.C. fundamentalmente en la circunstancia de que esa droga fue hallada en el domicilio en el que cohabitan los nombrados, situación por la que dedujo que ambos tenían plena disposición sobre dichas sustancias por encontrarse en el interior de su domicilio”.  Y agregaron: “…conforme a las reglas de la sana crítica racional y la experiencia judicial, configuran un plexo probatorio bastante que autoriza a concluir –en este estadio procesal-, que J.P.P., S.A. D. V. de C. y F.P. tenían en su poder la droga cuya tenencia se les atribuye con la finalidad de comercializarla, motivo por el cual a mi criterio corresponde confirmar el auto recurrido en ese punto".