Intervinieron el fiscal general Eduardo Villalba y la auxiliar fiscal Roxana Gual

Salta: cinco condenados a penas de hasta 7 años de prisión por transportar 23 kilos de marihuana con la modalidad del “coche puntero”

El cargamento fue descubierto en septiembre de 2024 durante un control de Gendarmería Nacional en Cafayate y tenía como destino Tucumán. Los involucrados viajaban en dos automóviles: uno que llevaba los paquetes con la droga y otro que guiaba en la delantera. Ya son seis las personas condenados por el caso.

El Tribunal Oral Federal N°1 de Salta condenó a cinco integrantes de una organización narcocriminal dedicada al transporte de estupefacientes desde esa provincia hacia Tucumán, por su participación en el traslado de 23 kilos de marihuana descubierto en septiembre de 2024, durante un control de Gendarmería Nacional en la localidad de Cafayate.

En la sentencia, dada a conocer el 9 de octubre pasado, el tribunal impuso penas de 7 años de prisión a Alejo Ricardo Silva; de 6 años y 6 meses a Emilio Alejandro Tapia; y de 6 años a Luciano Cancino y Mara Antonella Di Bez, esta última bajo la modalidad de arresto domiciliario. Los cuatro fueron considerados coautores del delito de transporte de estupefacientes. En tanto, Luis Benjamín Vicente recibió una condena de 3 años de prisión de ejecución condicional, por el mismo delito, pero en calidad de partícipe secundario.

Por el caso, ya son seis las personas condenadas. El primero de ellos fue Enzo Javier Gutiérrez, quien el 30 de abril de 2025 recibió una pena de 4 años de prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario, en el marco de un acuerdo pleno.

El debate se desarrolló entre julio y fines de septiembre y el TOF N°1 estuvo integrado por las juezas Gabriela Catalano, Marta Liliana Snopek y Alejandra Cataldi. En representación del Ministerio Público Fiscal, intervinieron el fiscal general con funciones de coordinación en la Fiscalía de Distrito Salta, Eduardo Villalba, y la auxiliar fiscal Roxana Gual.

En el juicio intervinieron el fiscal general Eduardo Villalba y la auxiliar fiscal Roxana Gual. Foto: S. Rodríguez / MPF

El transporte de la droga

El hecho ocurrió el 14 de septiembre de 2024, alrededor de las 5.30, cuando personal de Gendarmería Nacional detuvo un automóvil Renault Logan sobre la ruta nacional 68, a unos 8 kilómetros de Cafayate. El vehículo era conducido por Silva, quien viajaba acompañado por Tapia, Cancino y Vicente.

Según se acreditó durante el juicio, ese automóvil cumplía la función de “coche puntero” de otro Renault Logan alquilado para la maniobra que circulaba detrás y llegó al control pocos minutos después. En el segundo vehículo viajaban Gutiérrez, quien conducía, y su pareja, Di Bez.

El desplazamiento coordinado de ambos rodados, el horario en el que circulaban y la presencia de un equipo de comunicación portátil en cada automóvil despertaron las sospechas de los gendarmes. Al inspeccionar el baúl del segundo vehículo, encontraron una bolsa de arpillera que contenía bloques de marihuana, con un peso total superior a los 23 kilos.

Durante el procedimiento, Silva escapó del lugar y se internó en una zona de monte. Permaneció prófugo hasta el 6 de agosto de 2025, cuando fue detenido tras regresar de Brasil, país en el que, según sostuvo la fiscalía, había permanecido oculto durante aproximadamente once meses.

En el procedimiento de septiembre de 2024, Gendarmería secuestró 24 paquetes de marihuana y dos radios handys. Foto: Gendarmería Nacional.

Los roles de los integrantes de la organización

A partir de los testimonios y la documentación incorporada al juicio, la fiscalía reconstruyó la planificación del transporte y las funciones que cumplió cada uno de los involucrados.

De acuerdo con la hipótesis sostenida por el MPF, Silva lideraba la organización y había empeñado un automóvil de su propiedad para obtener el dinero necesario para adquirir la marihuana que sería trasladada hacia Tucumán.

Por su parte, Gutiérrez y Tapia aportaron los vehículos utilizados en la maniobra. El primero alquiló el automóvil en el que se transportaba la droga, mientras que el segundo facilitó un rodado perteneciente a su madre, que fue utilizado como “coche puntero” y fue decomisado por orden del tribunal, tal como había solicitado el MPF.

En cuanto a Di Bez y Cancino, la fiscalía sostuvo que tuvieron una participación activa en la planificación del transporte, mientras que consideró que la intervención de Vicente fue secundaria.

Durante el debate, la fiscalía también destacó que todos los involucrados residían en el barrio Santa Ana de la ciudad de Salta, que esperaban obtener ganancias de la operación y que integraban una organización que había comenzado a establecer vínculos con otras estructuras narcocriminales de la región.

En ese contexto, el fiscal general remarcó que “la droga era de todos”, tal como lo reconoció uno de los acusados en el marco de un acuerdo de colaboración.

Las defensas, por su parte, intentaron desvincular a sus asistidos de la maniobra y sostuvieron que desconocían la existencia del cargamento de marihuana transportado en el segundo vehículo. Sin embargo, el tribunal descartó esos argumentos y consideró acreditada la responsabilidad penal de los cinco acusados.

El debate sobre las penas

En la audiencia de determinación de las penas, los representantes del MPF solicitaron condenas superiores a las finalmente impuestas por el tribunal, con excepción de Tapia, para quien coincidieron en 6 años y 6 meses de prisión. En concreto, requirieron 7 años y 6 meses para Silva; 7 años para Di Bez; 6 años y 6 meses para Cancino; y 4 años para Vicente. También solicitaron el decomiso del Renault Logan utilizado como “coche puntero”.

En sus alegatos, los representantes del MPF fundamentaron sus pedidos en la naturaleza de la acción, los medios empleados y la extensión del daño causado a la salud pública, como bien jurídico protegido. En particular, ponderaron la cantidad de estupefacientes incautada, suficiente para elaborar cerca de 55 mil dosis.

Las penas impuestas a los cinco condenados fueron de entre 3 y 7 años de prisión. Foto: S. Rodríguez / MPF

El pedido de reducción de pena por colaboración

Otro de los puntos centrales del debate estuvo relacionado con el pedido de reducción de pena formulado por la defensa de uno de los acusados —su identidad se preserva para resguardarlo—, quien había celebrado un acuerdo de colaboración.

En ese marco, el imputado había ratificado información previamente suministrada por otro acusado y aportó datos sobre una persona que presuntamente se dedicaría al transporte y la comercialización de estupefacientes en el barrio Santa Ana.

Para respaldar la utilidad de esa información, la defensa solicitó la declaración de dos investigadores de la policía provincial encargados de verificar los datos aportados. El tribunal admitió sus testimonios, que fueron recibidos durante una audiencia reservada.

Los efectivos explicaron que, al contrastar la información con distintas fuentes, comprobaron que la persona mencionada ya era conocida en el barrio. Sin embargo, aclararon que las tareas investigativas no habían producido resultados positivos hasta ese momento y que las pesquisas continuaban en curso.

Sobre esa base, la fiscalía sostuvo que el acuerdo de colaboración no había resultado eficaz y que, en consecuencia, no correspondía aplicar la reducción de pena contemplada en el artículo 41 ter del Código Penal.

Al resolver la controversia, el tribunal rechazó por unanimidad el planteo y concluyó que “no corresponden las ventajas procesales ni la reducción punitiva de la figura de imputado colaborador” pretendidas por la defensa.

“La información tiene que ser concreta y determinada. No alcanza con declaraciones vagas, genéricas o de ‘público conocimiento’. Deben individualizarse hechos, lugares, personas o circunstancias que la investigación no conocía o no podía verificar por sus propios medios”, señalaron en sus fundamentos.