27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Intervinieron el fiscal José Luis Bruno y la auxiliar María del Carmen Núñez, de la Sede Descentralizada Oran
Salta: condenan a una gendarme y a dos mujeres civiles por un transporte de más de 20 kilos de marihuana
La funcionaria recibió una pena de 6 años y 8 meses de prisión. Había sido detenida el 11 de abril pasado en Aguas Blancas, cuando introducía una caja de grandes dimensiones en su automóvil, en cuyo interior iba la droga. Las otras mujeres iban de acompañantes.

El Tribunal Oral Federal N°1 de Salta condenó el 30 de noviembre pasado a la gendarme Verónica del Valle Báez a 6 años y 8 meses de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, como coautora del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes y por ser funcionaria pública encargada de la prevención de este tipo de delitos. La acusación fue impulsada por el fiscal federal a cargo de la Sede Descentralizada Orán, José Luis Bruno, quien contó con la asistencia de la auxiliar fiscal María del Carmen Núñez,

Integrado por Marta Snopek (presidente), Domingo Batule y Federico Díaz, el tribunal condenó también a Yenien Mariana Segundo y Jesica Jimena Ceballos a 6 años de prisión como coautoras del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes. Ordenó asimismo el decomiso del vehículo utilizado en la maniobra, marca Volkswagen Surán, propiedad de la gendarme.

La sentencia responde al juicio llevado adelante por la Sede Orán de la Unidad Fiscal a partir de un hecho registrado el 11 de abril pasado en la terminal de ómnibus de la localidad fronteriza de Aguas Blancas.

Según lo expuesto, tanto por la fiscalía y los testigos, Báez -con revista en esa fecha en el Escuadrón de Seguridad Embalse, de la agrupación 20 de Córdoba- fue vista cuando cargaba una caja de grandes dimensiones en su auto en inmediaciones del parador conocido como “El Camba”. La escena fue advertida por una patrulla de la Sección Aguas Blancas de la Gendarmería Nacional, que actuó en consecuencia, dado que la acusada, al percatarse de la presencia de sus camaradas, se apuró a subir al rodado para partir.

Esa situación aumentó el estado de sospecha y apresuró también la actuación de los gendarmes, quienes procedieron a realizar un control físico y de los papeles del auto. En esas circunstancias percibieron un fuerte olor a marihuana que provenía del baúl del vehículo.

En la revisión del automóvil se advirtió un fuerte olor que provenía de una caja. En su interior se hallaron 20 paquetes tipo “ladrillo”, de marihuana, con un peso de 20,772 kilogramos, que tienen con una capacidad de producción de 1.068.274 dosis.

Con la intervención de la fiscalía y el control del juzgado interviniente, se procedió al traslado del auto a la base operativa de esa jurisdicción. Junto a Báez, se hallaban las otras imputadas, quienes viajaban en el mismo vehículo como acompañantes.

En una requisa más profunda, se advirtió que el fuerte olor provenía de una caja, que Báez cargó dentro del auto y en cuyo interior se hallaron 20 paquetes tipo “ladrillo”, de marihuana, con un peso de 20,772 kilogramos, que tienen con una capacidad de producción de 1.068.274 dosis.

Descubierto el estupefaciente, las tres mujeres fueron detenidas y llevadas a juicio a instancia de la labor investigativa dirigida por el fiscal, su auxiliar y la instructora Analía Cabral Castellanos, quienes reunieron pruebas en torno a la responsabilidad penal de las acusadas.

Acusación ratificada

La fiscalía presentó en el debate prueba documental y la declaración de varios testigos. Al emitir su fallo, el tribunal remarcó que la tarea del Ministerio Público Fiscal “fue contundente y por lo tanto es factible tener por acreditado, con el grado de certeza que las imputadas son responsables y participaron en el hecho delictivo objeto de este juicio”.

En ese marco, el tribunal resaltó lo declarado por varios testigos, quienes le dieron solvencia a la teoría de la fiscalía. A la par, destacó la prueba documental aportada, a partir de la indagación de los datos existentes en los teléfonos celulares secuestrados a las acusadas.

En función de ello, el tribunal arribó a la conclusión de que “Segundo y Ceballos ayudaban a Báez a trasladar droga en la provincia de Salta, por cuanto de las conversaciones mantenidas entre las acusadas se desprenden frases como ‘pase, pase’, ‘estoy cargada’, ‘se hacen sacrificios para que los viajes salgan bien, para que ella viaje tranquila’”.

El tribunal indicó que se trataba de prueba reveladora de la programación de una empresa delictiva y que esas conversaciones “permiten inferir que las acusadas colaboraban en el traslado del material ilícito, cumpliendo cada una de ellas una función específica al momento de la concreción del delito”.

En su descargo, la gendarme se había proclamado inocente y sostuvo que la droga pertenecía a otro sujeto, sobre quien dijo que le pagó 20 mil pesos para que llevara una caja con dos bicicletas, pero que desconocía el contenido

Para los jueces y la jueza, las imputadas tuvieron, en todo momento, el dominio de la actividad ilícita, tanto en la planificación como en la ejecución, lo que quedó demostrado a partir de la prueba de cargo producida por el fiscal. “Entonces podemos afirmar que la acción fue desplegada en carácter de coautoría”, sostuvieron.

“Tanto Báez como Ceballos y Segundo planificaron y llevaron adelante la acción típica, queriéndola como propia, buscando el resultado común que se habían propuesto, para lo cual cada una realizó un aporte fundamental en el plan delictivo. Basta recordar que fue Báez quien aportó el automóvil Surán para el viaje y quien oficiaría de chofer, siendo relevante que las consortes de causa ayudaron al traslado de la caja previo a ser descubiertas por Gendarmería, y que previo al viaje, las acusadas mantenían entre las tres conversaciones que permiten inferir que planificaban trasladar mercadería prohibida”, expresaron la magistrada y los magistrados.

Respecto a los agravantes, y en coincidencia con lo expuesto y requerido por la fiscalía, el tribunal dio por acreditada la participación de tres personas, según lo establecido en el artículo 11, inciso “c”. En relación con Báez, confirmó el contemplado en el inciso siguiente, “d”, en cuanto a la participación de una persona que reviste “calidad de funcionaria pública encargada de la prevención de los delitos previstos por la ley de drogas”.

En su descargo, la gendarme se había proclamado inocente y sostuvo que la droga pertenecía a otro sujeto, sobre quien dijo que le pagó 20 mil pesos para que llevara una caja con dos bicicletas, pero que desconocía el contenido. Afirmó que aportó el nombre y dirección del dueño del estupefaciente, quien no pudo ser localizado.

Segundo y Ceballos, en tanto, también alegaron inocencia. Reconocieron que iban en el auto de Báez, pero que desconocían lo que hacía la dueña del auto. La primera aseguró que estaba dormida debido a que estaba enferma, mientras que su compañera indicó que se había quedado dentro del rodado para acompañarla.

Las explicaciones, sin embargo, no tuvieron ningún efecto en el tribunal, que falló primero en su contra respecto a la responsabilidad penal. Posteriormente, en el juicio de determinación de pena, la jueza y los jueces hicieron lugar al pedido de la fiscalía respecto a los montos impuestos.