El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de San Martín condenó este miércoles a penas de hasta 17 años de prisión a 19 expolicías bonaerenses que prestaron funciones en delegaciones antidrogas de las zonas sur y norte del conurbano y a 6 civiles, 2 de ellos abogados, por su participación en diferentes delitos -desde falsas declaraciones testimoniales a la falsedad de instrumentos públicos y extorsiones- que tuvieron como fin apoderarse de drogas de organizaciones dedicadas al narcotráfico para reinsertarlas en el circuito de comercialización ilegal.
Uno de los casos más relevantes por los que se juzgó a la banda fue el “armado” del denominado "Leones blancos", cuyo nombre surge de dos enormes figuras ornamentales de ese animal que decoraban el entorno de la pileta de una quinta situada en Moreno, correspondiente al clan Loza, donde el 29 de diciembre de 2013 se llevó a cabo un procedimiento fraguado que derivó en el secuestro de casi media tonelada de cocaína, una mínima parte hallada en ese lugar y más de 480 kilos a bordo de una camioneta que había salido de allí y que fue interceptada por miembros de la organización policial. En la investigación se determinó que en el transporte había otra media tonelada, que fue apropiada por la banda y llevada a Santa Clara del Mar para su comercialización en distritos de la costa bonaerense, mientras que otra parte estaba destinada al comercio internacional, en envases termosellados. La valuación del estupefaciente sustraído fue calculada entre 2,6 y 2,8 millones de dólares.
Por el caso "Leones blancos" recibieron condenas 13 acusados, 10 de los cuales eran policías de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas Quilmes, donde se labraron las falsas actuaciones originadas en un llamado anónimo que derivaron luego en el allanamiento a la quinta situada en Moreno. La pena más alta por este caso la recibieron el comisario a cargo de aquella repartición, Marcelo Roberto Di Rosa; su jefe de Operaciones, el subcomisario Juan José Magraner; y el subteniente Adrián Gonzalo Baeta. Este último y Di Rosa fueron considerados coautores de los delitos de uso de documento público falso, falsedad ideológica de documento público, peculado y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, doblemente agravado por su comisión en forma organizada por tres o más personas y por haber sido cometido por un funcionario público encargado de la prevención o persecución de los delitos previstos en la ley de estupefacientes. Por los mismos delitos y grados de participación el teniente primero José María Delgado recibió 11 de prisión y e idénticas penas accesorias. Magraner, por su parte, fue condenado como coautor de los delitos de uso de documento público falso, peculado y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización con las mismas circunstancias agravantes.
En su alegato, el equipo fiscal apuntó que no se estaba frente a un simple caso de policías corruptos ni ante irregularidades aisladas, sino a prácticas organizadas, sistemáticas y sostenidas en el tiempo.
En tanto, el oficial principal y el subcomisario de la misma delegación policial, Juan Alberto Elizalde y Marcelo Carlos Blanco, respectivamente, fueron condenados a 14 años y 6 meses de prisión, el máximo de la pena de multa e inhabilitación especial para ejercer cargos o empleos públicos por 10 años. Elizalde fue considerado coautor de los delitos de uso de documento público falso, falsedad ideológica de documento público, peculado y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, doblemente agravado, mientras que Blanco fue condenado como coautor del delito de falsedad ideológica de documento público -reiterada en siete oportunidades-, y partícipe necesario de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, doblemente agravado. Por los mismos delitos y grado de participación de este último, el subcomisario Héctor Hugo Alberto Correa recibió 11 años de prisión, el máximo de la pena de multa e inhabilitación especial por 8 años.
En tanto, la sargenta Tamara Silvina Machuca fue condenada a 11 años de prisión y a las mismas penas accesorias por los mismos delitos y grado de participación que Elizalde.
El subteniente Adrián Osvaldo Dos Santos recibió 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por 7 años como autor del delito de falso testimonio agravado por haberse cometido en causa criminal en perjuicio de los inculpados, mientras que la agente Johana Belén Medina fue condenada a 2 años y 6 meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por 6 años como autora del delito de uso de documento público falso.
Finalmente, los civiles Cristian Esteban Seu, Luis Víctor Tourn y Carlos Daniel Maidana -quien al momento de los hechos era expolicía- recibieron 12, 9 y 8 años de prisión, respectivamente. Seu fue condenado como coautor de los delitos de falsedad ideológica de documento público y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por su comisión en forma organizada por tres o más personas, y partícipe necesario del delito de peculado; Tourn y Maidana, como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con la misma agravante. Este último, además, fue condenado como partícipe necesario del delito de peculado.
Según la acusación, desde dependencias encargadas de combatir el narcotráfico se llegó a intervenir en ese mercado ilegal, controlar territorios, seleccionar a quién perseguir y a quién permitir continuar operando y obtener beneficios económicos.
Procedimientos fraguados y extorsiones
Así como el caso presentado como "Leones blancos" fue anulado por el Tribunal Oral Federal N°5 de San Martín en agosto de 2016 -sentencia confirmada luego por la Cámara Federal de Casación- y los acusados -presuntamente miembros de bandas criminales- fueron liberados, hubo otros casos en los que operaron también integrantes de diferentes reparticiones de la Policía bonaerense en los que se registraron extorsiones contra personas investigadas por narcotráfico, el cobro de coimas para no someterlos a proceso y el fraguado de actuaciones, cuya investigación también fue anulada y dio origen a las causas que llegaron a este juicio. Esas causas fueron conocidas como "Bustamante" y "Basaldúa". A ellas se sumaron el caso "Santellán" y "Acosta", donde se denunciaron hechos similares contra los ahora condenados.
El fiscal general Marcelo García Berro, quien actuó en este juicio junto a los auxiliares fiscales Guillermo Silva y Mercedes Soiza Reilly, apuntó que la actuación policial contó con la complicidad del destituido en 2023 fiscal provincial Claudio Scapolan, quien actuaba en la Unidad Funcional de Investigaciones Complejas de San Isidro. Si bien el exfiscal no estuvo acusado en el debate, la fiscalía general requirió la remisión de actuaciones de este juicio a la fase de instrucción para que se sumen a las que ya se encuentran en curso para investigar al exfuncionario y otros presuntos responsables tanto de la Policía como del sistema judicial.
Por los hechos vinculados a los casos "Bustamante", "Acosta", "Basaldúa" y "Santellán" fueron condenadas las restantes 12 personas llevadas a juicio, la mayoría exfuncionarios policiales de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de San Isidro.
El comisario a cargo de esa repartición Roberto Adrián Okurzaty recibió 17 años de prisión e inhabilitación especial por 10 años como coautor de los delitos de uso de documentos públicos falsos y autor de falsedad ideológica de documentos públicos -en al menos 21 oportunidades- en el caso "Bustamante", coautor de extorsión reiterada en tres oportunidades en los casos "Acosta", "Santellán" y "Basaldúa", y como organizador de una asociación ilícita.
El sargento Santiago Ignacio Cabré fue condenado a 14 años de prisión e inhabilitación especial por 10 años como coautor de los delitos de uso de documento público falso y de extorsión, y autor de falso testimonio agravado por haberse cometido en causa criminal (caso "Bustamante") en perjuicio de los inculpados -reiterado en al menos seis oportunidades-, extorsión en carácter de coautor (caso "Santellán"), y como miembro de asociación ilícita.
El teniente Mario Alberto de Armas recibió 12 años de prisión e inhabilitación especial perpetua como coautor de los delitos de uso de documento público falso y de falsedad ideológica de documento público, y partícipe necesario del delito de cohecho pasivo (caso "Bustamante"), extorsión en carácter de coautor (caso "Acosta") y como miembro de una asociación ilícita.
La actividad de la fiscalía durante el juicio no consistió únicamente en analizar cada uno de los hechos de manera individual, sino en conectar pruebas producidas en distintos expedientes y jurisdicciones y en reconstruir patrones de actuación.
El oficial principal Gabriel Cabral recibió 8 años de prisión e inhabilitación especial perpetua como partícipe necesario del delito de cohecho pasivo (caso "Bustamante"), y como coautor del delito de extorsión reiterada en dos oportunidades (casos "Acosta" y "Basaldúa"). En su caso, se aplicó la reducción de la pena al grado de tentativa, prevista en el artículo 41 ter del Código Penal para los imputados colaboradores.
Por su parte, la subcomisaria de la Subdelegación de Drogas Ilícitas de San Miguel, Juana Elizabet Medina, fue condenada a 9 años de prisión e inhabilitación especial por diez años como autora de falsedad ideológica de documento público en el caso "Bustamante", coautora de extorsión reiterada en dos oportunidades en los casos "Acosta" y "Basaldúa", y como miembro de una asociación ilícita.
El oficial ayudante de la Delegación Departamental de Investigaciones de Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de Lomas de Zamora, Alesis Jesús Tabares, recibió 8 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial perpetua como coautor del delito de uso de documento público falso y de falsedad ideológica de documento público, partícipe necesario del delito de cohecho pasivo en el caso "Bustamante" y como miembro de una asociación ilícita.
Finalmente, los abogados Francisco José García Maañón y Matías José Pedersoli fueron condenados a 3 años de prisión en suspenso y a 2 años y 6 meses de prisión en suspenso, respectivamente, y en ambos casos a la inhabilitación especial para ejercer la abogacía durante 4 años. El primero, a quien se redujo la pena al grado de tentativa -por el beneficio previsto en el Código Penal para los imputados colaborares-, fue condenado como coautor del delito de extorsión en el caso "Basaldúa" y como miembro de una asociación ilícita. Pedersoli, por su parte, fue considerado partícipe necesario del delito de cohecho activo en el caso "Bustamante" y miembro de un asociación ilícita.
Las condenas se completaron con la pena al civil José Ángel Molina a 2 años de prisión en suspenso como coautor del delito de cohecho activo en el caso "Bustamante".
De conformidad con el pedido de la fiscalía, el tribunal -que estuvo integrado en este juicio por Silvina Mayorga, Héctor Omar Sagretti y Daniel Omar Gutierrez- absolvió a otras seis personas: Amílcar Esteban Pino, Claudio Javier Burgos, Carlos Ramón Ramírez, Agustín Rodrigo Machuca Lannoo, Carlos Javier Ochoa y Jonathan Gabriel Chauvin.
El juicio
El debate, que había iniciado en octubre de 2024, se extendió a lo largo de casi dos años. La fiscalía informó que durante su transcurso la actividad no solo consistió únicamente en analizar cada uno de los hechos de manera individual, sino en conectar pruebas producidas en distintos expedientes y jurisdicciones y a reconstruir patrones de actuación que durante años habían permanecido fragmentados. Señaló al respecto que esa tarea permitió presentar ante el tribunal una hipótesis integral sobre la utilización de estructuras estatales para desarrollar actividades ilícitas.
La fiscalía puso de relieve que la dimensión del proceso exigió una logística poco frecuente, por la cantidad de imputados, defensores, testigos y documentación, y destacó la labor del personal del Tribunal Oral Federal N°1 para la realización de este juicio.
En su alegato, que se extendió durante cuatro jornadas, el equipo fiscal apuntó que no se estaba frente a un simple caso de policías corruptos ni ante irregularidades aisladas, sino a prácticas organizadas, sistemáticas y sostenidas en el tiempo, mediante las cuales integrantes de la fuerza utilizaron las facultades y recursos que el Estado les había otorgado para prevenir y perseguir delitos con una finalidad exactamente inversa. Según la acusación, desde dependencias encargadas de combatir el narcotráfico se llegó a intervenir activamente en ese mercado ilegal, controlar territorios, seleccionar a quién perseguir y a quién permitir continuar operando y obtener beneficios económicos de esas maniobras.
Una de las hipótesis fiscales fue que la corrupción investigada no tenía únicamente un objetivo recaudatorio, dado que las maniobras realizadas permitían también decidir quién era perseguido y quién quedaba al margen de la persecución penal, generando espacios de impunidad y una forma ilegal de administración del mercado de drogas.
En ese sentido, la fiscalía sostuvo que, cuando integrantes de fuerzas de seguridad utilizan las capacidades que el Estado les entrega para combatir el narcotráfico con la finalidad de favorecerlo o intervenir en él, la respuesta no puede agotarse en una condena penal, por lo que requirió que las agencias responsables de diseñar, conducir y controlar las políticas de seguridad conozcan lo ocurrido y adopten las medidas necesarias para impedir su repetición.
En efecto, el tribunal recogió ese planteo y ordenó comunicar el veredicto y sus fundamentos -que se conocerán el 7 de octubre- al Ministerio de Seguridad de la Nación, al Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Seguridad bonaerense, a la Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado y a la Dirección Nacional de Lucha contra el Narcotráfico. También dispuso comunicar las condenas de Pedersoli y García Maañón a los respectivos colegios profesionales donde se encuentran matriculados.
Por otro lado, la fiscalía puso de relieve que la dimensión del proceso exigió una logística poco frecuente, por la cantidad de imputados, defensores, testigos y documentación, que obligó a desarrollar audiencias en Olivos y San Martín, administrar enormes volúmenes de evidencia y resolver de manera permanente cuestiones prácticas vinculadas con la continuidad del debate. En el alegato, el MPF reconoció el trabajo de los funcionarios y empleados de la secretaría del tribunal. Señaló que procesos de esta escala desbordan los moldes tradicionales del procedimiento penal y requieren planificación, coordinación de agendas, organización de la prueba y soluciones prácticas permanentes para garantizar simultáneamente la defensa de los acusados y la continuidad del juicio.
La fiscalía además puso de relieve el rol de la Comisión Provincial por la Memoria -que participó en el proceso como querellante hasta que fue apartada por la Cámara Federal de Casación por una cuestión de legitimación procesal- en la visibilización institucional del fenómeno. El director del Programa de Control de Corrupción de ese organismo, Federico Schmeigel, declaró en el juicio que la decisión institucional de presentarse como querellantes en el caso obedeció a su magnitud. En tal sentido, describió patrones históricamente detectados en la Policía bonaerense: allanamientos ilegales, prueba fraguada, detenciones arbitrarias, extorsiones y utilización ilegítima de herramientas estatales en territorios vulnerables.