27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Se trata de la organización que fabricaba y distribuía drogas de diseño
Solicitaron que se revoque un fallo que dejó en libertad a dos supuestos integrantes de una banda narco
Al momento del allanamiento, tenían en su poder pastillas con componentes que no se encontraban nomenclados como estupefacientes, por lo que la justicia los procesó pero bajo la figura de almacenamiento con fines de comercialización de sustancias peligrosas para la salud. No obstante, la Cámara Federal les dictó la falta de mérito bajo el argumento de que no había existido “ocultamiento del carácter nocivo” de las sustancias que comercializaban. Los representantes del MPF consideraron “arbitraria” esa decisión, al tiempo que aseguraron que coloca a la pesquisa en un “camino sin retorno”.

El fiscal general adjunto de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, Carlos Racedo, con la colaboración de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), presentó un recurso de Casación contra el fallo que había dictado la falta de mérito a dos integrantes de una organización acusada de fabricar y distribuir drogas de diseño -principalmente en fiestas electrónicas- y que fuera desbaratada en marzo de este año.

Al momento de los allanamientos, los imputados tenían en su poder una importante cantidad de pastillas cuyos componentes no figuraban en ese momento en el listado de estupefacientes, por lo que la justicia de primera instancia los había procesado por el delito previsto en el artículo 201 del Código Penal: haber almacenado con fines de comercialización, sustancias medicinales y mercaderías peligrosas para la salud, ocultando ante los consumidores el carácter nocivo de tales sustancias.

Ante un planteo de la defensa de los acusados, la sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal había revocado esos procesamientos y dictado la falta de mérito, al considerar que no estaba presente un requisito fundamental para esa calificación legal: la “disimulación” del carácter nocivo. “Las sustancias secuestradas estaban destinadas a ser vendidas como drogas de disfrute, bajo una modalidad que por su destino, modo y ámbito de venta son comercializadas sueltas sin rotulado, identificación y/o prospecto alguno”, sostuvieron los camaristas Jorge Ballestero y Eduardo Farah.

Los hechos

Tras una investigación iniciada en agosto de 2014 y que incluyó, entre otras medidas de prueba, una gran cantidad de intervenciones telefónicas, el 17 de marzo pasado se llevaron a cabo una serie de allanamientos en domicilios de la Capital Federal y Vicente López, ordenados por el titular del Juzgado Federal N°12, Sergio Torres, (Secretaría N°24 a cargo de Verónica Bresciani).

Los procedimientos arrojaron como resultado el secuestro de numerosas sustancias estupefacientes, incluyendo marihuana, ketamina y éxtasis. Se encontraron además armas de fuego, una gran cantidad de dinero en efectivo y vehículos de alta gama.

Las intervenciones telefónicas permitieron precisar el vínculo entre los distintos integrantes de la organización, así como el rol desempeñado al interior de la banda. Como consecuencia de la pesquisa, actualmente hay nueve integrantes procesados por tráfico ilícito agravado de estupefacientes, quienes se encuentran próximos a enfrentar el juicio oral.

Otro dos imputados enfrentan un situación distinta, ya que durante el procedimiento allanamiento tenían en sus domicilios 68 pastillas color salmón con un símbolo bajorrelieve de la letra “W” con presencia de xilocaína, teofilina, cafeína y fluoxetina, como así también 514 troqueles de 25-I-NBome y 91 troqueles de 25-B-Nbome. En tanto, en otro operativo simultáneo se detectaron 7091 pastillas rosas en forma de “fantasma” con presencia de butilona y 236 pastillas con dibujo en una de sus caras de la letra “W” con presencia de xilocaína, teofilina, cafeína y fluoxetina. Al tratarse de componentes que por ese entonces –marzo pasado- no estaban nomenclados en el decreto 299/2010 que incluía las sustancias estupefacientes, la justicia les dictó el 17 de abril la falta de mérito en cuanto al delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

No obstante, el 18 de mayo pasado, los fiscales Raúl Taiano, titular de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº3 y Adolfo Villatte, por ese entonces a cargo de la Procunar, presentaron un requerimiento de ampliación de indagatoria donde sostuvieron que las conductas encontrarían adecuación típica en las previsiones del artículo 201 del Código Penal: “Entendemos que al menos con el grado de certeza que requiere esta etapa procesal, se encuentra acreditado en autos que C.M. y M. A. almacenaron con fines de comercialización, sustancias medicinales (pastillas con el cuño W) y mercaderías peligrosas para la salud (butilona y N-bome), disimulando su carácter nocivo”.

En sintonía con el planteo de los representantes del MPF, el juez Torres dictó los procesamientos e impuso un embargo de 250.000 pesos sobre los bienes de cada uno de ellos. Tras un planteo de la defensa, el 1° de octubre pasado la Cámara Federal dio marcha atrás y revocó esos procesamientos.

Casación

En su recurso de Casación, el fiscal Carlos Racedo consideró “arbitraria” la decisión de la Sala I que dictó la falta de mérito, ya que “ha importado una errónea aplicación de la ley sustantiva, dejando en letra muerta sus preceptos”.

En su presentación, sostuvo que la decisión de los camaristas “coloca a la pesquisa en un camino sin retorno, pues no se advierte que si no se tiene por ilícito a los hechos, cual puede ser el avance de la investigación. De tal forma se imposibilita que continúen las actuaciones (…). Nos enfrentamos ante un camino sin retorno y de no impugnarla por esta vía, el agravio sería de imposible o tardía reparación ulterior”.

Racedo cuestionó el argumento utilizado por la Cámara en relación a la supuesta inexistencia en las conductas bajo análisis del requisito de ocultamiento del carácter nocivo de las sustancias que comercializaban. Sobre este punto, consideró que las características de fabricación –idénticas a las utilizadas para elaborar éxtasis y LSD-, sumado a la falta de información “lejos de resultar casuales estaban aviesamente orientadas a confundir en modo inexorable respecto de la clase de sustancia de que se trataba –disimulando el real componente bajo la apariencia de otras sustancias mucho más difundidas y de efectos más conocidos- y ocultando también los mayores y más significativos daños a la salud que su ingesta podría causar”.

El listado de sustancias

La butilona y las drogas 25-I-NBome y 25-B-Nbome fueron incorporadas al listado de estupefacientes por el decreto 772/15, del 14 de mayo, dos meses después de los procedimientos que desbarataron a la organización. Personal técnico de la Procunar participó de la redacción de la norma, que ahora incluye a esas sustancias entre las estupefacientes. En rigor, el nuevo decreto incorporó 82 sustancias a la lista y renominó 23 ya incluidas.

Como ocurrió en este caso, las sustancias del grupo NBOme se comercializaban hasta el momento del dictado del decreto simulando la apariencia extrínseca del LSD, mientras que la metilona y la butilona se vendían simulando el aspecto del éxtasis, ya que resultaban más económicas, justamente porque no se encontraban fiscalizadas.

Es que, tal como se concluyó en el reciente Encuentro de Jueces y Fiscales organizado por la PROCUNAR y el proyecto PRELAC de Naciones Unidas, donde se señaló que en el 2015 apareció en promedio una nueva sustancia psicoactiva (NSP) cada 5,3 días, mientras que el promedio de 2014 fue de una NSP cada dos días. Por eso, se consideró prioritario el análisis de los ordenamientos jurídicos con el fin de diseñar y adoptar soluciones jurídicas eficaces y novedosas para abordar el fenómeno y proteger la salud de la población.

Los expertos que participaron señalaron también que en la mayoría de estos casos, tanto los efectos nocivos para la salud de la población, como la real composición de estas sustancias, son aún inciertos, no sólo para los Estados sino principalmente para quienes la adquieren bajo la convicción de que se trata de sustancias cuyos efectos ya conocen (como el LSD o el éxtasis). Sin embargo, lo que los consumidores desconocen y se les oculta, es que sus consecuencias pueden ser considerablemente más nocivas, generando una dependencia mucho más perjudicial para la salud, que aquellas sustancias que ya conocen y que en su formato extrínseco pretenden emular.

La persecución de los imputados en esta causa se da en el marco del período en el cual estas nuevas sustancias psicoactivas (NSP) aún no se encontraban incluidas en el listado de sustancias estupefacientes. Frente a eso, el fiscal Eduardo Taiano con la asistencia de la Procunar fundaron los efectos nocivos para la salud de aquellos componentes.

Señalaron que "si el consumo de butilona y N-Bome pueden causar la muerte, y pueden causar dependencia psíquica y física, es posible afirmar que ambas sustancias resultan susceptibles de causar daños a la salud de la población y, por lo tanto, constituyen el objeto del delito reprimido por el artículo 201 del Código Penal".

Los fiscales ponderaron “la disimulación del carácter nocivo de las sustancias secuestradas”, pues “los comprimidos y troqueles secuestrados carecían de cualquier rotulado, identificación y/o prospecto que permitiera al usuario o consumidor identificar el tipo de sustancia que recibía, por lo que tal omisión estaba dirigida inexorablemente a confundir respecto de la clase de sustancia de que se trataba y además a ocultar los daños a la salud que su ingesta podría causar".

En línea con la Fiscalía, el juez Torres consideró que “la asimilación extrínseca de los comprimidos y troqueles a otras sustancias cuyos efectos son más conocidos, claramente favoreció el negocio de los imputados, pues la butilona, la combinación de xilocaína, cafeína, teofilina y fluoxetina y el NBome resultan mucho más económicas que el MDMA y el LSD; aunque más deletéreas [mortíferas]".

Antecedentes

En septiembre de 2013 ocurrió un caso similar. Durante el denominado “Operativo Ibiza”, se secuestró en un departamento del microcentro porteño una importante cantidad de pastillas, que en principio se consideró que eran de éxtasis, y una máquina que se utilizaba para fabricarlas y diseñarlas. Producto de este procedimiento, fueron detenidas ocho personas.

Sin embargo, en los estudios periciales se determinó que el material secuestrado se trataba de metilona, un psicotrópico que provoca efectos similares a los del MDMA (éxtasis), que no se encontraba nomenclado. A raíz de ello, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°5, Norberto Oyarbide, ordenó el sobreseimiento de tres de los imputados en la causa.

Esta resolución fue recurrida por los fiscales Gerardo Pollicita y el titular de la Procunar, Diego Iglesias, pero la Cámara la confirmó, tras lo cual el fiscal general adjunto, Carlos Racedo, recurrió en casación por idénticos argumentos.