28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los componentes no formaban parte del listado de estupefacientes
"Peligrosas para la salud", la imputación que permitió perseguir el comercio de sustancias no nomencladas
El juez Sergio Torres siguió el criterio de la Fiscalía a cargo de Eduardo Taiano y la Procunar y procesó a dos hombres por almacenamiento con fines de comercialización de sustancias medicinales y mercaderías peligrosas para la salud.

Dos hombres que comercializaban pastillas con componentes que al momento de los hechos no estaban nomencladas en el decreto que incluye las sustancias estupefacientes, lo cual corrientemente es considerado atípico y, por lo tanto, fuera de la posibilidad de la persecución penal, fueron procesados por la figura de almacenamiento con fines de comercialización de sustancias medicinales y mercaderías peligrosas para la salud. La novedosa calificación de la conducta que permite someter a proceso a los dos imputados fue promovida por la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) y está prevista en el artículo 201 del Código Penal.

La decisión fue adoptada el viernes pasado por el juez federal porteño Sergio Torres, quien hizo lugar al pedido del fiscal Eduardo Taiano y del ex titular de la Procunar, Adolfo Villatte. En mayo pasado, los representantes del Ministerio Público habían realizado una presentación conjunta para solicitar la indagatoria de los dos imputados, de 25 y 28 años de edad, quienes comercializaban pastillas con apariencia de éxtasis y LSD .

En el marco de una investigación comenzada en agosto de 2014, que tramitó en la Secretaría Federal a cargo de Verónica Bresciani, los ahora procesados fueron detenidos el 17 de marzo pasado en domicilios de la Ciudad de Buenos Aires y Vicente López. En la primera de las fincas, fueron halladas 68 pastillas color salmón con un símbolo bajorrelieve de la letra "W", en las que los peritajes detectaron la presencia de xilocaína, teofilina, cafeína y fluoxetina; 514 troqueles de 25-I-NBome; y 91 troqueles de 25-B-Nbome. En el domicilio ubicado en Vicente López, los investigadores hallaron 7091 pastillas rosas en forma de "fantasma", en las que fueron detectadas la presencia de butilona; y 236 pastillas con dibujo en una de sus caras de la letra "W", que contenían xilocaína, teofilina, cafeína y fluoxetina.

La butilona y las drogas 25-I-NBome y 25-B-Nbome fueron incorporadas al listado de estupefacientes por el decreto 772/15, del 14 de mayo, dos meses después de los procedimientos que desbarataron a la organización. Personal técnico de la Procunar, a cargo actualmente del fiscal federal Diego Iglesias, participó de la redacción de la norma, que ahora incluye a esas sustancias entre las estupefacientes. En rigor, el nuevo decreto incorporó 82 sustancias a la lista y renominó 23 ya incluidas.

Como ocurrió en este caso, las sustancias del grupo NBOme se comercializaban hasta el momento del dictado del decreto simulando la apariencia extrínseca del LSD, mientras que la metilona y la butilona se vendían simulando el aspecto del éxtasis, ya que resultaban más económicas, justamente porque no se encontraban fiscalizadas.

La persecución de los ahora procesados en esta causa se da en el marco de aquél vacío legal que no contemplaba esas sustancias entre las estupefacientes. Para sortearlo, el fiscal Taiano con la asistencia de la Procunar fundaron los efectos nocivos para la salud de aquellos componentes. Esta postura, plasmada en el fallo del juez Torres que sienta una innovadora jurisprudencia, podría ser seguida en otros lugares del país donde la persecución penal hasta ahora estaba bloqueada en hechos descubiertos antes de la publicación del decreto 772/15.

"La disimulación del carácter nocivo"

La Fiscalía y la Procunar sostuvieron que la butilona y los troqueles de N-Bome integran la categoría de "efectos susceptibles de expendio" y que por lo tanto se encuentran comprendidas en el concepto de mercadería. También, ponderaron la forma en que fueron halladas las sustancias: en bolsitas con número indicativo de cantidad. Y los elementos de fraccionamiento y acondicionamiento de los narcóticos en poder de los imputados, como balanzas, bolsas de papel, bolsas de pequeñas dimensiones con cierre incorporado. Las anotaciones sobre sumas dinerarias asignadas a determinados nombres y las escuchas telefónicas completaron el cuadro probatorio. Todo ello "indica que dichas sustancias se encontraban destinadas a la comercialización, entrega y distribución", razonaron los representantes del MPF y luego el juez Torres, al seguir el criterio.

En cuanto a la peligrosidad para la salud, los fiscales citaron estudios del Ministerio de Salud de Chile sobre los efectos de la butilona y de laboratorios estadounidenses y del Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización de Salud (OMS) respecto de los N-Bome.

Así, señalaron que "si el consumo de butilona y N-Bome pueden causar la muerte, y pueden causar dependencia psíquica y física, es posible afirmar que ambas sustancias resultan susceptibles de causar daños a la salud de la población y, por lo tanto, constituyen el objeto del delito reprimido por el artículo 201 del Código Penal".

También, remarcaron que la xilocaína, la teofilina, la cafeína y la fluoxetina, halladas en las pastillas identificadas con la letra W, "revisten el carácter de sustancias medicinales" y que están previstas en el mismo artículo.

Los fiscales ponderaron "la disimulación del carácter nocivo de las sustancias secuestradas", pues "los comprimidos y troqueles secuestrados carecían de cualquier rotulado, identificación y/o prospecto que permitiera al usuario o consumidor identificar el tipo de sustancia que recibía, por lo que tal omisión estaba dirigida inexorablemente a confundir respecto de la clase de sustancia de que se trataba y además a ocultar los daños a la salud que su ingesta podría causar".

"No resulta casual a este respecto la fabricación de dichos comprimidos con cuños idénticos a los de las pastillas de MDMA (éxtasis), sustancia mucho más difundida y cuyos efectos resultan ser más conocidos y estudiados que los de la butilona y los que provocan la combinación de xilocaína, teofilina, cafeína y fluoxetina. Lo mismo ocurre respecto de los troqueles de N-Bome que fueron confeccionados de idéntica forma y en los mismos troqueles que los que contienen LSD", argumentaron.

En su resolución, el juez Torres consideró que "la asimilación extrínseca de los comprimidos y troqueles a otras sustancias cuyos efectos son más conocidos, claramente favoreció el negocio de los imputados, pues la butilona, la combinación de xilocaína, cafeína, teofilina y fluoxetina y el NBome resultan mucho más económicas que el MDMA y el LSD; aunque más deletéreas [mortífero]". El juez procesó a los dos imputados sin prisión preventiva, les fijó la obligación de presentarse mensualmente al tribunal, ordenó la prohibición de que puedan salir del país y les trabó un embargo por 250 mil pesos a cada uno.