25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervienen la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones y la Fiscalía Federal Nº2 de esa jurisdicción
Tucumán: hicieron lugar a un recurso del MPF y declararon la nulidad de una resolución en una causa por venta de drogas en el penal de Villa Urquiza
En noviembre de 2021, el Juzgado Federal Nº2 rechazó llamar a indagatoria a los involucrados, entre los que están un exjuez de ejecución y el exresponsable del Servicio Penitenciario provincial. La Cámara Federal ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento, en línea con lo reclamado por el Ministerio Público Fiscal.

La Cámara Federal de Tucumán declaró la nulidad parcial de una resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 2 de esa ciudad en el marco de una investigación por venta de drogas dentro del penal provincial que involucraría a funcionarios penitenciarios y a un exjuez. La decisión fue dictada en línea con lo postulado por el Ministerio Público Fiscal, que reclamaba que se tome  declaración indagatoria a 17 imputados. 

Con esta determinación, los jueces Federico Bothamley y Ricardo Sanjuan y la magistrada Marina Cossio ordenaron que el expediente vuelva al juzgado y que allí se dicte un nuevo pronunciamiento donde se llame a indagatoria a los involucrados.

En la causa interviene la Fiscalía Federal Nº2 de Tucumán, a cargo de Pablo Camuña y subrogada actualmente por Agustín Chit. La apelación ante la Cámara Federal fue sostenida por el titular de la Fiscalía General ante ese tribunal, Antonio Gustavo Gómez.

La investigación engloba una serie de causas que si bien comenzaron de manera independiente, terminaron vinculadas. Allí se investiga el accionar que habrían desplegado por lo menos desde 2015 el exjuez de ejecución provincial Roberto Eugenio Guyot, el extitular del Servicio Penitenciario de Tucumán Guillermo Antonio Snaider y otros integrantes del organismo como miembros de una organización cuyo objetivo era ingresar y comercializar estupefacientes dentro del Complejo Penitenciario de Villa Urquiza. De acuerdo con la imputación, para lograr su cometido, torturaron, amenazaron y lesionaron a personas privadas de su libertad, que fueron los denunciantes de las maniobras. 

En el fuero provincial se investiga además el asesinato -en noviembre de 2017- de uno de los denunciantes. “Fernando Sebastián Medina tuvo motivos suficientes para denunciar los padecimientos que atravesaba mientras era obligado a vender estupefacientes a sus compañeros en el Penal de “Villa Urquiza”. Por denunciar una organización que se dedicó a vender drogas en el penal a Fernando Sebastián Medina se lo privó de su vida”, se sostuvo en el dictamen presentado ante la Cámara. Si bien el MPF postuló que esa causa debe pasar al fuero federal, los camaristas consideraron que ese pedido debe plantearse en primera instancia.

“Los hechos que se ventilan en el legajo y el ámbito en el que habrían ocurrido, denotan una gravedad institucional intolerable en un estado derecho pues estamos ante el presunto obrar organizado que involucró a un ex juez de ejecución y a funcionarios del Servicio Penitenciario (desde el rango de jefe a agente)”, sostuvo el fiscal Gómez.

El pedido de indagatorias y la apelación

Tras el despliegue de distintas medidas de prueba y luego de sortear la complejidad que significaba tramitar las causas separadas, la Fiscalía Nº2 consideró que el juzgado debía llamar a indagatoria al exmagistrado Guyot (destituido en septiembre de 2020 por incumplimiento a sus deberes), a Snaider y a 15 agentes y exintegrantes del servicio penitenciario.

Para el MPF, todos debían responder bajo las figuras del comercio de estupefacientes, amenazas, abuso de autoridad y falsificación de instrumento público, de acuerdo a lo previsto en la ley 23.737 y en los artículos 144, 248 y 293 del Código Penal de la Nación. No obstante, el juzgado rechazó la petición. “En el caso concreto, no surge de las tareas investigativas señaladas por el Sr. Fiscal en su dictamen que exista motivo bastante para sospechar que los nombrados desarrollan conductas en infracción a la ley 23.737”, consideró el juez federal Fernando Poviña.

“Los hechos que se ventilan en el legajo y el ámbito en el que habrían ocurrido, denotan una gravedad institucional intolerable en un estado derecho pues estamos ante el presunto obrar organizado que involucró a un ex juez de ejecución y a funcionarios del Servicio Penitenciario (desde el rango de jefe a agente)”, sostuvo el fiscal Gómez al momento de sostener la apelación ante la Cámara.

“Las imputaciones formuladas por la Fiscalía señalan con suficiente detalle los episodios por los que debe legitimarse pasivamente a los incusos, con sus principales elementos y su significación jurídico-penal. Con los elementos colectados fueron descriptas todas las circunstancias fácticas de modo, tiempo y lugar relevantes; así como se mencionaron la totalidad de los elementos típicos de las figuras penales en las que dichos sucesos encuadrarían, conteniendo las precisiones suficientes para formular una imputación penal válida, respetuosa del debido proceso legal y que garantice el efectivo ejercicio del derecho de defensa en juicio de los incusos”, resaltó el representante del MPF.

En su dictamen, Gómez detalló la cantidad de pruebas que la fiscalía le enumeró al Juzgado. “Quedó demostrado que el ex juez de ejecución y los funcionarios penitenciarios -en actividad y los retirados- se valieron de sus condiciones para articular un sistema que les habría permitido introducir estupefacientes al Penal de Villa Urquiza para su posterior venta entre los privados de la libertad”, repasó, y agregó que “los elementos objetivos puestos de relieve sirven de plataforma suficiente sobre la que se estructuró el requerimiento fiscal rechazado”.

Consideró luego que, si se habilita el llamado a indagatoria, “solo está abriendo una puerta a más y mejores probanzas en la causa e incluso la posibilidad de defenderse de los imputados, quienes a su vez tendrían una gama de garantías a su favor que no tienen en tanto se mantengan en su condición de sospechados en estos autos sin ser considerados imputados”.

El fiscal Gómez explicó también que, de persistir la denegatoria, se generaría un perjuicio irreparable para el interés que representa el Ministerio Público Fiscal. “Se alza una barrera infranqueable para el avance de la instrucción y la determinación de la verdad objetiva. Es decir, la persistencia en el rechazo a hacer lugar al comparendo de los imputados significa una paralización sine die [sin plazo] de las actuaciones y de esta manera se sella su suerte”, caracterizó.

Explicó luego que la presunta organización que denunciaron las personas que cumplen condena en el Penal de Villa Urquiza “debía mantener cierto nivel de ocultamiento”. "¿Cuál sería la manera más eficaz para mantener a salvo de responsabilidad administrativa y penal al magistrado y a funcionarios penitenciarios involucrados en la presunta maniobra ilícita? La manera más eficaz sería colocar el material prohibido en el eslabón más vulnerable del sistema y es el privado de libertad”, resaltó el fiscal Gómez.

“Quedó demostrado que el ex juez de ejecución y los funcionarios penitenciarios -en actividad y los retirados- se valieron de sus condiciones para articular un sistema que les habría permitido introducir estupefacientes al Penal de Villa Urquiza para su posterior venta entre los privados de la libertad”, consideró el fiscal general.

La decisión de la Cámara

“A la luz de estas consideraciones legales procesales, y teniendo presente el verdadero cúmulo probatorio que se viene acopiando, merced a la extensa y prolongada actividad del Ministerio Público Fiscal en esta causa, que se inició en el año 2015, en modo alguno podría ser válidamente sostenido que no existen todavía motivos bastantes como para sospechar que las personas denunciadas por el agente fiscal podrían haber participado en la comisión de un ilícito penal, y que por ello no correspondería que sean convocadas a prestar su declaración indagatoria en sede judicial”, explicitaron los camaristas.

En otro tramo de su fallo, consideraron que se advierte “de manera más que suficiente” que existen motivos de sospecha como para convocar a una declaración indagatoria a los implicados.

“De todo lo expuesto se advierte con meridiana claridad que la resolución apelada ha omitido meritar los hechos generadores de efectos jurídicos de trascendental importancia en el presente proceso penal, en consonancia con todos los elementos probatorios adjuntados que fueran ut supra extensamente referenciado por el Sr. Fiscal General ante Cámara”, sostuvieron.

“La omisión de consideración de los elementos probatorios obrantes, que se constituyen como suficientes para dirimir la situación procesal de los imputados con relación a su llamado a prestar declaración indagatoria, y su falta de merituación por el a quo [el juez de primera instancia] priva de fundamentos mínimos a la parte pertinente de resolución en crisis tornándola por ello inválida”, marcaron los jueces de cámara, motivo por el cual decidieron declarar la nulidad parcial de la resolución del Juzgado Federal.

“Se considera que la parte pertinente de la resolución bajo examen en cuanto fuera materia de apelación, no constituye una derivación razonada de las circunstancias comprobadas en la causa y omite considerar elementos de valor decisivo, por lo que satisface de manera sólo aparente el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, lo que la torna arbitraria por lo que en consecuencia, corresponde declarar la nulidad parcial de la resolución”, concluyeron.