En línea con lo reclamado por el Ministerio Público Fiscal, la Cámara Federal de Tucumán -integrada por Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan- revocó la resolución del Juzgado Federal N°2 de esa jurisdicción por la que se había dispuesto la entrega de más de 41 mil dólares (concretamente, U$S 41.400) a un hombre que pedía su restitución, luego de que le fueran incautados a un empleado suyo durante un procedimiento por narcotráfico. El recurso había sido presentado por el fiscal federal Carlos Brito -entonces a cargo de la Fiscalía Federal N°2 tucumana, que actualmente encabeza Agustín Chit- y fue mantenido en la instancia por el titular de la Fiscalía General ante ese tribunal, Antonio Gustavo Gómez.
El caso
El 28 de junio de 2021, en la intersección de la avenida Colón y la calle Lavalle de la capital provincial, personal de la Policía de Tucumán advirtió la presencia de un Toyota Etios -en cuyo interior había dos hombres- y un Chevrolet Ónix que obstaculizaban el tránsito normal. Cuando se acercaron al primer automóvil, su conductor lanzó hacia el asiento trasero un bulto negro, al tiempo que destruyó dos teléfonos celulares que traía consigo, mientras que otro hombre que estaba en el asiento del acompañante -y sería el conductor del otro vehículo- trató de huir. Tras verificar la documentación, los efectivos verificaron que el auto registraba un pedido de secuestro, dispuesto por la justicia de Córdoba, desde enero de ese año.
La policía registró el Toyota Etios y secuestró una bolsa de plástico negro que en su interior tenía otra bolsa transparente con 622,23 gramos de sustancia vegetal, un envoltorio con material vegetal compactado con un peso de 15,26 gramos, un morral que en su interior tenía U$S 41.400 y $71.450, una libreta con anotaciones, un lector de tarjetas micro SD, una tarjeta de memoria, un cargador portátil, dos manoplas metálicas, documentación, una balanza, otro envoltorio de 1,28 gramos con sustancia vegetal semi compactada, una billetera con $9.760 pesos bolivianos, un papel amarillo -a nombre del conductor- con la leyenda “Libertad Condicional” y dos celulares. Por otra parte, dentro del Chevrolet Ónix se incautaron $2.200, tres celulares y una bolsa con documentación a nombre del acompañante del Toyota Etios.
Ambos hombres quedaron detenidos y, el 8 de julio de 2021, el juez dispuso su procesamiento con prisión preventiva como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. A pesar de los recursos de la defensa, el decisorio fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones tucumana el 15 de noviembre de ese año y la fiscalía requirió la elevación a juicio del caso.
“No debe perderse de vista que se trata de una investigación por comercialización de estupefacientes y el dinero incautado está relacionado directamente con la inconducta investigada, por lo que la moneda secuestrada debe permanecer en depósito ante la posibilidad de ser decomisada", indicó la Cámara Federal de Tucumán.
Durante la investigación, se presentó un hombre que dijo ser el empleador del conductor del Toyota Etios y el propietario del dinero incautado, en virtud de lo cual solicitó su reintegro, y acompañó un recibo de una operación inmobiliaria ocurrida seis años antes del hecho. En reiteradas ocasiones, y a instancias de la fiscalía, el juez Fernando Poviña rechazó el pedido, al igual que lo hizo con la solicitud de restitución del Chevrolet Ónix, por tratarse de un elemento utilizado para la comisión del presunto ilícito investigado.
Sin embargo, el 30 de mayo pasado de 2022, el magistrado hizo lugar a la restitución de los U$S 41.400 por entender que “la cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada no se condice con los montos de dinero incautados”, pero denegó la entrega del dinero en moneda nacional y boliviana, dado que no justificó el origen de esos montos. La resolución fue recurrida por la fiscalía y mantenida en la instancia por el fiscal general Antonio Gustavo Gómez.
El recurso del Ministerio Público Fiscal
En su presentación, el fiscal general Gómez indicó que la decisión carecía de fundamento y evidenciaba “una muestra prístina de subjetividad al ordenar la restitución del dinero secuestrado sin fundamentos, motivo por el cual la devolución dispuesta en autos debe ser revocada”. Agregó que “no hay elementos objetivos en el legajo que indiquen contundentemente que B. es el legítimo propietario de la moneda en cuestión”.
Si bien uno de los imputados refirió ser empleado de B. y que el dinero incautado le pertenecía a este último, la fiscalía señaló que en la investigación no hay ninguna prueba que acredite la relación laboral. “El Sr. Juez Federal dispuso devolver U$S 41.400, montado sobre los dichos del imputado, a una persona sobre la que se desconoce datos y/o indicadores del volumen de la actividad comercial que desarrollaría”, indicó el fiscal Gómez. En tal sentido agregó que los dichos de B. en sus declaraciones testimoniales “distan de ser precisos y redundan en contradicciones ya que en primer momento dijo que el total de dólares era producto de una herencia y luego que ese dinero era parte de una herencia y parte de su actividad laboral”.
“En el caso, estamos ante una investigación por comercialización de estupefacientes y el dinero incautado está relacionado directamente con la inconducta investigada, sin embargo, haciendo caso omiso a las normas de rito se ordenó la entrega del dinero sin fundamento alguno”, puntualizó Gómez.
La decisión de la Cámara Federal tucumana
Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y revocó la resolución del Juzgado Federal que había ordenado la restitución del dinero a B. por considerar que no se probó que fuera “un tercero propietario de los dólares secuestrados, que provienen de un fondo lícito. Tampoco hay elementos objetivos en el legajo que indiquen contundentemente que es el legítimo propietario de la moneda en cuestión”.
Los camaristas Leal y San Juan y la camarista Cossio destacaron que “no debe perderse de vista que se trata de una investigación por comercialización de estupefacientes y el dinero incautado está relacionado directamente con la inconducta investigada, por lo que la moneda secuestrada debe permanecer en depósito ante la posibilidad de ser decomisada en la hipótesis de que se comprueben los extremos del tipo penal aplicable al supuesto de marras y se sancione a los responsables, conforme al artículo 23 del Código Penal”.