A menos de una semana de que se dictara la medida, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la prisión preventiva de cinco hombres acusados de integrar una organización criminal dedicada al robo de cables subterráneos en la ciudad bonaerense de Olavarría, maniobras que provocaron la interrupción del servicio de comunicaciones y afectaron a cerca de mil usuarios. No obstante, los jueces redujeron de 90 a 40 días el plazo de la medida de coerción.
La decisión fue adoptada el jueves pasado por los jueces de revisión Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, en el marco de la investigación que lleva adelante la Sede Fiscal Descentralizada de Azul. En representación del Ministerio Público Fiscal intervinieron el fiscal general con funciones de coordinación en el distrito Mar del Plata, Daniel Eduardo Adler, y la fiscal subrogante María José Buglione.
La audiencia se realizó a raíz de las impugnaciones presentadas por las defensas contra la prisión preventiva dispuesta 8 de mayo pasado respecto de los imputados por el juez de Garantías de Azul, Gabriel Di Giulio.
Por el momento son seis las personas investigadas: cinco hombres —que permanecen detenidos— y una mujer, que continúa en libertad. Cuatro de los implicados ya habían sido formalmente imputados en noviembre pasado, cuando fueron sorprendidos mientras robaban cables subterráneos en Olavarría. En aquella oportunidad se les había dictado la prisión preventiva, aunque luego los jueces de revisión revocaron la medida.
Sin embargo, el avance de la investigación permitió identificar nuevas maniobras y a otros presuntos integrantes de la organización. En ese marco, el pasado 6 de mayo se realizó un allanamiento en un galpón de la localidad bonaerense de Avellaneda, donde fue detenido un quinto sospechoso y se secuestraron elementos considerados de interés para la causa.
De acuerdo con la hipótesis fiscal, la evidencia reunida robusteció el caso y derivó en una modificación de la calificación legal, que pasó a encuadrarse en el delito de asociación ilícita en su modalidad de organización criminal, en los términos del artículo 210 ter del Código Penal, figura que prevé penas de entre 8 y 20 años de prisión.
Rebeldía y riesgos procesales
Tras el allanamiento, se fijó una nueva audiencia para ampliar la formalización de la investigación para el día 8 de mayo. Al intentar notificar a los imputados en el domicilio que habían aportado en la localidad de Las Flores, se comprobó que no residían allí. Las defensas sostuvieron que se trató de una omisión derivada de un cambio de domicilio.
No obstante, Buglione sostuvo durante la audiencia que los acusados “directamente no habitaban el domicilio brindado a las autoridades judiciales”, situación que derivó en la declaración de rebeldía y en el pedido de captura posteriormente convalidado judicialmente con el dictado de la prisión preventiva por 90 días.
Al exponer ante la Cámara, Adler destacó la relevancia del cambio de calificación impulsado por la fiscalía y avalado por el juez de Garantías, en tanto los hechos investigados no podían analizarse como episodios aislados de robo en poblado y en banda e interrupción de comunicaciones, sino como parte de una organización criminal estructurada.

La organización utilizaba camionetas modificadas equipadas con malacate, sistema de poleas y motores para extraer cableados subterráneos. Foto: Policía Federal
“La venta de cobre ilegal se convirtió en un negocio transnacional que mueve aproximadamente mil millones de dólares en el mundo”, sostuvo el fiscal general.
En esa línea, explicó que la operatoria atribuida a la organización comprendía distintas etapas: la extracción y recolección del material sustraído, su traslado y almacenamiento en centros de acopio y empresas vinculadas, y su posterior comercialización. “Muchos de estos pasos han sido verificados en el caso. Nos encontramos frente a un modo organizado de delito con un gran despliegue económico”, agregó.
Por su parte, Buglione remarcó “el significativo perjuicio económico” ocasionado a la empresa de telefonía, estimado en unos 20 millones de pesos. Además, indicó que 909 clientes resultaron afectados por la interrupción del servicio y que, al momento de la audiencia, todavía no se habían restablecido todas las líneas.
La representante del MPF también subrayó el grado de organización, el despliegue económico y el alcance territorial atribuidos a la banda para concretar las maniobras investigadas.
La resolución de la Cámara
Al resolver la cuestión, los jueces rechazaron los planteos de las defensas y confirmaron la prisión preventiva, aunque redujeron su duración a 40 días.
Señalaron que el análisis efectuado durante las primeras detenciones se había desarrollado sobre una plataforma fáctica y jurídica “considerablemente más acotada, vinculada esencialmente a un único episodio”, contexto en el cual las medidas alternativas previstas en el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal habían sido consideradas suficientes.
Sin embargo, advirtieron que “el cuadro actualmente incorporado al legajo exhibe una reformulación relevante de la hipótesis fiscal, tanto desde la dimensión objetiva de los hechos investigados como respecto de la modalidad organizativa atribuida a los imputados”.
En ese sentido, enumeraron distintos elementos que, al menos en esta etapa preliminar, permitirían advertir “un nivel significativo de organización, planificación y disponibilidad de recursos”, entre ellos la utilización coordinada de vehículos especialmente acondicionados, herramientas aptas para la extracción y enrollamiento del cableado, alquileres temporarios y galpones utilizados operativamente, distribución funcional de tareas y posibles conexiones societarias y patrimoniales.
Los camaristas también remarcaron que aún restan medidas probatorias de relevancia, como extracciones UFED de dispositivos móviles, análisis de comunicaciones y levantamiento del secreto bancario. Sobre ese punto, indicaron que “la estructura utilizada permite inferir capacidad para influir sobre pruebas pendientes si recuperan la libertad ahora”.
Respecto del incumplimiento del domicilio informado, sostuvieron que “no fue una mera falta administrativa” y consideraron que “no informar el domicilio pudo haber sido funcional a mantener la clandestinidad del grupo”.
Finalmente, concluyeron que la decisión recurrida encontraba “adecuado sustento en los riesgos procesales de peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación”. No obstante, entendieron que el plazo inicial de 90 días resultaba excesivo frente a las medidas pendientes y, por ello, resolvieron reducir la prisión preventiva a 40 días corridos.