19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía Correccional de Distrito de los barrios de Saavedra y Núñez
La Cámara declaró nula una resolución judicial por no considerar que la fiscalía desistió de impulsar la acción
Así lo dispuso la Sala I. La fiscal había pedido sobreseer a los imputados, pero la jueza reasumió la investigación, indagó a los acusados y luego les dictó la falta de mérito.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad del decreto dictado por la titular del Juzgado Criminal y Correccional N°2, Graciela Angulo, en el que declaraba la falta de mérito para tres imputados de lesiones leves, dado que –previamente- la fiscal Claudia Katok, a cargo de la Fiscalía Correccional del Distrito de los barrios de Saavedra y Núñez, había requerido el sobreseimiento de los acusados.

El decisorio se da luego de que la querella apelara la resolución dictada por la jueza en la que disponía la falta de mérito para procesar o sobreseer a una mujer y sus padres, que habían sido denunciados por lesiones leves –en perjuicio de sus dos hijos menores- por el ex marido de la imputada.

Luego de que la fiscal Katok solicitara el sobreseimiento de los imputados, la jueza recibió el expediente y notificó a la querella, que se opuso al pedido de la fiscalía. A raíz de ello, la magistrada convocó a indagatoria a los acusados y decidió reasumir la investigación, para finalmente dictar la falta de mérito a los acusados, lo que motivó la apelación de los querellantes.

Al resolver la cuestión, los jueces Luis María Bunge Campos y Jorge Luis Rimondi señalaron “que el magistrado no puede avanzar con el caso sin el impulso de acción penal ejercido por quien legalmente se encuentra facultado –art.5, CPPN-. Ello en virtud de que es el Ministerio Público Fiscal quien ejerce la pretensión punitiva estatal, por lo que la iniciativa procesal evidenciada por la magistrada viola el principio ne procedax iudex ex officio, confundiendo nuevamente el rol del acusado con el del juzgador”.

Agregaron que “la jueza a quo, frente al dictamen de la fiscal, solicitando el sobreseimiento de los encausados ya citado, debía efectuar el control negativo sobre el fondo del asunto y resolver en consecuencia, sea desvinculándolos por compartir el criterio de la titular de la acción penal, sea por no proceder por carecer del debido impuso (…) y frente a esa decisión jurisdiccional, la parte querellante se encuentra habilitada por la última parte del art.180 CPPN a interponer la vía recursiva, en caso de no compartir el criterio adoptado”.