28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
Solicitan que casación confirme el procesamiento de un hombre acusado de entorpecer el normal funcionamiento del transporte aéreo
Así lo requirió el representante del Ministerio Público Fiscal, al dictaminar respecto de la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que había revocado el procesamiento y dispuesto el sobreseimiento del imputado. En tal sentido, consideró que “la conducta del imputado generó una perturbación a la visión de los pilotos que alteró la normal circulación de los aviones y en este sentido se encuadra correctamente en la figura del artículo 194 del Código Penal”.

El titular de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, solicitó que se haga lugar al recurso de casación presentado por el fiscal general que lo antecede contra el fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que resolvió revocar el procesamiento y sobreseer a un hombre por entender que su conducta no se encuadra en el delito de entorpecimiento de transporte público.

El 10 de diciembre de 2017, el imputado habría estorbado el normal funcionamiento de las aeronaves con números de vuelo AR 2486, AR 2388, AR 1790 y LA 7614. Aquel día, el hombre se encontraba en la vía pública a 45 grados en sentido al punto de espera de la cabecera 13 del Aeroparque Jorge Newbery, y desde allí habría señalado las cabinas de las aeronaves mencionadas con un puntero láser de color negro, que posee un sujetador de tela negra y el cual, al ser oprimido, produce una luminiscencia de color verde.

Oportunamente, el juzgado de primera instancia procesó a Abate Daga por dicho delito, pero la Sala I de la  Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó el decisorio y lo sobreseyó. Ello motivó el recurso del Ministerio Público Fiscal.

A su turno, el fiscal general de casación dictaminó que los camaristas habían incurrido en un erróneo análisis de la figura penal que endilgada al hombre. En tal sentido, sostuvo que la conducta del imputado generó una perturbación a la visión de los pilotos que alteró la normal circulación de los aviones y advirtió que la misma se encuadra “correctamente” en la figura del artículo 194 del Código Penal, en lo atinente a la acepción del entorpecimiento.

Asimismo consideró que la afirmación de los jueces respecto a que “no observaron afectado el normal funcionamiento” carece de constancias probatorias, dado que “las comunicaciones de los comandantes de las aeronaves como sus declaraciones posteriores, fueron contundentes al afirmar la molestia que les generaba la luz del láser para el despegue, puesto que a algunos les obstruía la visión o les generaba encandilamiento”. También refirió que la conducta del imputado no sólo es apta para cegar al piloto y el copiloto sino también para generar confusión sobre el origen de dicha luz, que bien podría ser indicador de algún instrumento.

En otro orden de cosas, manifestó que la Sala no indicó en su fallo cual es el umbral de molestia que debe superarse para encuadrar la figura típica. En este sentido señaló que “la norma en análisis abarca tres conductas configurativas del delito: impidiere, estorbare y entorpeciere, sin embargo ninguna de ellas fue analizadas para descartar efectivamente la subsunción legal, en función de un bien jurídico que exige ofensa”. Las tres conductas mencionadas recientemente afectan el normal funcionamiento y configuran una acción diferente de acuerdo al grado de afectación, esto es: interrupción total del servicio hasta su obstaculización.

En virtud de todo ello, el fiscal de casación requirió que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por su colega y se confirme el procesamiento oportunamente dictado al imputado.