El 1º de mayo de este año no es uno más: la Organización Internacional del Trabajo (OIT) advirtió esta semana que “la caída constante de las horas de trabajo a nivel mundial a causa del brote de COVID-19 significa que 1.600 millones de trabajadores de la economía informal, esto es, casi la mitad de la población activa mundial, corre peligro inminente de ver desaparecer sus fuentes de sustento”. La agencia internacional tripartita de las Naciones Unidas -que reúne a gobiernos, empleadoras/es y trabajadoras/es de 187 Estados miembros- señaló que las medidas de reactivación de la economía deberán ser respaldadas por “políticas e instituciones laborales más fuertes”, valiéndose también de las normas internacionales del trabajo.
Frente a ese escenario, Fiscales.gob.ar consultó al procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, y a los fiscales ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Juan Manuel Domínguez y Liliana Noemí Picón, acerca del impacto local de la pandemia a nivel normativo y de litigios, los principales ejes en materia de protección del trabajo y los desafíos para la intervención del Ministerio Público Fiscal en este contexto.
En materia de protección del trabajo, en particular para grupos que sufren múltiples discriminaciones y desigualdades como las mujeres, las personas LGBTTIQ y migrantes, Domínguez sostuvo que el gran desafío es garantizar el pleno y efectivo goce de los derechos derivados de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional y supralegal.
Al respecto, expresó que “las mujeres y el conjunto de trabajadores y trabajadoras del colectivo LGBTTIQ requieren de la aplicación efectiva de los instrumentos internacionales que las amparan. Asimismo, urge el debate y desarrollo de una agenda legislativa en materia de cuidado que involucre el examen sobre la suficiencia y eventual incremento de licencias para los y las progenitores no gestantes. Además, se debe discutir la incorporación de tiempos de licencias para personas gestantes acorde a los estándares internacionales en materia de protección de maternidad, como lo es el Convenio 183 de la OIT, que a veinte años de su sanción no fue ratificado por nuestro país, y de responsabilidad parental, conforme el Convenio 156 -sí ratificado- o, de hecho, en corcondancia con el Código Civil y Comercial de la Nación sancionado en el año 2014. También precisan, de forma indispensable, del dictado de medidas tendientes a eliminar los distintos tipos de violencia que sufren. Para ello es necesario pensar estrategias efectivas que eliminen la violencia en los lugares de trabajo, despejando obstáculos en el acceso al empleo, la contratación, el ascenso, la estabilidad o permanencia, como así también en la cabal vigencia de la manda constitucional de igual remuneración por igual tarea”.
Sobre este punto, Picón afirmó que “el Ministerio Público Fiscal y la jurisdicción laboral enfrentan cotidianamente el desafío de brindar respuesta a los requerimientos vinculados con tratos discriminatorios o situaciones de violencia en el trabajo, en el marco de protección constitucional y del delineado, en particular, por la ley 23.592 [NdR: de medidas contra actos discriminatorios], norma que no sólo permite desactivar el acto discriminatorio sino que también habilita la restitución de lo perdido (el puesto de trabajo), característica innata al sistema del derecho internacional de los derechos humanos. En el caso de las mujeres, la ley 26.485 [de protección integral a las mujeres] constituye una útil herramienta legal que permite desactivar, aún cautelarmente, procederes discriminatorios y de violencia”.
A su vez, la fiscal calificó como muy positivo que cada vez sean más las y los magistrados que “acuden a fuentes normativas internas y sobre todo internacionales –algunas de ellas de jerarquía constitucional conforme al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional- para proponer soluciones a contiendas acerca de la protección de derechos de especial tutela, como la igualdad y no discriminación, la salud y la dignidad, como valor inalterable y eje alrededor del cual gira toda la organización de derechos fundamentales”.
"Es necesario identificar las normas, prácticas o conductas directa o indirectamente discriminatorias, o que de alguna manera contribuyen a profundizar los procesos de marginación y afectan el acceso al trabajo digno", señala Abramovich.
Por su parte, Abramovich relató algunos de los casos en los que intervino el área a su cargo en materia de género y trabajo, despido discriminatorio, acceso a la justicia y de libertad sindical. Sobre ellos, resaltó dos causas que consideró de gran importancia: “Puig” y “Etcheverry”. En “Puig” un empleado entabló una demanda reclamando una indemnización agravada, en virtud de que había sido despedido tras contraer matrimonio: se dictaminó que la presunción protectoria establecida en el artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo contra el despido por razones de matrimonio debe regir para todos los trabajadores, sin distinción de género. En “Etcheverry”, en el marco de una acción de amparo interpuesta por un trabajador y una trabajadora con hijos en edad de concurrir a jardines maternales, se consideró que compete a las autoridades judiciales ordenar al Poder Ejecutivo que subsane la omisión de reglamentar el artículo 179 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Entre otros argumentos, se hizo hincapié en que, en la medida en que las tareas de cuidado se distribuyen asimétricamente en las familias y suelen recaer sobre las mujeres, pueden constituir una seria restricción en el acceso a los empleos y en el desarrollo de las trayectorias laborales y profesionales. Asimismo, refirió que “existen antecedentes muy relevantes de actuación de los fiscales del fuero del trabajo y contencioso administrativo, que en algunos casos irán llegando a revisión de la Corte Suprema”.
En relación a las personas LGBITTQ, Abramovich expresó que “existe consenso en señalar que la orientación sexual y la identidad de género constituyen factores de discriminación tanto en el ingreso al empleo como en las condiciones de trabajo. La falta de oportunidades laborales en muchas ocasiones empuja a las personas trans a dedicarse a determinadas actividades en desmedro de otras. Por eso, en la labor de las fiscalías es necesario poder identificar las normas, prácticas o conductas públicas y privadas directa o indirectamente discriminatorias, o que de alguna manera contribuyen a profundizar los procesos de marginación y afectan el acceso al trabajo digno. También es importante apoyar la implementación efectiva de las políticas dirigidas a asegurar el derecho al trabajo de este colectivo”.
Para Abramovich, la situación de las y los trabajadores migrantes también plantea múltiples desafíos vinculados con la vigencia de los derechos humanos en general y los laborales en particular. “Gran parte de este colectivo sólo logra insertarse en sectores de bajos salarios y en condiciones laborales inadecuadas, la mayoría de las veces bajo relaciones de informalidad y, como consecuencia, sin protección social. Un ejemplo de esto son las empresas de plataformas virtuales”, contextualizó. Y precisó: “Esta situación se combina habitualmente con otras vulneraciones a sus derechos humanos, como obstáculos en el acceso a la salud, a la educación, a la vivienda, detenciones arbitrarias o expulsiones en las que no se respeta el debido proceso o separaciones familiares en las que tampoco se respeta el principio de unidad familiar. No obstante ello, nuestro país cuenta con una legislación -la ley 25.871- que fue pionera y modelo en regular las migraciones con una perspectiva de derechos humanos y debe ser plenamente implementada en la esfera de las relaciones del trabajo”.
El impacto del Coronavirus
La pandemia impacta en la protección de derechos e implica un desafío para pensar el futuro del trabajo. Para Picón, “las nuevas normas laborales dictadas en los últimos tiempos (DNU 329/20 y la Res. 352/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, entre otras), la incorporación del Covid-19 como enfermedad profesional (DNU 287/2020) y el teletrabajo como modalidad de prestación, demuestran que debemos adoptar una actitud dinámica y proactiva. Preservar las fuentes de trabajo y el salario es esencial, y es claro que el derecho del trabajo se expresará en una dimensión que hasta la fecha era impensada”.
Para Picón, con la pandemia "el derecho del trabajo se expresará en una dimensión que hasta la fecha era impensada”.
Por su parte, el fiscal Domínguez indicó que “las nuevas condiciones producto de la emergencia no deberían, en principio, traer aparejada una merma en los derechos laborales aunque, previsiblemente, pueda generar una modificación trascendente en las formas de organización del trabajo tal como la conocemos hoy”. Sobre ese punto, sostuvo que la pandemia reedita debates en torno a “conceptos básicos del contrato de trabajo tales como lo son el tiempo de trabajo, el lugar donde se desarrolla, o aquellos tópicos que podrían englobarse en los poderes o facultades del empleador. Algunas de estas controversias, sobretodo los efectos relativos al trabajo virtual o remoto, son objeto de debate en el país desde hace veinte años con los proyectos de ley sobre teletrabajo que nunca fueron sancionados. No obstante, las nuevas formas de organización del trabajo -tanto en el marco del empleo privado como en el público- requerirán de un debate intenso que agilice la aplicación de estos modos de vinculación, de modo tal que garanticen el adecuado goce de los derechos laborales”. En ese mismo sentido se expresó Abramovich, al sostener que “existen también cuestiones laborales puntuales que emergen con mayor fuerza en la crisis y que deberían motivar debates legislativos, como la regulación que corresponde aplicar a plataformas virtuales, y a las distintas modalidades de teletrabajo en el sector privado y público”.
Acerca de la intervención de la justicia del trabajo, Domínguez sostuvo que "las principales áreas en las que se ha visto el inicio sostenido in crescendo de reclamos se focalizan, principalmente, sobre dos tópicos. Uno relacionado con las condiciones de seguridad e higiene en los ámbitos de trabajo, sobre todo en las actividades exceptuadas del aislamiento, y que suelen ser pedidos de elementos de protección personal acordes a la índole del trabajo desempeñado. El otro ámbito en que se observaron reclamos judiciales novedosos es aquél vinculado a la efectivización de esa suerte de estabilidad en la relación de trabajo, derivada de la prohibición de los despidos sin justa causa y despidos por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en Acuerdo General de Ministros”.
Pero, a su vez, la crisis del Covid- 19 puede representar una oportunidad para ofrecer otras miradas. En ese sentido, Domínguez destacó que “esta crisis implicó de hecho -o al menos debería motivar cuando la pandemia merme–, una puesta en valor de tareas que normalmente son menospreciadas o subvaluadas en el marco de nuestro mercado de trabajo. A nivel formal, los trabajadores de la sanidad, de recolección de residuos, de suministro de alimentos, trabajadoras de casas particulares que cuidan adultos mayores, etcétera, hoy son pilares fundamentales para la continuidad y protección de la vida, y en tal sentido podría ser una oportunidad adecuada para una rediscusión sobre el sistema de prioridades. De modo informal, es decir en términos de hecho, el cuidado -una de los primeras excepciones dispuestas respecto del aislamiento social- visibiliza el esquema de organización social existente que recae principalmente en individuos y que implica el desarrollo de otro modo de trabajo que constituye parte del tejido social y productivo”.
En esa misma línea, Víctor Abramovich resaltó las recomendaciones que realizaron los órganos internacionales de derechos humanos sobre la pandemia y el impacto en materia laboral y de otros derechos económicos, sociales y culturales. En ese sentido, “la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), en un comunicado reciente, remarcaron que ‘los Estados deben tomar como prioridad la integridad y bienestar de las personas profesionales de la salud frente a la pandemia’ y la ‘protección y reconocimiento de las personas que asumen socialmente tareas de cuidado, formal o informalmente, con reconocimiento de las condiciones sociales preexistentes y de su agudización en momentos de especial exigencia para los sistemas de salud y asistencia social’. También resaltaron la necesidad de adoptar medidas, especialmente, para aquellas personas cuya subsistencia peligre al someterse a un régimen de cuarentena, por la pérdida de sus ingresos, amenazas a sus necesidades vitales básicas, riesgo de ser desalojadas o ausencia de redes institucionales de apoyo”. También subrayaron que las medidas regresivas deben ser transparentes y estar debidamente justificadas, y que deben promover que las empresas respeten los derechos humanos y tengan un comportamiento ético y responsable. Recomendaciones similares hizo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La intervención del Ministerio Público Fiscal
Por otra parte, para Domínguez los desafíos del MPF surgen de su posición como garante de derechos constitucionales y su obligación “en torno a la especial protección sobre sujetos vulnerables o que ostentan una asimetría específica en el vínculo”. Estimó que la Ley Orgánica le otorga al MPF “un rol más activo en el marco de la intervención judicial, en particular en lo que refiere a grupos desaventajados”, y propicia “un posicionamiento institucional que favorezca el acceso a la jurisdicción y a una tutela judicial efectiva”, desactivando “objeciones formales intrascendentes”. “El Covid-19 nos pone frente a la necesidad de adaptar y poner en marcha la implementación de las nuevas formas de gestión judicial online y de una extensa coordinación con el Poder Judicial, para garantizar el pleno goce de los derechos”, completó.
El fiscal Domínguez destacó que el contexto sirve para una "puesta en valor de tareas que normalmente son menospreciadas o subvaluadas en el marco de nuestro mercado de trabajo"
“El Ministerio Público Fiscal ante la Justicia Nacional del Trabajo debe ser permeable a los desafíos que la pandemia plantea, en particular en lo referido a la protección de la salud psicofísica de las/os trabajadoras/es: de aquellos que se encuentran en el primer frente de batalla, como así también de quienes enfrentan las contingencias económicas y contractuales derivadas de la inactividad de sus empleadores (suspensiones, mermas salariales, despidos)”, agregó la fiscal Picón. En ese sentido, advirtió que la tutela de los derechos laborales no reconoce tiempos ni modos, “llama a ser creativos, a comprometernos con nuevas modalidades en el ejercicio de la función, en la distancia, por medios informáticos como el SINOPE [NdR: el Sistema Informático No Penal desarrollado por el MPF]”; es decir, “a través de herramientas que aseguren el distanciamiento personal y la protección de las/os trabajadoras/es que integran el Ministerio Público Fiscal”.
“Es cierto -continuó- que la pandemia no dio tiempo para reflexiones profundas ni para largos debates, y que colisionó con nuestra tradicional forma de pensar y ejercer la función. Sin embargo, los fiscales ante la justicia laboral se encuentran frente al deber de dar respuesta a aquellos requerimientos urgentes que no admitan demora, en un contexto que involucra a toda la sociedad”, concluyó Picón.
Abramovich coincidió con sus colegas en que el organismo “debe cumplir un papel activo -y en ocasiones requirente- para asegurar el respeto de los derechos laborales fundamentales, en un contexto de crisis económica y de empleo que se profundizará”. Al respecto, resaltó que las recomendaciones de los mecanismos internacionales especiales “deben ser criterios valiosos para orientar la actuación de los fiscales”.
En lo que a su función respecta, para el procurador fiscal “una cuestión importante es consolidar, con mayor desarrollo jurisprudencial de la CSJN, una línea clara en materia de actos discriminatorios y derechos fundamentales en el trabajo, tanto en la actividad privada como en el sector público”. Entre los desafíos también identificó el de “profundizar las múltiples dimensiones relacionadas con la igualdad de género y el derecho del trabajo, tanto en relación a aspectos que evidencian la subsistencia de brechas significativas en salarios, nivel y calidad de empleo, y condiciones de trabajo, como así también en cuanto a la implementación efectiva en el ámbito laboral de los mecanismos de protección contra las violencias de género que prevé la legislación nacional”. “También está pendiente de mayores debates ciertos aspectos constitucionales relativos a la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo, fundamentalmente lo vinculado con el funcionamiento de las comisiones médicas, el control de las cuestiones de seguridad e higiene en servicios con riesgos diferenciados y algunas en materia de libertad sindical y autonomía colectiva”, sintetizó.