19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Corte Suprema
Superar los 70 años no es el único requisito para acceder a la prisión domiciliaria
Lo dictaminó la Procuradora General en la causa que se sigue contra Miguel Ángel Torrá por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura. A partir de este dictamen, Gils Carbó analizó otras causas similares, en las que también se concedió prisión domiciliaria a represores y precisó los criterios a tener en cuenta para otorgar ese beneficio.

El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca había concedido el beneficio de la detención domiciliaria a Miguel Ángel Torrá, imputado por varios delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Esa decisión fue apelada por el fiscal, ya que el juez se había basado únicamente en el requisito etario previsto en la ley 24.660, sin tener en cuenta que el estado de salud del imputado no constituiría un obstáculo para su permanencia en prisión.

Tanto la Cámara Federal de Apelaciones bahiense como la Cámara de Casación Penal convalidaron lo resuelto por el magistrado de primera instancia. Para esto, entendieron que la resolución del juez de primera instancia no era una sentencia definitiva ni equiparable a tal. A su vez, Casación también señaló que no había gravedad institucional en que una persona imputada por delitos de lesa humanidad no permaneciera en prisión. La fiscalía recurrió esa decisión, pero el máximo tribunal penal de la Nación denegó el recurso, por lo cual el representante del Ministerio Público reclamó, en queja, ante la Corte.

El fiscal entendió que el máximo tribunal debía intervenir porque el caso compromete las obligaciones internacionales del Estado Nacional de investigar y sancionar los crímenes contra la humanidad, criterio que fue compartido por la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, en su dictamen.

En ese sentido, la jefa de los fiscales indicó que el beneficio de la detención domiciliaria “en comparación con la prisión preventiva, implica una disminución significativa del control estatal sobre el cautelado y, desde esta perspectiva, un incremento del riesgo de que eluda la acción de la justicia y de que el Estado, en consecuencia, no logre cumplir su compromiso internacional de sancionar a quienes fueran declarados culpables de delitos de lesa humanidad”.

Gils Carbó, recordó que en el dictamen del 28 de febrero pasado, en el expediente "Olivera Róvere, Jorge Carlos s/recurso de Casación", había sostenido que la ley 24.660, al establecer la facultad –y no la obligación- de los jueces de conceder la detención cautelar domiciliaria, entre otros, a los imputados mayores de 70 años, “no indica qué otros requisitos se deberían considerar a ese fin, por lo que añadí que, para evitar arbitrariedades, habría que tener en cuenta los objetivos de la ley”.

En esa oportunidad, Gils Carbó concluyó que para conceder la detención domiciliaria, incluso a un imputado con más de 70 años, se deberían brindar argumentos que demostraran que el encarcelamiento, a raíz de las condiciones personales excepcionales del sujeto, provocaría alguna de las dos consecuencias que la ley está encaminada a evitar: el trato cruel, inhumano o degradante del detenido, o la restricción de derechos fundamentales que la prisión no debe afectar. “Sólo en ese caso la concesión de la detención domiciliaria estaría bien fundada”, agregó la titular del Ministerio Público Fiscal.

Asimismo, la jefa de los fiscales remarcó que el fiscal que lleva adelante la investigación sobre Torrá objetó que tanto el juez de instrucción como la Cámara de Apelaciones habían omitido analizar las constancias de la causa. De haberlo hecho, indicó, ellas habrían conducido a descartar que el encarcelamiento del imputado provocaría alguna de las consecuencias que la ley busca evitar.

En esa misma línea, Gils Carbó consideró que Casación no debió haber confirmado la resolución sin analizar ese planteo conducente para la adecuada solución del caso. Por esto, le solicitó a la Corte Suprema revocar la decisión de la cámara para que se dicte otra que, al pronunciarse sobre si correspondía o no la prisión domiciliaria, tuviera en cuenta la situación completa del imputado y no sólo su edad.

El criterio vertido en este este dictamen de la Procuradora General sirvió para analizar otras causas similares, en las que también se concedió el beneficio de prisión domiciliaria a personas imputadas por crímenes de lesa humanidad. Se trata de los procesos que se siguen contra Sergio Aráoz de Lamadrid, Antonio Bossié, Rómulo Illia, Carlos Louge, Jorge Muñoz, Pedro Alberto Pila, Emilio Schaller, Manuel Saint Amant, entre otros. Ahora la Corte Suprema deberá decidir si el tribunal debe rever cada caso, o bien si confirma la prisión domiciliaria a los imputados por crímenes de lesa humanidad cometidos en la última dictadura militar.