06 de noviembre de 2024
06 de noviembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Lo dispuso el procurador fiscal ante la Corte Suprema
Cromañón: dictaminaron que son inadmisibles los recursos extraordinarios de los imputados por las condenas recibidas
En una serie de dictámenes, el Eduardo Casal evaluó los casos de cada uno de los acusados que apelaron las sentencias de Casación. En este sentido, consideró que debían desestimarse los recursos presentados por las defensas de Fontanet, Torrejón, Djerfy, Cardell, Vásquez, Carbone, Delgado, Villarreal, Fizsbin, Fernández y Torres, tras lo cual, deberían quedar firmes las condenas.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, dictaminó que debían desestimarse los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que había confirmado las condenas por la tragedia de Cromañón, dictadas por la Sala III de ese mismo tribunal, y cuya revisión había dispuesto la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Se trata de la resolución del 17 de octubre de 2012, que había impuesto siete años de prisión al líder de “Callejeros”, Patricio Rogelio Santos Fontanet; seis años al baterista Eduardo Arturo Vázquez; cinco años a los restantes músicos de la banda: Christian Eleazar Torrejón, Juan Alberto Carbone, Maximiliano Djerfy y Elio Rodrigo Delgado; tres años al escenógrafo del grupo, Daniel Horacio Cardell, y seis años a Raúl Alcides Villarreal, mano derecha de Omar Emir Chabán, por los delitos de incendio culposo seguido de muerte y cohecho.

También, había condenado a los funcionarios públicos Fabiana Gabriela Fiszbin (cuatro años), Gustavo Juan Torres (tres años y nueve meses) y Ana María Fernández (3 años y 6 meses) por el delito de omisión de deberes de funcionario público en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte.

De acuerdo con lo dispuesto por la Corte Suprema para asegurar en el caso el derecho de la defensa a recurrir una fallo condenatorio, esa sentencia luego fue revisada por la Sala IV -integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo M. Hornos y Pedro R. David- de la Cámara Federal de Casación Penal, que el 21 de septiembre de 2015 confirmó las condenas, con la única excepción de la pena aplicada a Fernández, respecto de la cual los jueces Hornos y David dispusieron una reducción proporcional, debido al maltrato institucional que en su momento sufrió al ver rechazado su pedido de prisión domiciliaria cuando tenía un hijo en período de lactancia.

Frente a esta última resolución, las defensas plantearon diversos recursos extraordinarios, que el 17 de noviembre del año pasado fueron rechazados por el tribunal penal, lo que dio lugar a que recurrieran directamente ante la Corte Suprema. Es este último planteo el que ahora analizó el procurador fiscal.

En cada uno de los dictámenes, Casal consideró que en todos los casos se había respetado el derecho del imputado a que se revise ampliamente toda sentencia de condena de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Además, en lo relativo a la alegada afectación de la garantía non bis in idem y de los principios de inmediación y contradicción con motivo de la supuesta modificación del marco fáctico que sostuvo el tribunal oral, el procurador fiscal apreció que “los apelantes se limitaron a sostener mediante afirmaciones dogmáticas que esa conclusión sobre los hechos no podía ser modificada por el órgano revisor, sin explicar por qué razón el examen amplio de la sentencia, que no excluya las llamadas cuestiones de hecho y prueba ni magnifique las cuestiones reservadas a la inmediación, resultaría contraria a la regulación procesal del recurso de casación”.

Por otra parte, respecto al planteo que había formulado la defensa de los integrantes de “Callejeros” Fontanet, Torrejón, Djerfy y Cardell para cuestionar su responsabilidad, el representante de la Procuración General precisó que “el voto que presidió el acuerdo consideró infructífera la discusión sobre los alcances de los términos ‘organizar’ y ‘co-organizar’, y sostuvo que la tarea de los jueces consistía en determinar si llevaron a cabo conductas que pudieran fundar la atribución de las figuras penales atribuidas”.

En ese sentido, Casal explicó que la sala revisora de Casación “coincidió con la valoración que la sala III hizo acerca de las decisiones y actos precedentes de los integrantes del grupo, que confluyeron en la generación de una situación de peligro. En ese sentido, además de las consideraciones mencionadas acerca de la elección del lugar, en la sentencia de condena se sostuvo que ‘las resoluciones vinculadas a las cuestiones necesarias para llevar adelante la serie de recitales pactados en República Cromañón para el mes de diciembre de 2004 por la banda Callejeros, eran adoptadas de manera democrática por sus integrantes mediante votación, lo que significa que todos, sin excepción, a través de su libre voluntad, generaron la decisión final que permitió unificar el criterio acerca de cómo iban a ser esos recitales’”.

En cuanto a los recursos de los funcionarios públicos, el procurador fiscal puntualizó que “a lo largo de todo el proceso la imputación formulada a Fernández -y a Fiszbin y Torres- consistió en la omisión de cumplir con sus deberes funcionales”. Tras lo cual, entendió que los planteos de las defensas omitieron “refutar, en forma concreta y razonada, todos y cada uno de los fundamentos expuestos que dieron sustento a la decisión” de Casación.