29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Declaran la aplicación retroactiva, como ley penal más benigna, de la Ley 27.430 que modificó los montos cuantitativos de los artículos 947 y 949 del Código Aduanero
A diferencia de lo ocurrido en controversias similares en los casos “Soler” y “Ferrero”, zanjada recién con el fallo “Vidal”, en esta ocasión la Corte procuró evitar la problemática que generó en el sistema de administración de justicia la ausencia de un fallo que brindara certeza y, en esa misma línea, solicitó en su resolutorio poner en conocimiento lo resuelto a los integrantes del Ministerio Público Fiscal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la aplicación retroactiva de la Ley 27.430, que modificó dos disposiciones del Código Aduanero (CA), por resultar más benigna. El máximo tribunal se expidió así en el marco de un recurso interpuesto por la defensa de tres hombres contra la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que había revocado sus sobreseimientos en el marco de una investigación por contrabando.

De este modo, los ministros Horacio Rossatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti declararon procedente el recurso de a defensa, revocaron la resolución de Casación y ordenaron el reenvió de las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

El caso

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Mendoza había sobreseído a tres hombres acusados de contrabando en grado de tentativa (artículo 864, inciso d) de la ley Ley 22.415) por aplicación retroactiva -como norma más benigna- de la Ley 27.430 que modificó el artículo 947 del CA.

El Ministerio Público Fiscal recurrió aquella resolución y la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal -por mayoría- anuló lo resuelto por el TOF mendocino, al considerar que la ley 27.430 no era aplicable retroactivamente como ley penal más benigna. Fundaron su decisión en que la reforma mencionada sólo introdujo una “actualización monetaria” respecto de los “límites monetarios” fijados por el CA para determinar cuándo una conducta era delito y cuando constituía una mera infracción.

El voto mayoritario también indicó que “la norma que establece el límite monetario en cuestión complementa, pero no integra con nuevos elementos típicos a las normas que describen las conductas prohibidas. Esta sólo da un primer indicio al juez que debe intervenir en la investigación y sanción de los hechos de contrabando, acerca si la conducta quedará abarcada por los tipos penales de los artículos 863, 864, 865 inc. g), 871 y 873 del C.A., o por la infracción contemplada en el mismo art. 947 del C.A.”

Aquella resolución motivó el recurso extraordinario de la defensa de los imputados, que fue oportunamente concedido.

La decisión de la CSJN

Como fundamento de su decisión, los jueces Rossatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti recordaron los argumentos vertidos en “Vidal” (Fallos: 344:3156), pero agregaron que “la solución adoptada por el Tribunal en ese precedente no era trasladable sin más al supuesto de autos […], aun cuando puedan identificarse puntos de contacto”, pues “existen diferencias que no pueden ser soslayadas […] y que necesariamente deben ser ponderadas para dotar de consistencia a la solución que se adopta en el contexto en el que está llamada a operar la reforma que, en materia aduanera, introdujo la ley 27.430”.

En tal sentido, la Corte indicó que “la ley solo reformó los “límites monetarios” insertos en los artículos 947 y 949 bajo examen y no hizo lo propio con otros preceptos que también contemplan ese elemento, pese a que -si de lo que se trataba era de contrarrestar la situación de deterioro de la moneda en torno a la cual argumenta el auto apelado esos últimos tendrían que haber quedado también alcanzados por la motivación que se invoca”.

Asimismo, el Máximo Tribunal señaló que, en el caso analizado “no surge que la modificación introducida por la ley 27.430 estuviera orientada a mantener estable el ‘valor de la mercadería en plaza’ objeto del delito, de modo tal de seguir castigando como delito de contrabando a aquellos hechos en los cuales aquel valor se vería superado por el ‘límite monetario’ fijado en la nueva ley”.

En su fallo, los jueces concluyeron que no podía considerarse que en la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Casación se salvaguardase “el interés del legislador por mantener la persecución de aquellos casos que -al momento de constatación quedaron alcanzados por la figura más gravosa de contrabando-". Agregaron que ello “denotaría una incongruencia que no cabe presumir en aquel porque, para lograr esa finalidad, terminaría incorporando al sistema penal cada vez más casos, en contradicción con el único argumento que pudo identificarse en favor de la reforma de los artículos 947 y 949 del Código Aduanero cual fue -tal como se expuso en el considerando 7º- el de aliviar el cúmulo de causas radicadas en la judicatura por hechos de menor significación para que los esfuerzos se centraran en los de mayor envergadura”.

En virtud de todo ello, la Corte Suprema declaró procedente el recurso de la defensa, revocó la resolución cuestionada y ordenó el reenvío de la causa al tribunal de origen para que dicte nueva sentencia de acuerdo a las consideraciones señaladas.