25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Corte Suprema
Delitos económicos de la dictadura: la prescripción opera desde el retorno del estado de derecho
Lo dictaminó Gils Carbó en una causa en la que se reclamaba una indemnización por las acciones que ejecutó en 1976 y 1977 la junta militar contra los bienes de los demandantes. La procuradora indicó que el curso de la prescripción comenzó a correr recién cuando se tuvo la posibilidad jurídica cierta de entablar la acción.

El 9 de agosto de 1984 y el 2 de octubre de 1985, el Banco de Hurlingham SA y Juan Claudio Chavanne -vicepresidente y accionista de esa entidad financiera- demandaron al Estado Nacional y al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de obtener una reparación por los daños y perjuicios que habrían padecido como consecuencia de las actas institucionales dictadas por la Junta Militar el 18 de junio de 1976 y el 3 de febrero de 1977 y de otras disposiciones dictadas en su consecuencia.

Luego, a través de las resoluciones números 3 y 5 del 19 de julio de 1977, la Junta Militar declaró al Banco de Hurlingham SA comprendido entre las personas jurídicas responsables de ocasionar perjuicios a los “superiores intereses de la Nación”. Finalmente, con el decreto 1224/77 dispuso la intervención de la entidad financiera demandante, desplazó a sus autoridades y designó a un interventor militar en su reemplazo. Ya durante 1979, el BCRA dispuso la liquidación del Banco de Hurlingham SA.

Entretanto, Juan Claudio Chavanne, así como el presidente del Banco de Hurlingham SA, René Carlos Grassi, fueron privados en forma ilegítima de su libertad.

El acoso patrimonial de la dictadura

En su dictamen, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, destacó que “el tema […] si bien relativo a una pretensión de índole resarcitoria, se relaciona con uno de los períodos más trágicos de nuestra historia. Las atrocidades cometidas de modo sistemático durante el terrorismo de Estado en nuestro país -asesinatos, torturas, persecuciones, desaparición forzada de personas y apropiación de niños- fueron calificadas por esa Corte Suprema como delitos de lesa humanidad”.

Sobre ese punto, agregó que “el estado de terror no se agotó con un sistema que persiguió el pensamiento opositor a través de ataques contra la vida, la libertad y la integridad física, pues, además, se estructuraron diversos medios y procedimientos para eliminar el disenso mediante el acoso patrimonial de las víctimas”.

Prescripción

Por eso, la jefa de los fiscales coincidió con la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había revocado la decisión del juez de primera instancia y, en consecuencia, rechazado la excepción de prescripción que había sido deducida por el Estado Nacional y el BCRA.

Tanto el Estado como el BCRA consideraban que la acción, para el momento en que los reclamantes la iniciaron, se encontraba prescripta. Para sostener esta postura, entendían que el período de prescripción había comenzado a correr desde el momento en el que el daño se produjo, es decir, en plena dictadura.

Sin embargo, Gils Carbó recordó que el temperamento adoptado por la cámara resultaba coherente con la doctrina establecida por la Corte Suprema en “Kestelboim”. Allí, el Tribunal decidió que, en un reclamo resarcitorio por los daños derivados del dictado de las actas institucionales de 1976, el plazo de prescripción comenzaba a correr desde la derogación de las actas institucionales de 1976 y las resoluciones dictadas en su consecuencia, lo que aconteció el 9 de diciembre de 1983.

Para la Procuradora General, en el caso de los reclamantes, el curso de la prescripción también comenzó a correr con el restablecimiento de la democracia, dado que antes “se encontraban en una situación de imposibilidad jurídica para cuestionar las medidas”.

Luego, la titular del MPF señaló que los reclamos por los daños y perjuicios sufridos se iniciaron en agosto de 1984 y octubre de 1985. “En ese contexto fáctico, no parece ajustado a derecho tildarlos de negligentes o inactivos en el reclamo de sus derechos”, agregó.

En conclusión, a partir del contexto histórico en el que sucedieron los hechos y ante el reclamo resarcitorio derivado de los actos cometidos por el terrorismo de Estado, Gils Carbó dictaminó que “no luce arbitraria la sentencia apelada en cuanto entendió que el curso de la prescripción no comenzó a correr sino hasta que los reclamantes tuvieron la posibilidad jurídica cierta de entablar la acción, esto es, con la derogación de las actas institucionales de 1976 y 1977”.