20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del procurador fiscal Víctor Abramovich
Derecho al olvido: la Corte Suprema de Justicia invitó al Ministerio Público Fiscal a participar de la audiencia pública del 17 de marzo
La Procuración General de la Nación dictaminó en el caso en diciembre pasado. En la pieza, disponible aquí para su descarga, señaló que el régimen constitucional argentino no reconoce un derecho a bloquear el acceso a información de interés público disponible en internet por el sólo transcurso del tiempo.

La Corte Suprema de Justicia fijó audiencia pública en el caso “Denegri, Natalia Ruth c/ Google INC s/Derechos personalísimos: Acciones relacionadas” para el  17  de  marzo  próximo. A su vez, habilitó la participación de los Amigos del Tribunal e invitó a participar a la Procuración General de la Nación.

El procurador fiscal Víctor Abramovich contestó el 21 de diciembre pasado el traslado conferido por la Corte Suprema en el caso. En su dictamen sostuvo que la cuestión federal en la causa consiste en determinar si vulnera la libertad de expresión el bloqueo de vínculos en internet ordenado a Google Inc., como servicio de motor de búsqueda, respecto de contenidos que la actora estima lesivos por exponer aspectos de su vida pública que pretende dejar en el pasado.

En primer término, el dictamen recuerda que la libertad de expresión tiene un lugar preeminente en nuestro marco constitucional y comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet. A su vez, destaca la indudable importancia del papel que desempeñan los motores de búsqueda en el funcionamiento de internet en tanto su actividad es decisiva en la difusión global de datos. Remarca que toda restricción o limitación de la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y que cualquier tipo de censura previa que sobre ella se ejerza padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad.

De igual modo, el procurador postula, en línea con la doctrina de la Corte Suprema, que las medidas preventivas de filtro o bloqueo de vinculaciones –links- implican un acto de censura, pues al vedar en la práctica el acceso a información a través de los motores de búsqueda, se impide o dificulta el proceso de comunicación. Eso ocurre aún en los casos en que la información hubiera estado disponible en el pasado, pues el bloqueo restringe severamente el acceso a quienes buscan esos contenidos en la actualidad. Desde ese enfoque, el dictamen sostiene que la medida en cuestión configura una grave restricción a la circulación de información sobre la que pesa una fuerte presunción de inconstitucionalidad que sólo puede ceder frente a casos absolutamente excepcionales, según fue establecido por la Corte Suprema en el caso “Paquez”, en sentido concordante con el dictamen de la Procuración General emitido en ese caso.

El dictamen postula, en línea con la doctrina de la Corte Suprema, que las medidas preventivas de filtro o bloqueo de vinculaciones implican un acto de censura, pues al vedar en la práctica el acceso a información a través de los motores de búsqueda, se impide o dificulta el proceso de comunicación.

En segundo término, el dictamen plantea que un elemento clave para el examen de la razonabilidad de la medida es que se propone vedar el acceso a información especialmente protegida por la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como colectiva, pues los contenidos atañen a una figura pública y a un asunto de interés público.

En efecto, sostiene el procurador fiscal que la información que busca restringirse se refiere a la actora en tanto figura pública. En este sentido manifiesta que la actora había adquirido notoriedad precisamente a partir de su involucramiento en el denominado “caso Coppola”, que tuvo origen en la investigación de hechos delictivos que derivaron en la destitución y condena penal de un juez federal, un secretario judicial, de varios policías y otras personas. Refiere que este suceso despertó un gran interés en la sociedad y fue seguido masivamente en los medios de comunicación. Añade que la actora intervino activamente en la cobertura mediática de las noticias referidas al caso, y que participó en diversos programas periodísticos y de otra índole en la televisión abierta en los que se abordaba lo sucedido. Asimismo destaca que, en la actualidad, Denegri continúa siendo una persona pública, empresaria de medios y ganadora de numerosos premios internacionales por su labor profesional.

Por otro lado, el procurador fiscal apunta que los contenidos cuestionados revisten interés público pues permiten informarse sobre las distintas aristas del caso “Coppola”, no sólo con relación al comportamiento de los funcionarios públicos involucrados y la investigación criminal, sino también respecto del tratamiento del caso en los medios de comunicación, lo que incluye las entrevistas a sus protagonistas, así como los escándalos y peleas que lo caracterizaron.

En tercer término, el dictamen subraya que en el caso no se verifica ninguna de las circunstancias excepcionales que autorizan una restricción del acceso a información de interés público disponible en internet, pues no existe un contenido ilícito, ni se afecta el honor ni la privacidad de la actora.

El representante del MPF reconoce que la actora puede sufrir malestar ante la difusión de contenidos referidos a una etapa de su vida pública que pretende dejar en el pasado, pero pondera que ello no alcanza para configurar los supuestos absolutamente excepcionales que autorizan a vedar la circulación de información especialmente protegida.

En particular, se examina que el contenido objetado no resulta palmariamente ilícito o dañoso, no es discriminatorio, ni incita a la violencia o la comisión de delitos. Tampoco se alega que la información resulte inexacta o falsa, ni que su contenido tenga un sentido difamatorio dirigido a atacar arbitrariamente la reputación de la actora. Por último, no se ha identificado una afectación de la privacidad, ni del derecho a la autodeterminación informativa, es decir, a controlar la difusión de información sobre sí mismo. Al respecto, si bien entre los contenidos de los programas cuestionados se mencionan entrevistas periodísticas en los que se revelan aspectos personales, e incluso imágenes que exponen episodios que pueden resultar mortificantes, como peleas y agresiones, la protección de la privacidad informativa no alcanza a aquellos aspectos de la vida personal que el titular consiente revelar al público, en especial cuando lo hace en los medios masivos de comunicación.

En línea con lo expuesto, Abramovich considera que no corresponde equiparar la situación de la actora con la examinada en el caso “Mario Costeja González”, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del año 2014, en tanto en ese precedente se discutía el bloqueo de información sobre una persona privada relativa a una subasta inmobiliaria vinculada a un embargo por deudas a la seguridad social, ocurrida varios años antes. Precisa que el Tribunal de la Unión Europea excluye expresamente de la posibilidad de bloqueo supuestos como el que aquí nos ocupa, cuando la persona peticionante fuera una persona pública o bien la información revista interés público.

En cuanto a la identificación del material que puede ser objeto de bloqueo el dictamen critica que la sentencia de la cámara no determina con claridad los contenidos puntuales que deberían reservarse, y remite esta consideración a la etapa de ejecución de la sentencia, lo que impide examinar el alcance y la razonabilidad de la medida concreta de restricción.

En suma, el representante del Ministerio Público reconoce que la actora puede sufrir malestar ante la difusión de contenidos referidos a una etapa de su vida pública que pretende dejar en el pasado, pero pondera que ello no alcanza para configurar los supuestos absolutamente excepcionales que autorizan a vedar la circulación de información especialmente protegida. Concluye que el régimen constitucional argentino no reconoce un derecho a reservar información de interés público por el sólo transcurso del tiempo, para forzar por vías legales a su olvido.