25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Un modelo de justicia con procedimientos ágiles, sencillos y transparentes
Comienza a regir en Salta y Jujuy el nuevo Código Procesal Penal Federal
Se trata del ordenamiento que introduce el sistema acusatorio en la justicia federal, por el cual el fiscal asume la investigación en las pesquisas penales. La implementación será progresiva y se dará por etapas en las distintas regiones del país.

Este lunes 10 de junio comenzará a regir en las provincias de Salta y Jujuy el nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF), que adopta el sistema procesal acusatorio en la justicia federal. El cambio, que será paulatino y por etapas, implica un modelo de justicia basado en la oralidad, con procedimientos más rápidos, sencillos y transparentes, a través de investigaciones y juicios ágiles.

El sistema acusatorio asegura la división de roles entre jueces y fiscales. La investigación de los delitos quedará a cargo del Ministerio Público Fiscal, que será quien promueva la acción penal contra los autores y partícipes de un hecho criminal. Todo deberá ser probado, luego, en un juicio oral y público.

El rol de los fiscales y de los jueces

Las fiscalías tendrán a cargo la dirección exclusiva de los casos, definirán estrategias de investigación y podrán armar equipos de trabajo multidisciplinarios con diferentes áreas especializadas de la Procuración General de la Nación. También se contempla la creación de equipos de trabajo integrados por fiscales federales y provinciales y la coordinación de tareas con las fuerzas de seguridad y autoridades de diversas jurisdicciones.

El juez garantizará que se cumpla la ley durante el procedimiento penal, además de controlar que se respeten las garantías constitucionales.

En ese sentido, el artículo 9 del CPPF expresa que “los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL no pueden realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces no pueden realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal”.

El nuevo Código permite concentrar los esfuerzos y estrategias de fiscales en delitos de impacto social y de interés público. Prevé que, desde su formalización, la consecuente investigación preparatoria no dure más de un año; y en casos de delitos complejos podrá durar hasta tres años. Los procesos  serán orales -se dejarán de lado los expedientes- y cada parte formará legajos del caso. Igualdad entre las partes, contradicción, concentración, inmediación, publicidad, simplicidad, celeridad y desformalización son los demás principios que rigen el sistema.

El nuevo Código permite concentrar los esfuerzos y estrategias de fiscales en delitos de impacto social y de interés público.

El impulso de la acción pública

El flamante código de forma establece que la acción pública es ejercida por el MPF, quien debe iniciarla de oficio siempre que no dependa de instancia privada -es decir, que corresponda a una querella-.

Asimismo, el CPPF prevé que las y los fiscales pueden disponer de la acción penal pública según a. Criterios de oportunidad; b. Conversión de la acción; c. Conciliación y d. Suspensión del proceso a prueba. Es decir, aplicar soluciones alternativas mediante las cuales descarten  la promoción de un juicio y la obtención de una sentencia condenatoria para resolver el caso.

Por el contrario, en ningún caso se podrá prescindir de la acusación “si el imputado fuera funcionario público y se le atribuyera un delito cometido en el ejercicio o en razón de su cargo, o cuando apareciere como un episodio dentro de un contexto de violencia doméstica o motivada en razones discriminatorias”; tampoco cuando haya en juego “supuestos que resulten incompatibles con previsiones de instrumentos internacionales, leyes o instrucciones generales del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL fundadas en criterios de política criminal”.

Marco normativo

El 7 de febrero del corriente año se aprobó el texto ordenado del nuevo Código Procesal Penal que fuera sancionado a fines de 2014 mediante la ley 27.063 -pero que no había entrado en vigencia-, con las incorporaciones dispuestas por la ley 27.272 -en relación a los procesos por casos de flagrancia- y las modificaciones introducidas por la ley 27.482, por la que se lo denominó “Código Procesal Penal Federal”.

Estas modificaciones buscaron crear un sistema de administración de justicia eficaz para la protección de los intereses de la sociedad, que permitiera procesos más rápidos que respetaran los derechos de la víctima y del imputado. Se le dio un carácter federal al código y se receptaron en su texto leyes especiales, como las de flagrancia, acuerdos de colaboración, Técnicas Especiales de Investigación, de responsabilidad penal empresaria y de ejecución de la pena, todas ellas sancionadas en los últimos años.

El 26 de marzo pasado, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación que funciona en el Congreso Nacional -en el marco de lo establecido por el texto vigente del artículo 2 de la Ley nº 27.150- dispuso su entrada en vigencia. Así se estableció que el 10 de junio comenzara a regir el sistema acusatorio en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta y que con el tiempo alcance todo el territorio nacional, según se dispuso en la ley.

Adecuación del Ministerio Público Fiscal 

Mediante la Resolución PGN N 35/2019, el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, aprobó el diseño de las fiscalías de Distrito, Unidades Fiscales y Descentralizadas ante la implementación del sistema acusatorio. De esta forma se adecúa la representación del Ministerio Público Fiscal en cada sede en la que se ponga en marcha el sistema penal acusatorio, en base a los parámetros fijados por el Código Procesal Penal Federal y la Ley Orgánica del MPF -leyes 27.06327.148 y sus modificatorias-.

La nueva estructura del MPF propone el abandono del diseño reflejo al del Poder Judicial -basado en un fiscal por dependencia y una fiscalía ante cada órgano jurisdiccional- para pasar a un modelo de organización dinámico.

La nueva estructura propone el abandono del diseño reflejo al del Poder Judicial -estructurado sobre la base de un fiscal por dependencia y una fiscalía ante cada órgano jurisdiccional- para pasar a un modelo de organización dinámico en el que la actuación del MPF estará orientada por los criterios de política criminal y de persecución establecidos en función de las necesidades de cada jurisdicción.

  • Entre las funciones y deberes que se asignan al titular de la Fiscalía de Distrito se cuentan: coordinar y organizar las unidades fiscales; conformar equipos temporales para investigaciones genéricas o complejas; organizar administrativamente la distribución de casos entre las unidades fiscales y sus sedes descentralizadas; designar al Fiscal Revisor.
  • Las Unidades Fiscales y Descentralizadas, en materia investigativa, estarán organizadas por áreas:
    I. Área de Atención Inicial. (Funciones vinculadas con la atención al público. Administración. Alta y derivación de casos). 1. Mesa de Atención y orientación al público. 2. Recepción. 3. Altas y salidas. 4. Administración de evidencia. 5. Asuntos administrativos de la unidad fiscal. 6. Área técnico-jurídico.
    II. Área de Flagrancias e investigación y litigación de casos sencillos. 1. Equipo de Flagrancias. Litigación del caso hasta su finalización. 2. Equipo de Investigación y litigación de los casos derivados del Área de Atención Inicial.
    III. Área de investigación y litigación de casos complejos. Le incumben, entre otras actividades, las siguientes: • Investigación y litigación de los casos derivados de las otras Áreas. • Gestión de control del fiscal revisor en los casos que corresponda. Comunicación a las víctimas y querellas de las decisiones tomadas. Litigación de casos formalizados hasta su finalización: Investigaciones genéricas y preliminares. • Coordinación con Unidades, Procuradurías y Direcciones especializadas de la estructura central de la PGN, para que brinden el apoyo técnico necesario • Recibir declaración a los imputados que así lo soliciten. • Decisión sobre pedidos de constitución de querella y de medidas de prueba de las partes.

 

Además, a través de la Resolución PGN 40/2019 se aprobaron los formularios de “Consulta Inicial” y los correspondientes a las actas de allanamiento, detención, requisa de personas y objetos, inspección de lugar del hecho y secuestro. Casal instruyó también a las y los fiscales para que utilicen esos instrumentos en la gestión de los casos en los que intervengan, en coordinación con las respectivas fuerzas de seguridad que formen parte en las investigaciones.

Ya en febrero del año pasado, Casal había dispuesto en la Resolución PGN 16/2018 que los titulares de las secretarías de Coordinación Institucional y de Disciplinaria y Técnica, a cargo de Juan Manuel Olima Espel y Juan Manuel Casanovas, se abocaran a la interacción con las distintas áreas del Ministerio Público Fiscal y las autoridades de los otros poderes, y a todas las cuestiones de superintendencia, diseño, ejecución, capacitación y las relaciones interinstitucionales que ellas impliquen, como así también al trámite de los concursos para cubrir las vacantes de magistrados, respectivamente. Para el desarrollo de esos fines se creó, también, una estructura específica: la Unidad Especial Estratégica para la Implementación del Sistema Penal Acusatorio (UNISA).