28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Ante la Corte Suprema
Dictamen de Gils Carbó sobre consumo de estupefacientes en lugares de encierro
La procuradora general dictaminó en una causa seguida contra un detenido a quien se le encontraron 0,6 gramos de marihuana. Consideró que el caso encuadraba dentro de la doctrina establecida por la Corte a partir del fallo “Arriola”, en tanto no trajo aparejado ningún daño o peligro para terceros. No obstante, aclaró que este criterio se circunscribe al caso concreto y no implica una legalización del consumo de estupefacientes.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, desistió de sostener la acusación contra una persona detenida en una cárcel, a quien se le encontraron 0,6 gramos de marihuana. Tanto el Juzgado Federal de Río Grande como la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia habían sostenido que el caso estaba contemplado dentro de los estándares establecidos a partir de los fallos “Bazterrica” y “Arriola”.

En ambas sentencias la Corte Suprema de Justicia consideró que el artículo 14 segundo párrafo de la ley 23737 –en el que se establece la pena por tenencia de estupefacientes para consumo personal- es contrario al artículo 19 de la Constitución Nacional. En ese sentido, el máximo tribunal declaró en la sentencia Arriola “la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.

Por su parte, Gils Carbó entendió que era necesario dilucidar si la doctrina del fallo Arriola resultaba o no aplicable en este caso concreto. En ese marco, sostuvo que el hecho de que una persona se encuentre privada de su libertad de modo alguno significa que carezca de toda posibilidad de autodeterminación. “En la medida en que no es limitado por la circunstancia del encierro y las exigencias del régimen carcelario, los reclusos conservan un ámbito de privacidad protegido por el artículo 19 de la Constitución”, detalló la procuradora general.

En cuanto a la posibilidad de que exista un peligro concreto o un daño a terceros, la titular del MPF consideró que “no es posible presumir que la tenencia de estupefacientes para consumo personal por parte de un interno siempre afecta los derechos de otras personas” y que ello debe determinarse en cada caso concreto. Para Gils Carbó, “el recurrente no ha logrado demostrar que esa conducta sea idónea para lesionar o poner en peligro concreto a terceros ni, menos aún, que esa circunstancia haya ocurrido efectivamente”.

Por último, la procuradora general destacó que lo dictaminado no implica una legalización del consumo de estupefacientes en las cárceles, sino que se circunscribe al expediente en estudio y que “en todos los casos como el presente los fiscales deben profundizar las investigaciones para esclarecer cómo ha ingresado la droga a los establecimientos e individualizar a los responsables del tráfico de sustancias prohibidas intramuros”.