29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Dictaminan en favor de la constitucionalidad de una ley local que cede a título oneroso los bienes de una empresa en quiebra a una cooperativa de trabajo
El procurador fiscal Víctor Abramovich opinó que corresponde hacer lugar al planteo de la Cooperativa de Trabajo Norte Ltda, que viene explotando los bienes de la empresa desde la declaración de la quiebra, a fin de preservar la fuente de trabajo y la actividad productiva.

El procurador fiscal Víctor Abramovich dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Cooperativa de Trabajo Norte Ltda y revocar una sentencia que confirmó, por un lado, el rechazo del pedido de suspensión de la subasta de los bienes de la empresa declarada en quiebra, y, por otro lado, declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.766 de la provincia de Buenos Aires, por la cual fueron expropiados sus bienes.

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.766 y ordenó subastar los bienes de la empresa en quiebra Norte SA. Esa ley declaró que se encuentran sujetos a expropiación los dos inmuebles de la fallida, así como la maquinaria y los bienes que habían sido utilizados en su actividad comercial. Además, dispuso que esos bienes serán adjudicados en forma onerosa a la Cooperativa de Trabajo Norte Ltda, que está conformada por los trabajadores de la empresa y que, tras su quiebra, continuó su actividad comercial: la producción de cuadernos, libretas e índices telefónicos.

La cámara comercial consideró que la declaración de utilidad pública realizada por la legislatura es desmesurada y arbitraria. Por un lado, sostuvo que le asigna a la cooperativa los dos inmuebles de la fallida, cuando solo utiliza uno en su actividad productiva. Por otro, afirmó que la cooperativa estaba dispuesta a adquirir los bienes y pagar el precio a través de la compensación de sus créditos. Concluyó que la ley viola el artículo 17 de la Constitución Nacional porque la utilidad pública podía ser alcanzada por un medio diferente de la expropiación.

Ante el recurso extraordinario interpuesto por la cooperativa, el procurador fiscal Víctor Abramovich consideró que la declaración de inconstitucionalidad se sustenta en una interpretación errada del artículo 17 de la Constitución Nacional. Recordó que la potestad del Estado de expropiar se encuentra sujeta a los límites que surgen de la Constitución Nacional a fin de asegurar la inviolabilidad de la propiedad privada: la existencia de causa de utilidad pública declarada por ley y la indemnización justa y previa del daño. Aclaró que no hay ninguna limitación para que la facultad expropiatoria sea ejercida sobre bienes falenciales.

En primer lugar, Abramovich consideró que la sentencia apelada realizó un examen de la calificación de utilidad pública que invade la competencia de la legislatura local para escoger los medios por los cuales garantiza el derecho al trabajo y el desarrollo económico y social en la Provincia de Buenos Aires. Sobre la base de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacó que la calificación de utilidad pública es realizada por el Poder Legislativo, que es el órgano que mejor expresa la representación democrática. Afirmó que “si bien la existencia de utilidad pública está sujeta al control judicial, el juez no puede sustituir la apreciación realizada por el órgano democrático de las necesidades y preferencias de la comunidad. Por ello, el control judicial debe ceñirse a corroborar la concurrencia de una utilidad pública concebible y de una relación adecuada entre el bien expropiado y esa utilidad pública. Dicho en otros términos: el bien debe razonablemente conducir a la concreción de la utilidad pública, sin que se requiera verificar además que la expropiación sea el único o el mejor medio que disponga el Estado para alcanzar ese fin.”

Para el procurador fiscal, el control judicial debe ceñirse a corroborar la concurrencia de una utilidad pública concebible y de una relación adecuada entre el bien expropiado y esa utilidad pública

Apuntó que la ley bonaerense busca asegurar la continuación de la actividad económica y productiva de una empresa con una larga trayectoria y preservar la fuente laboral. Destacó que el derecho al trabajo está previsto en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales, que imponen al Estado adoptar medidas concretas y orientadas a su realización, como medio para asegurar condiciones de vida digna. A fin de alcanzar esos fines, los legisladores declararon la utilidad pública de los bienes que la empresa fallida había empleado en su actividad productiva, y dispusieron que, una vez perfeccionada la expropiación, ellos sean adjudicados a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Norte Ltda con cargo de ser destinados a los fines cooperativos. El Procurador Fiscal entendió que esos bienes conducen razonablemente a la concreción de fines públicos legítimos.

En segundo lugar, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que la sentencia apelada se basó en un análisis prematuro y conjetural sobre el pago de la justa indemnización, que prescinde de considerar las circunstancias del caso y las herramientas que prevé la ley general de expropiación a fin de proteger los derechos del expropiado y de los acreedores.