24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Dictaminan la inconstitucionalidad de la norma que impone 20 años de residencia mínima en el país para acceder a una pensión por invalidez
En sintonía con la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso “Reyes Aguilera”, de 2007, el procurador fiscal Víctor Abramovich consideró que es inconstitucional el requisito de residencia continuada en el país mayor a 20 años para que los extranjeros puedan acceder a la pensión por invalidez, previsto en el artículo 1, inciso e, del decreto nº 432/97, reglamentario de la ley nº 13.478.

El procurador fiscal Víctor Abramovich opinó en dos causas que llegaron a conocimiento del Alto Tribunal por recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación contra sentencias de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en un caso, y de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en el restante. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que se deben ratificar ambas resoluciones que confirmaban las sentencias de primera instancia, las cuales hacían lugar a los amparos presentados a favor de dos personas extranjeras con discapacidad y en situación de vulnerabilidad social.

Según constancias de las causas que no se hallaban controvertidas, en un caso la persona reclamante, nacida en Perú, había ingresado al país en el año 1987 (hace más de 30 años), residencia que sólo interrumpió por unos meses en el año 2000 cuando viajó a visitar a sus familiares; posee una discapacidad psico-social, con certificado de discapacidad permanente emitido en 2007, y “atraviesa un cuadro de extrema vulnerabilidad psíquica y social”. En el otro caso, la mujer nacida en Uruguay había ingresado al país en el año 1997, contaba con radicación definitiva desde el año 2003, y posee un certificado de discapacidad emitido en 2013; además, se trata de una persona en “estado de pobreza, situación de calle y salud deteriorada, [que] se encuentra expuesta diariamente a situaciones de maltrato, discriminación y violencia de todo tipo”.

Sostuvo Abramovich en ambos dictámenes “que la controversia federal bajo examen encuentra adecuada y suficiente respuesta en el precedente ‘Reyes Aguilera’ (Fallos: 330:3853) en el que la Corte Suprema, con distintos votos, declaró la inconstitucionalidad del requisito de 20 años de residencia para acceder a la pensión por invalidez por resultar irrazonable y desproporcionado. Ese fallo resulta aplicable al sub lite en tanto, en los dos casos, los presupuestos fácticos resultan sustancialmente semejantes: se trata de personas extranjeras que solicitan acceder a la pensión por ser personas con discapacidad y carecer de medios alternativos de subsistencia y el órgano administrativo desestimó la solicitud por el incumplimiento del requisito legal apuntado”.

El procurador fiscal argumentó que mediante el sistema de pensiones no contributivas para las personas con discapacidad se garantizan derechos fundamentales.

Señaló además el representante del MPF que esa postura de la Corte se ve reforzada actualmente por compromisos asumidos por el Estado argentino con posterioridad a esa sentencia, como la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional desde el año 2014; así como también por las recomendaciones efectuadas por órganos de aplicación de tratados —consideradas por la Corte como guía particularmente relevante en la interpretación de la normativa internacional— que recomendaron al Estado argentino reformar ese decreto de 1997.

El procurador fiscal argumentó finalmente que mediante el sistema de pensiones no contributivas para las personas con discapacidad se garantizan derechos fundamentales, como el derecho a la protección social y la salud, y el derecho a la inclusión y rehabilitación de personas con discapacidad que se encuentran en una situación severa de precariedad económica, “por lo que su regulación y administración debe observar las reglas del debido proceso adjetivo y sustantivo”. En consecuencia, impedir el acceso a la pensión de las personas con discapacidad extranjeras que no cumplen con el requisito de residencia continua de 20 años resulta irrazonable y desproporcionado.