26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Pronunciamiento del procurador fiscal ante la Corte Suprema
Dictaminan que es inconstitucional la aplicación retroactiva del nuevo índice de movilidad jubilatoria
El procurador fiscal Víctor Abramovich postuló ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmar la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, por un lado, declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, y por el otro, consideró prematuro expedirse sobre el índice de movilidad previsto en su artículo 1. Para el representante del Ministerio Público Fiscal, el artículo 2 de la ley 27.426, de diciembre de 2017, que retrotrae su aplicación al mes de julio de ese año -lapso en el cual aún regía otra ley que establecía una pauta de actualización de jubilaciones y pensiones diferente- es inconstitucional.

El procurador fiscal Víctor Abramovich sostuvo en su dictamen del 24 de octubre de este año  que la solución propiciada por la Cámara Federal de Seguridad Social “es la única que se ajusta a los principios constitucionales que rigen la sucesión de leyes en materia de seguridad social, y resulta consistente con la protección de los derechos previsionales adquiridos que comprenden la integridad del haber jubilatorio y la pauta de movilidad del período cumplido durante la vigencia de la norma social derogada”.

En el caso se encuentra en discusión el cambio en el índice de movilidad dispuesto por la ley 27.426, vigente desde el 29 de diciembre de 2017, que reemplazó a la ley 26.417; así como la aplicación retroactiva de la nueva fórmula para ajustar las jubilaciones y pensiones devengadas entre julio y diciembre de 2017; es decir, durante un período anterior a la vigencia de la nueva ley.

En efecto, hasta que entró a regir la nueva ley, el índice de actualización se calculaba combinando la variación de los recursos tributarios por beneficio y la variación del índice general de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o la variación del índice basado en las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) publicado por la Secretaría de Seguridad Social, según cual fuera mayor (conforme al artículo 6 y anexo de la ley). Además se preveía que el ajuste de haberes se realizaría semestralmente: en septiembre —y se calcularía la variación del período enero-junio—; y en marzo —en función de la variación del período julio-diciembre del año anterior—. Por su parte, la ley 27.426 determinó un cambio en la fórmula de movilidad previsional y en el período que abarcaría cada reajuste. Así, la movilidad se basa ahora en un 70% en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPCN), elaborado por el INDEC, y en un 30% por el coeficiente que surja de la variación del índice RIPTE —según una fórmula específica—; y se aplica trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario (conforme al artículo 1, ley 27.426). Por lo demás, la ley vigente desde diciembre de 2017 estipuló que el primer ajuste por la nueva fórmula se haría efectivo en marzo de 2018, y se calcularía en función de la variación del IPCN y del RIPTE del tercer trimestre del año 2017 (julio-septiembre) (conforme el artículo 2, ley 27.426).

El dictamen afirma que tanto el actor como la ANSES reconocieron que “la aplicación de la nueva fórmula produjo una reducción del porcentual del reajuste de marzo de 2018 respecto del que hubiera arrojado la aplicación de la antigua fórmula”: en lugar de un 14%, los haberes fueron actualizados solo en un 5,71%, pues no se calculó según la variación de un semestre sino apenas de un trimestre. En tal sentido, el propio gobierno admitió esta merma y otorgó un “subsidio extraordinario” (cf. decreto 1058/17) para ciertos beneficiarios. Según el procurador fiscal, “la nueva ley tiene un rezago temporal de seis meses entre la variación del índice y su aplicación al haber previsional. En este aspecto puntual, la aplicación de la nueva ley al cálculo del ajuste correspondiente al referido período resulta perjudicial para el jubilado, al demorar la transmisión del impacto de la actualización sobre el haber jubilatorio”.

En cuanto a la irretroactividad del índice de movilidad jubilatoria, resalta Abramovich que “el derecho a la seguridad social, en particular el derecho a la jubilación, se halla integrado por el haber jubilatorio en sí mismo (compuesto actualmente por la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia) y por la garantía de la movilidad, que incluye el método de cálculo que la operativiza, según expresa indicación constitucional” del artículo 14 bis. En tal sentido, argumenta que la movilidad integra el contenido esencial de la jubilación y pensión, e ingresa al patrimonio de la persona beneficiaria como derecho adquirido mes a mes, aun cuando la fecha de cobro del ajuste se fije para un período posterior. Por ello, expresa el dictamen que “la ley 27.426 no pudo regular válidamente el período de actualización ya abarcado por la ley 26.417, en función del principio constitucional de irretroactividad de las reglas de movilidad previsional y de la teoría de los derechos adquiridos en esta materia”. “En efecto, si el período de julio a diciembre de 2017 se encontraba cubierto por la regla de movilidad precedente, el derecho a una determinada fórmula de movilidad para ese período estaba consolidado y adquirido, más allá de que su exigibilidad y cálculo se difiriera para el mes de marzo de 2018, por la razón práctica de la fecha de publicación de los índices utilizados para el cálculo de la fórmula. La norma posterior podía modificar la fórmula de movilidad para el futuro, tal como lo hizo, pero no actuar válidamente sobre un período enteramente regido por la ley previsional previa. Máxime, cuando el cambio de fórmula de movilidad provoca un nítido perjuicio económico al jubilado”, se añade.

Finalmente, tal como resolvió la Cámara Federal de la Seguridad Social, Abramovich consideró que el planteo relativo a la inconstitucionalidad del nuevo parámetro de actualización (previsto en el art. 1 de la ley 27.426) requiere de un análisis comparativo durante un período más extenso de tiempo, para conocer con mayor precisión cuáles son los resultados de la aplicación del nuevo índice. En tal sentido, luego de solicitar un informe a la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones (DAFI) del MPF —que acompañó al dictamen y también puede descargarse— afirmó que “el cotejo de los resultados que arrojaría la nueva fórmula con respecto a la anterior depende de la evolución de variables macroeconómicas como el IPCN y la recaudación tributaria, que pueden configurar diferentes escenarios, de modo que no existen en la actualidad bases ciertas y suficientes para compararlas”.