19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el caso, intervino el procurador fiscal ante la Corte Suprema Víctor Abramovich
Dictaminaron que las municipalidades pueden regular la ubicación de las antenas de telefonía celular
El representante del MPF opinó que dos ordenanzas municipales que regulan la localización de los equipos propios de la actividad son válidas, en tanto fueron dictadas en el marco de las competencias propias de los municipios; no interfieren con la prestación del servicio, y se ajustan al principio precautorio establecido en la Ley General del Ambiente.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, dictaminó en dos casos similares en los que las  empresas prestadoras del servicio de telefonía celular Telefónica Móviles Argentina S.A. y AMX Argentina S.A. impugnaron ordenanzas de la Municipalidad de Córdoba y de la localidad salteña de General Güemes que regulan la ubicación de las antenas con el objetivo de prevenir posibles daños a la salud generados por la emisión de radiofrecuencias.

El caso de Córdoba

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba había confirmado la sentencia de grado que había rechazado la acción declarativa presentada por Telefónica Móviles Argentina S.A. a fin de que se declare la inconstitucional de la ordenanza 11032 de la Municipalidad de Córdoba. Esa norma prevé, en lo pertinente, la prohibición de instalar antenas a una distancia inferior a 100 metros de cualquier centro educativo, guardería e institución de salud con internación y la presentación de estudios de impacto ambiental a cargo de las empresas prestadoras.

La decisión de la cámara dio lugar al recurso extraordinario de la actora, que fue concedido en virtud de la cuestión federal y desestimado por arbitrariedad y gravedad institucional, lo que se tradujo en el recurso de queja ante la Corte por las causales denegadas.

El caso de General Güemes

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta había rechazado el recurso de apelación interpuesto por AMX Argentina SA y, en consecuencia, había confirmado la resolución del juez de grado en cuanto había desestimado la acción declarativa de inconstitucionalidad deducida en contra de la ordenanza 299/2010 de la municipalidad de General Güemes. Dicha ordenanza dispone, en su artículo 6, la relocalización, en el término de sesenta (60) días, de las estructuras y antenas radioeléctricas cuyo emplazamiento incumpla la distancia mínima requerida respecto de la zona urbana de quinientos (500) metros. Asimismo, el citado tribunal había encomendado a las partes a que coordinen acciones a fin de que el reemplazo de las antenas que no respeten la distancia mínima estipulada se efectúe en un predio apto para la prestación eficiente del servicio.

Contra ese pronunciamiento, la accionante interpuso recurso extraordinario, que fue denegado por la Cámara, lo que motivó la presentación de la queja respectiva ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Opinión del MPF

Al intervenir en ambas causas, el procurador fiscal Abramovich  recordó, en primer lugar, que en un caso similar en el que se habían analizado las facultades de la ciudad de Rosario para regular este tipo de instalaciones la PGN había sostenido que "en la distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional, los poderes de las provincias son originarios e indefinidos (artículo 121), en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos (artículo 75). Dentro de ese contexto, cabe entender que las prerrogativas de los municipios derivan de las correspondientes a las provincias a las que pertenecen". Luego, indicó que en aquella ocasión la PGN había señalado que los actos dictados por las autoridades locales no pueden ser invalidados sino en aquellos casos en los que la Constitución concede al Congreso Nacional en términos expresos un poder exclusivo, o en los que el ejercicio de esos poderes fueron expresamente prohibidos a las provincias, o cuando hay una directa y absoluta incompatibilidad en su ejercicio. Además, puntualizó que en aquel dictamen se había distinguido entre las atribuciones atinentes a la regulación administrativa y técnica, el control, la fiscalización y verificación e materia de comunicaciones, que es competencia propia de los órganos nacionales, y la regulación de los espacios físicos para el emplazamiento de las instalaciones, materia que le compete a las autoridades locales.

En esa línea, el procurador fiscal entendió que las disposiciones locales emitidas por las municipalidades de Córdoba y de General Güemes no interfieren ni contradicen las normas federales que reglan los aspectos técnicos de los servicio de telecomunicaciones, sino resultan del ejercicio de una competencia municipal propia relativa a la preservación del ambiente, las condiciones de desarrollo urbano.

Por otra parte, advirtió que las empresas accionantes no demostraron que las normas locales cuestionadas generan una interferencia de tal grado que comprometa la prestación del servicio en los términos del artículo 6 de la ley 19798.

Finalmente, Abramovich consideró que las resoluciones judiciales adoptadas por ambas cámaras federales se ajustan a los principios de prevención de daño ambiental y de precaución prescriptos en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente 25675, que deben imperar ante la creación de un riesgo con efectos desconocidos y, por lo tanto, imprevisibles. Ello en virtud de que en ninguno de los dos casos se hallaba adecuadamente acreditado que la emisión de radiaciones electromagnéticas no ionizantes no produjera efectos nocivos sobre la salud o el medio ambiente, tanto en el presente como a largo plazo.

Por esas razones, opinó en los dos procesos que corresponde rechazar el recurso extraordinario y confirmar las sentencias apeladas.