27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Resolución del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal
Disponen la implementación de un acta para el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba en el fuero nacional en lo criminal y correccional y un formulario para estandarizar su control
El titular del MPF aprobó el plan piloto propuesto por la Comisión sobre Suspensión del Proceso a Prueba. Durante un año, los/as fiscales que actúan ante los juzgados de ese fuero deberán integrar al acta judicial un acta anexa de consentimiento fiscal, que estandariza las condiciones en las que el MPF consiente la aplicación del instituto. Posteriormente, la persona probada deberá presentar un formulario que deberá contener la acreditación del cumplimiento de las medidas de conducta impuestas.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dispuso por Resolución MP 244/2023 que los/as fiscales que actúan ante los juzgados nacionales en lo criminal y correccional deberán implementar durante un año en el marco de los incidentes por suspensión de juicio a prueba un acta anexa de consentimiento fiscal y un formulario único de acreditación de cumplimiento de reglas de conducta.

El primer instrumento busca facilitar la correcta actuación de los/as representantes del Ministerio Público Fiscal en el consentimiento vinculante que deben otorgar para que una persona imputada pueda acceder al instituto, y para que esa persona conozca de forma fehaciente cuáles son las condiciones a las que se somete voluntariamente. El formulario permitirá gestionar con mayor eficiencia el control y registro de las medidas dispuestas para que aquella persona sea beneficiada con la extinción de la acción penal. Ambos formularios, disponibles para su descarga a continuación, también se encuentran a disposición en el micrositio de la Unidad Fiscal de Medidas Alternativas al Proceso Penal (UFIMAPP).

El procurador Casal adoptó estas medidas a propuesta de los fiscales generales Mauricio Viera y Ricardo Sáenz, integrantes de la Comisión sobre Suspensión del Proceso a Prueba. La comisión puso en conocimiento del titular del MPF un informe diagnóstico sobre el funcionamiento del instituto en el fuero nacional en lo criminal y correccional y una comparación con su aplicación en el fuero federal porteño. En efecto, a través de la Resolución PGN 51/21, Casal había requerido a esa comisión que efectuara una análisis situacional y propusiera cursos de acción y protocolos de actuación que posibilitaran aumentar la eficacia del instituto.

La suspensión del juicio a prueba, también conocida públicamente por el vocablo anglosajón probation, es una de las salidas alternativas al proceso penal y está prevista en el Título XII del Código Penal (artículos 76, 76 bis, 76 ter y 76 quater). De acuerdo con esas normas, la parte acusada puede solicitar la suspensión del proceso a prueba. Ello implica sujetarse a ciertas reglas de conducta -como la realización de trabajos comunitarios en entidades bien público- durante un plazo concreto, impuestas por el juzgado o tribunal interviniente, previo consentimiento vinculante del MPF. Una vez cumplidas las conductas a las que la persona probada se sometió libremente, el órgano jurisdiccional declarará la extinción de la acción penal en el proceso y dictará su sobreseimiento. Caso contrario, el proceso se reanudará cuando se verifique el incumplimiento.

En este contexto, al momento de otorgar el consentimiento para la concesión del instituto, los/as fiscales deberán presentar en forma escrita o verbalizada, dependiendo de las circunstancias en las que trascurra la audiencia para su abordaje, establecida en el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación -en forma presencial o remota por medios digitales-, un acta anexa de consentimiento, en la que se establecerán una serie de requisitos esenciales a los que se deberá comprometer el imputado para que el período de prueba no se frustre:

  • El cumplimiento de las tareas, cursos o reglas de conducta deben ser realizados dentro de los plazos o fechas establecidos por el juez y la persona probada deberá informar cualquier dificultad o imposibilidad que se le pudiera presentar.
  • Serán válidas y suficientes todas las notificaciones que el beneficiario reciba durante ese lapso en el domicilio constituido junto a su defensa, no requiriendo ser notificado a personalmente o en su domicilio real, en ningún caso.
  • Todo pedido de desistimiento o de dejar sin efecto la suspensión de juicio a prueba por parte de la persona probada se interpretará como una manifestación de voluntad de que no desea cumplir o continuar cumpliendo las reglas de conducta y dará lugar a que el MPF solicite la revocación del beneficio.

Por otro lado, el formulario estará dirigido a facilitar la supervisión periódica y eficaz del otorgamiento, cumplimiento y verificación de las condiciones que se impongan. Tiene el objeto de estandarizar criterios y ejercer un control unívoco. El instrumento consta de los campos para que las instituciones en las que las personas imputadas desarrollen las medidas de conducta dispuestas presenten los datos y certificaciones pertinentes, con consignación de horarios, jornadas y trabajos comunitarios cumplidos. En el mismo formulario las personas probadas deberán completar información personal. El documento deberá ser acompañado por la constancia final expedida por el organismo que acredita la realización de las actividades impuestas.

El procurador dispuso la implementación del acta de consentimiento fiscal y del formulario único de acreditación de las reglas de conducta sean implementados durante un año, al cabo del cual la Comisión sobre Suspensión de Juicio a Prueba deberá presentar un informe que dé cuenta de los resultados de su instrumentación.

Las tareas de la Unidad Fiscal de Medidas Alternativas al Proceso Penal

En la misma resolución, el procurador Casal abordó propuestas de la Comisión sobre Suspensión de Juicio a Prueba, también integrada por Santiago Roldan y Nicolás Czizik, como de la titular de la UFIMAPP, la fiscal federal María Ángeles Ramos, para mejorar el funcionamiento del instituto.

En efecto, Casal puso en conocimiento de las diferentes áreas de la Procuración General de la Nación las siguientes medidas, para que sean implementadas de forma gradual en la UFIMAPP:

  • El desarrollo de un software que facilite el control y permita acceder estadísticas sobre la implementación de las medidas alternativas.

  • Se procure la habilitación de esta oficina en el sistema de gestión de expedientes del Poder Judicial LEX 100, y la adecuación del sistema actual de gestión del MPF Coirón con la incorporación de variables de seguimiento.

  • La elaboración de una cartilla actualizada de las instituciones con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la provincia de Buenos Aires donde las personas probadas puedan llevar a cabo tareas comunitarias.

  • La firma de convenios con entidades como el Ministerio Público de la Defensa, el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público Fiscal porteño para la selección de las reglas de conducta y su control en los casos de violencia de género o en delitos contra la integridad sexual, que no solo esté centrada en la persona beneficiaria sino también en la víctima.

  • La generación de un espacio de trabajo dinámico y permanente con integrantes del MPF, con otros podres y órganos del Estado y con la comunidad para determinar, establecer y definir necesidades ligadas con la mayor eficacia en la implementación y seguimiento de las suspensiones de juicio a prueba.

  • El incremento del personal para hacer frente a la carga mayor de trabajo.

  • El estudio de diferentes temas, como el rol y el alcance de la intervención de la víctima, la procedencia respecto de algunos funcionarios públicos, la preclusión del plazo para el control, y el sentido y el alcance del "nuevo delito" como causal de revocación de la suspensión del juicio a prueba, entre otros.

  • La elaboración de protocolos o guías de actuación que se asocien con el seguimiento y control de este instituto.

  • La realización de cursos de capacitación y difusión interna sobre el análisis jurídico y social que surja del seguimiento global de los legajos.

 

Modelo del acta anexa de consentimiento fiscal

 

Modelo del formulario único de acreditación de cumplimiento de reglas de conducta

 

Anexo para detalle de horarios, jornadas y trabajos comunitarios cumplidos