24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Curso de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas
El derecho penal y administrativo como paradigma para la investigación de casos de corrupción
Gabriel Quintana Landau y Gastón Etchebaster, integrantes de la PIA, destacaron la competencia del organismo dentro de las investigaciones de corrupción de funcionarios públicos nacionales en el ejercicio de sus funciones.

Esta semana, finalizó el curso “El derecho penal y administrativo como paradigma para la investigación de casos de corrupción. La Procuraduría de Investigaciones Administrativas. Su rol y funciones en esta materia”, en el que funcionarios de la PIA destacaron la competencia del organismo dentro de las investigaciones de corrupción de funcionarios públicos nacionales en el ejercicio de sus funciones.

Gabriel Quintana Landau y Gastón Etchebaster fueron los encargados de las actividades que desarrolló la PIA en dos jornadas y quienes explicaron los objetivos: “En particular, posicionarse estratégicamente ante un caso de corrupción, analizando el paradigma que presenta la conjunción del derecho administrativo con el derecho penal ante un mismo hecho. En general, clarificar los cambios que hubo en el MPF en virtud a las reforma procesal penal y de la Ley Orgánica, a los fines de coordinar la actuación de la PIA con los demás organismos del estado involucrados en la investigación de irregularidades y/o delitos en el ámbito de la Administración Nacional”.

El curso, organizado por la Dirección General de Capacitación y Escuela del MPF, fue destinado a magistrados, funcionarios y empleados y se realizó en la sede de la Escuela de Servicio de Justicia (ESJ), en Humberto Primo 379, 1° Piso, CABA.

Los funcionarios destacaron que la propia PIA “viene a cumplir con la responsabilidades del Estado argentino frente a la Convención Interamericana contra la Corrupción, como así también la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ello interpretado así tanto por la propia Corte como en otras instancias inferiores”.

La Convención de la ONU, explicaron Quintana Landau y Etchebaster “en su art. 36, establece que cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, se cerciorará de que dispone de uno o más órganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de la ley”.

El artículo agrega que “ese órgano y órganos o esas personas gozarán de la independencia necesaria, conforme los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del estado parte, para que pueda desempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas”.

Ambos docentes remarcaron las resoluciones de la Procuración General en cuanto que debe cumplirse con la coordinación de los fiscales para posibilitar la debida intervención de la PIA en todos los casos que exista un funcionario público nacional involucrado.

En este sentido, destacaron el conocimiento en los procesos administrativos y la relevancia de esta experticia al momento de enfrentarse con una causa penal que debe investigar y analizar los hechos cometidos en el seno de la propia administración.

Quintana Landau y Etchebaster enumeraron las funciones que le corresponden a la PIA, entre ellas,  promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes de la Administración Nacional centralizada y descentralizada y de las empresas, sociedades y todo ente en que el Estado tenga participación; efectuar investigaciones en toda institución o asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal y denunciar ante la justicia competente los hechos que como consecuencia de las investigaciones practicadas sean consideradas delitos.

Por último, los docentes resaltaron las formas de intervención que tiene de la PIA durante un proceso penal: la asunción en cualquier estado de la causa del ejercicio directo de la acción pública cuando el fiscal competente tuviere un criterio contrario a la prosecución de la acción, la intervención con facultades concurrentes con el fiscal del caso y la coadyuvancia.